ATC 222/2008, 16 de Julio de 2008

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps.
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2008:222A
Número de Recurso3389-2008

AUTO I. Antecedentes 1. El día 8 de mayo de 2008 tiene entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto del referido Juzgado de 1 de febrero de 2008 en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 153.1 del Código penal (CP) por su posible contradicción con el art. 14 de la Constitución.

  1. El contenido del Auto de planteamiento es, en lo esencial, el mismo que el de otros quince Autos del mismo Juzgado que cuestionaban también el primer inciso del art. 153.1 CP. Las cuestiones a las que dieron lugar tales Autos fueron acumuladas y dieron lugar a la STC 76/2008, de 3 de julio. Un resumen del mismo se encuentra en el antecedente 3 de esta Sentencia, al que ahora procede que nos remitamos. Considera el órgano cuestionante, en síntesis, que el inciso cuestionado "colisiona frontalmente contra el principio de igualdad consagrado en el art. 14 CE", puesto que la agravación se fundamenta exclusivamente en el sexo de los sujetos del delito. La norma penal, con su tratamiento punitivo diferente, "no supone una acción positiva sino una discriminación negativa hacia el hombre" carente de justificación por parte del legislador, que "exige requisitos para su especial protección a otros grupos de familiares que sí precisan de atención preferente (ancianos o niños) que en ningún caso se precisan para la especial punición cuando la víctima es una mujer (convivencia y acreditación de su especial vunerabilidad)". Considera así que "puede estimarse que el legislador ha establecido una presunción, iuris et de iure, de que la mujer es en cualquier caso ‘persona especialmente vulnerable’, … en clara oposición a la dignidad de la mujer, con vulneración de los dispuesto en el art. 10.1 CE".

  2. Mediante providencia de 27 de mayo de 2008, la Sección Cuarta de este Tribunal acuerda oír al Fiscal General del Estado en relación con la admisibilidad de la presente cuestión de inconstitucionalidad, por su hubiese devenido infundada (STC 59/2008, de 14 de mayo).

  3. El Fiscal General del Estado concluye su escrito de alegaciones, de 6 de junio de 2008, interesando la inadmisión de la cuestión, dado que "la STC 59/2008 ha desestimado una cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre el mismo precepto y en la que se aducían infracciones constitucionales idénticas a las que se esgrimen en el Auto de planteamiento de la presente cuestión".

  1. Fundamentos jurídicos único. El art. 37.1 LOTC posibilita que el Tribunal rechace, "en trámite de admisión, mediante Auto y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando … fuere notoriamente infundada la cuestión suscitada". Tal falta notoria de fundamento concurrirá "cuando resulte evidente que la norma legal cuestionada … es manifiestamente constitucional" (STC 27/1991, de 14 de febrero, FJ 3). Que esta evidencia se produzca sólo con carácter sobrevenido al planteamiento de la cuestión no obsta para que este Tribunal pueda constatarla en el trámite de admisión de la misma (por todos, AATC 258/1998, de 24 de noviembre; 17/1999, de 26 de enero; 69/1999, de 23 de marzo).

Tal constatación es la que realizamos ahora. Como pone de manifiesto el Fiscal General del Estado, las mismas dudas de constitucionalidad que expone la presente cuestión fueron planteadas con la misma argumentación por el mismo órgano judicial en las cuestiones que dieron lugar a la lugar a la STC 76/2008, de 3 de julio, Sentencia que a su vez se remitía en lo esencial a lo resuelto en la STC 59/2008, de 14 de mayo. La identidad de objeto de las cuestiones y el hecho de que las primeras hayan sido desestimadas recientemente conducen a la conclusión de la inexistencia actual de la duda planteada.

En virtud de todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA Inadmitir, por devenir notoriamente infundada, la cuestión de inconstitucionalidad 3389-2008, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid respecto al art. 153.1 del Código penal.

Madrid, a dieciséis de julio de dos mil ocho.

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