ATC 22/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez y Aragón Reyes
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2008:22A
Número de Recurso2250-2007

A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 13 de marzo de 2007, el Letrado de la Comunidad Foral de Navarra, en la representación que legalmente ostenta, promueve recurso de inconstitucionalidad contra los arts 5.4; 8.2, letras a),b),c),d),e) y g); 10; 11.1; 14, apartados 3, 5 y 7; 16.1; 17 a 21; 27.1; 28.5; 32.3, párrafo segundo; 33.3; 34, apartados 2 y 3; 35; 42 a 47 y disposiciones finales cuarta y quinta de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.

    Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección Segunda del Tribunal Constitucional, de fecha 27 de marzo de 2007, el Abogado del Estado presentó sus alegaciones el día 7 de mayo de 2007 solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

  2. Con fecha 15 de noviembre de 2007, el Letrado de la Comunidad Foral de Navarra presentó en este Tribunal Constitucional un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud del acuerdo del Gobierno de Navarra de 12 de noviembre de 2007, solicita tener por desistido a éste en el presente recurso de inconstitucionalidad.

  3. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de diciembre de 2007, acordó incorporar a los autos el escrito presentado por la representación procesal de la Comunidad Foral de Navarra y oír al Abogado del Estado en relación con la solicitud de desistimiento formulada en dicho escrito, otorgando al efecto un plazo de diez días.

  4. El día 21 de diciembre de 2007 el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal Constitucional en el que manifiesta que no se opone a la solicitud de desistimiento formulada por el Gobierno de Navarra.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo, 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio y 43/2004, de 10 de febrero).

El Letrado de la Comunidad Foral de Navarra, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Gobierno de Navarra, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. El Abogado del Estado no se opone a ello, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

A C U E R D A

Tener por desistido al Letrado de la Comunidad Foral de Navarra, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 2250-2007 interpuesto contra diversos preceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia, declarando extinguido el proceso.

Madrid, a veintidós de enero de dos mil ocho.

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