ATC 326/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Pérez Vera, Rodríguez Arribas y Sala Sánchez.
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2008:326A
Número de Recurso2542-2008

AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en este Tribunal el 1 de abril de 2008, don José Antonio de las Heras Mateo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Encarnación Alonso León y asistida por la Abogada doña Mª Paz Jiménez Gramage, interpuso recurso de amparo contra el Auto dictado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2008 recaído en recurso de casación núm. 1163-2003, así como contra la Sentencia de 13 de diciembre de 2002 dictada por la Audiencia Provincial de Segovia en el rollo de apelación núm. 462-2002, dimanante de los Autos de juicio de menor cuantía núm. 1-2001 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cuéllar.

  1. La parte recurrente, tras la comunicación de la Sección a la que había correspondido el conocimiento de la demanda de amparo, solicitó, mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 18 de abril de 2008, la abstención del Excmo. Sr. don E.G. para intervenir en el procedimiento, por cuanto el Letrado don Leopoldo Gay Rosell, hijo del citado Magistrado, intervino como Letrado de la contraparte en los recursos de casación y apelación de los que trae causa el presente de amparo. Interesa además que se acuerde dirigir comunicación a los órganos judiciales correspondientes para que certifiquen su intervención.

  2. El Secretario de Justicia de la Sección Tercera de este Tribunal, por diligencia de ordenación de 6 de mayo de 2008, acordó unir el escrito presentado por el recurrente disponiendo que, una vez se resuelva sobre la admisión o inadmisión del recurso de amparo, se acordará.

  3. Por escrito presentado el 26 de mayo de 2008, la parte recurrente solicitó a la Sala la revisión de la diligencia de ordenación antedicha, solicitando se dicte Auto anulando la misma por entender que vulnera el art. 223 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) al acordar no dar trámite legal a la abstención sino tras la decisión sobre la admisión o inadmisión del recurso de amparo, y en su lugar solicitar la abstención del Excmo. Sr. don E.G..

  4. Mediante escrito fechado el 25 de junio de 2008 dirigido al Excmo. Sr. Vicepresidente del Tribunal Constitucional, Presidente de la Sala Segunda, el Magistrado don E.G. comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 LOTC, por entender que concurría la causa prevista en el art. 219.2ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): “parentesco por consaguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o procurador de cualquiera de las partes que intervengan en pleito o causa”.

II.Fundamentos jurídicos Único. Vista la comunicación efectuada por don E.G., Magistrado de esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional, mediante escrito fechado el 25 de junio de 2008, la Sala, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 219.2ª y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), y con carácter previo al trámite de admisión, estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado tiene relación de parentesco con el Letrado de una de las partes del pleito cuya resolución final constituye el objeto y es origen del presente recurso de amparo.

Por lo expuesto, la Sala,

ACUERDA Estimar la causa de abstención formulada por don E.G. en el recurso de amparo con número de registro 2542-2008, apartándole definitivamente del referido recurso.

Madrid, a veinte de octubre de dos mil ocho.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR