ATC 252/2008, 24 de Julio de 2008

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps.
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2008:252A
Número de Recurso2671-2008

A U T O

Antecedentes

  1. El día 8 de abril de 2008 tiene entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito del Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto del referido Juzgado de 27 de marzo de 2008 en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 153.1 y 153.3 del Código penal (CP) por su posible contradicción con los arts. 1.1, 10 y 14 de la Constitución.

  2. El contenido del Auto de planteamiento es, en lo esencial, el mismo que el de otros dos Autos del mismo Juzgado que cuestionaban también el art. 153.1 CP. Las cuestiones a las que dieron lugar tales Autos fueron acumuladas y dieron lugar a la STC 101/2008, de 24 de julio. Un resumen del mismo se encuentra en el antecedente 3 de esta Sentencia, al que ahora procede que nos remitamos.

  3. Consideran los Autos de cuestionamiento que el art. 153.1 CP “es contrario a los valores de igualdad y justicia que consagra el art. 1.1 de la Constitución española, al valor de dignidad de la persona que consagra el art. 10 y al derecho fundamental de igual trato reconocido en el art. 14 de la Constitución”.

    En síntesis, interpreta el Magistrado que el art. 153.1 CP es un delito especial cuyo sujeto activo queda limitado al varón y el sujeto pasivo a la mujer (la ofendida) y que prevé una pena más grave que si la misma conducta es realizada por un sujeto activo mujer sobre un varón, y que “el trato desigual ante la Ley penal, fundado bien en el sexo de las personas, bien en la condición social de género, es contrario al valor igualdad y al derecho fundamental a la igualdad de trato, y es así que cuando la ley no reconoce la igualdad intrínseca y el derecho igual e inalienable a la integridad física y moral de todos los miembros de la familia humana, no cabe hablar del valor constitucional de Justicia”.

    En la parte dispositiva del Auto se incluye también el cuestionamiento del art. 153.3 CP, sin que en la fundamentación de la resolución se formule razonamiento autónomo alguno al respecto.

  4. Mediante providencia de 27 de mayo de 2008, la Sección Segund a de este Tribunal acuerda oír al Fiscal General del Estado en relación con la admisibilidad de la presente cuestión de inconstitucionalidad, por su hubiese devenido infundada (STC 59/2008, de 14 de mayo).

  5. El Fiscal General del Estado concluye su escrito de alegaciones, de 5 de junio de 2008, interesando la inadmisión de la cuestión, dado que “la STC 59/2008 ha desestimado una cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre el mismo precepto y en la que se aducían infracciones constitucionales idénticas a las que se esgrimen en el Auto de planteamiento de la presente cuestión”.

Fundamentos jurídicos

nico. El art. 37.1 LOTC posibilita que el Tribunal rechace, “en trámite de admisión, mediante Auto y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando … fuere notoriamente infundada la cuestión suscitada”. Tal falta notoria de fundamento concurrirá “cuando resulte evidente que la norma legal cuestionada … es manifiestamente constitucional” (STC 27/1991, de 14 de febrero, FJ 3). Que esta evidencia se produzca sólo con carácter sobrevenido al planteamiento de la cuestión no obsta para que este Tribunal pueda constatarla en el trámite de admisión de la misma (por todos, AATC 258/1998, de 24 de noviembre; 17/1999, de 26 de enero; 69/1999, de 23 de marzo).

Tal constatación es la que realizamos ahora. Como pone de manifiesto el Fiscal General del Estado, las mismas dudas de constitucionalidad que expone la presente cuestión respecto al art. 153.1 CP fueron planteadas con la misma argumentación por el mismo Magistrado-Juez como titular del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Alcalá de Henares en las cuestiones que dieron lugar a la STC 82/2008, de 17 de julio, y por el mismo Juzgado de lo Penal num. 26 de Madrid en las cuestiones que dieron lugar a la STC 101/2008, de 24 de julio, Sentencias ambas que a su vez se remitían en lo esencial a lo resuelto en la STC 59/2008, de 14 de mayo. La identidad de objeto entre las presentes cuestiones y las ya resueltas, y el hecho de que éstas hayan sido desestimadas recientemente conducen a la conclusión de la inexistencia actual de la duda planteada.

Tampoco resulta admisible la cuestión en lo que respecta al art. 153.3 CP, dada la ausencia de razonamiento que la sostenga y, por ello, la falta de una de las condiciones procesales (art. 37.1 LOTC) que el art. 35.2 LOTC exige al cuestionamiento (por todas, STC 17/1981, de 1 de junio, FJ 1; ATC 273/2005, de 21 de junio, FJ 3).

En virtud de todo lo expuesto, el Pleno

A C U E R D A

Inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad 2671-2008, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid respecto a los arts. 153.1 y 153.3 del Código penal.

Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil ocho.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR