ATC 90/2009, 16 de Marzo de 2009

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps.
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2009:90A
Número de Recurso7453-2007

A U T OI. Antecedentes

  1. El día 24 de septiembre de 2007 tiene entrada en el Registro General de este Tribunal, con el núm. 7453-2007, un escrito del Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia al que se acompaña, junto con el testimonio del correspondiente procedimiento (juicio oral 200-2007), el Auto del referido Juzgado de 14 de julio de 2007 en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 171.4 del Código penal por posible infracción de los arts. 1.1, 9.3, 10, 14, 24 y 25 de la Constitución española.

    Este mismo planteamiento lo realiza el mismo Juzgado en otros tres procedimientos, con los siguientes números de registro y Autos de cuestionamiento: 1230-2008, Auto de 4 de febrero de 2008 (juicio oral 175-2007); 9194-2007, Auto de 16 de octubre de 2007 (juicio oral 434-2007) y 3802-2008, Auto de 25 de febrero de 2008 (juicio oral 47-2007).

  2. En todos los Autos de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad se considera que el art. 171.4 del Código penal (CP), en su vigente redacción, dada por el art. 38 de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, puede ser contrario a los arts. 1.1, 9.3, 10, 14, 24 y 25 de la Constitución, por serlo de los principios de igualdad, presunción de inocencia, legalidad y proporcionalidad penal.

  3. Las Secciones correspondientes de este Tribunal acuerdan, mediante las providencias respectivas, admitir a trámite las cuestiones que sobre la constitucionalidad del art. 171.4 CP ha planteado el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia, así como dar traslado de las actuaciones recibidas, de conformidad con el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes; al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia; y al Fiscal General del Estado, al objeto de que en el plazo de quince días puedan personarse en el proceso correspondiente y formular las alegaciones que estimen convenientes. En las mismas resoluciones se acuerda publicar la incoación de las cuestiones en el "Boletín Oficial del Estado".

    1. El Presidente del Senado comunica en los distintos procedimientos que la Mesa de la Cámara ha acordado personarse en los mismos y dar por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

    2. El Presidente del Congreso de los Diputados comunica en los distintos procedimientos el Acuerdo de la Mesa de la Cámara por el cual no se personaba ni formulaba alegaciones en ellos, poniendo a disposición del Tribunal las actuaciones que pudiera precisar.

    3. El Abogado del Estado se persona en los distintos procedimientos en nombre del Gobierno, solicitando en sus escritos de alegaciones que se inadmita la cuestión por lo que toca al párrafo segundo del art. 171.4 del Código penal en la redacción que le dio el art. 38 de la Ley Orgánica 1/2004, desestimándola en lo demás, y subsidiariamente, que desestime la cuestión planteada.

    4. En sus escritos de alegaciones en los correspondientes procedimientos el Fiscal General del Estado concluye que el precepto cuestionado no vulnera el ordenamiento constitucional.

  4. Mediante providencia de 22 de mayo de 2008 el Pleno de este Tribunal concede un plazo de diez días al Abogado del Estado y al Fiscal General del Estado para que puedan alegar lo que estimen conveniente en torno a la acumulación a la cuestión de inconstitucionalidad 7453-2007 de la seguida con el número 1230-2008, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia.

    Por providencia de 5 de febrero de 2009, el Pleno de este Tribunal concede un nuevo plazo de diez días al Abogado del Estado y al Fiscal General del Estado para que puedan alegar lo que estimen conveniente en torno a la acumulación a la cuestión de inconstitucionalidad 7453-2007, y junto con la relacionada en anterior providencia de 22 de mayo de 2008, de las seguidas con los números 9194-2007 y 3802-2008, planteadas también por el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia.

  5. Mediante escritos de 29 de mayo de 2008 y 10 de febrero de 2009 el Abogado del Estado manifiesta que no se opone a la acumulación interesada.

  6. Por escritos de 12 de junio de 2008 y 23 de febrero de 2009 el Fiscal General del Estado consideró procedente la acumulación interesada.

    1. Fundamentos jurÌdicos

  7. El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se requiere, por tanto, la concurrencia de dos condiciones necesarias: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo y expresado con las propias palabras del legislador, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (AATC 216/2002, de 29 de octubre, FJ 1; 417/2003, de 15 de diciembre, FJ 1; 479/2004, de 30 de noviembre, FJ 1).

  8. En el presente caso resulta indudable la concurrencia del primer requisito, pues el objeto de todos los procesos es coincidente: el precepto legal cuestionado es el mismo (art. 171.4 del Código penal, en su vigente redacción, dada por el art. 38 de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género); son los mismos los artículos de la Constitución en los que se sustenta la duda de constitucionalidad (arts. 1.1, 9.3, 10, 14, , 24 y 25 CE, en cuanto expresivos de los principios de igualdad, presunción de inocencia, legalidad y proporcionalidad penal); y es la misma la argumentación que exponen los distintos Autos de planteamiento para sostener dicha duda, dictados todos ellos por el mismo Juzgado. Todo ello justifica una tramitación unitaria, para su mayor agilidad y para facilitar una resolución coherente de las cuestiones. Así lo confirma el interés mostrado en la acumulación por el Ministerio Fiscal y la falta de oposición a la misma del Abogado del Estado.

  9. La acumulación debe hacerse de las cuestiones más modernas a la más antigua (art. 84 de la Ley de enjuiciamiento civil en relación con el art. 80 LOTC), por lo que, en el caso presente, procede la acumulación de las cuestiones núm. 1230-2008, 9194-2007 y 3802-2008 a la cuestión núm. 7453-2007.

    En virtud de todo lo expuesto, el Pleno

    A C U E R D A

    Acumular las cuestiones de inconstitucionalidad núm. 1230-2008, 9194-2007 y 3802-2008 a la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7453-2007, que seguirán así una misma tramitación hasta su resolución también única, desde el común estado procesal en que se hallan, pendientes de señalamiento para la deliberación y votación de la Sentencia.

    Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil nueve.

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