ATC 87/2009, 11 de Marzo de 2009

PonenteExcms. Srs. Delgado Barrio, Aragón Reyes y Pérez Tremps.
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2009:87A
Número de Recurso1000-2009

A U T OI. Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 2 de febrero de 2009, el Procurador de los Tribunales don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de don Juan Enrique Garcés y Ramón, y bajo la dirección del Letrado don Manuel Murillo Carrasco, interpuso demanda de amparo contra el Auto de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2008, dictado en el recurso ordinario núm. 217-1993. Dicho recurso fue registrado con el núm. 1000-2009 y su conocimiento correspondió por turno de reparto a la Sección Segunda de este Tribunal.

  2. De conformidad con el Acuerdo de 16 de junio de 2004, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional "Boletín Oficial del Estado de 23 de junio de 2004", a partir de la referida fecha la Sección Segunda, presidida por el Magistrado Excmo. Sr. don J.R., está integrada por los Excmos. Sres. don J.R., don Roberto García-Calvo y Montiel y don Pablo Pérez Tremps (art. 1º.3). Don Roberto García-Calvo y Montiel falleció el 17 de mayo de 2008.

  3. Mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2009, el Magistrado Excmo. Sr. don J.R. manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por haber intervenido en la causa en una instancia anterior, toda vez que si bien no tomó parte en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en las resoluciones impugnadas, éstas se han dictado en ejecución de la Sentencia recaída en el recurso ordinario núm. 217-1993, de la que fue ponente.

  4. De conformidad con lo dispuesto en el art. 15, en relación con los arts. 7 y 8 LOTC, y el Acuerdo de 20 de enero de 2005, del Pleno del Tribunal Constitucional (BOE de 25 de enero de 2005), por el que se regula la sustitución de Magistrados a los efectos previstos en el art. 14 LOTC, la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta del Tribunal, acordó, con fecha 6 de marzo de 2009, designar a los Magistrados don Javier Delgado Barrio y don Manuel Aragón Reyes, para completar dicha Sección, con el objeto de resolver sobre la abstención formulada y, en su caso, sobre la admisibilidad del recurso de amparo.

  1. Fundamentos jurÌdicos

nico. Vista la comunicación efectuada por don J.R., Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la Sentencia cuya ejecución trae causa a este amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo ello, la Sección

A C U E R D A

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don J.R. en el recurso de amparo núm. 1000-2009 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a once de marzo de dos mil nueve.

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