ATC 219/2012, 27 de Noviembre de 2012

Ponentedon Luis Ignacio Ortega Álvarez
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2012:219A
Número de Recurso1041-2006

AUTO ANTECEDENTES

  1. El día 2 de febrero de 2006 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Constitucional un escrito de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto de la referida Sala núm. 11/2006, de 23 de enero de 2006, por el que se acuerda elevar a este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 2.1, apartados b) y c), de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 11/2000, de 26 de diciembre, del impuesto sobre determinadas actividades que incidan en el medio ambiente, por posible vulneración de los arts. 133.2 y 157.3, ambos CE, y 6.3 de la Ley Orgánica de financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

  2. La presente cuestión tiene su origen en el recurso contencioso-administrativo (núm. 360-2003) interpuesto por la entidad mercantil Central Nuclear de Trillo I, C.B., contra la resolución de 31 de enero de 2003, de la Comisión Superior de Hacienda de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa (núm. CSH-32-2002) interpuesta contra la resolución de 25 de febrero de 2002 de los servicios provinciales de Economía y Hacienda de Guadalajara (expediente DEV 1-2002), desestimatoria, a su vez, de la solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada con relación al impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente correspondiente al ejercicio 2001 y en cuantía de 10.319.268,45 €, en el que, una vez conclusas las actuaciones, por providencia con fecha de 5 de diciembre de 2005 la Sala acordó, de conformidad con el art. 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), dar audiencia a las partes personadas y al Ministerio Fiscal para que pudieran alegar sobre la pertinencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 2.1, apartados b) y c), de la Ley 11/2000, de 26 de diciembre, de Castilla-La Mancha, del impuesto sobre determinadas actividades que incidan en el medio ambiente. Tanto la parte actora como el Ministerio Fiscal interesaron el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, mientras que el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se opuso a su planteamiento.

  3. Mediante Auto de la referida Sala núm. 11/2006, de 23 de enero de 2006, se promueve la presente cuestión de inconstitucionalidad al considerar que la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha11/2000 establece dos impuestos (sobre la producción termonuclear de energía eléctrica y sobre el almacenamiento de residuos radiactivos) que aunque se definen formalmente como tributos que pretenden gravar la contaminación y los riesgos que sobre el medio ambiente ocasiona la realización de las actividades sometidas a gravamen, sin embargo, no es posible apreciar que realmente estén gravando la actividad contaminante pues desconocen el impacto ambiental en que incurren los sujetos llamados a soportarlo, o lo que es lo mismo, la medida concreta en la que cada uno afecta al medio ambiente, para terminar gravando la misma materia imponible que el impuesto municipal sobre actividades económicas, incurriendo con ello en la prohibición prevista en el apartado 3 del art. 6 LOFCA, con vulneración de lo establecido en los arts. 133.2 y 157.3 CE.

  4. Mediante providencia de 6 de junio de 2006, la Sección Segunda de este Tribunal acordó admitir a trámite la cuestión planteada y dar traslado de las actuaciones recibidas, conforme establece el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, al Gobierno, por conducto del Ministro de Justicia, y al Fiscal General del Estado, así como a las Cortes y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por conducto de sus Presidentes, al objeto de que, en el improrrogable plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaran convenientes, así como oír a las partes sobre la posible acumulación de esta cuestión con las registradas con los núms. 8556-2005 y 8557-2005 planteadas por el mismo órgano judicial, y publicar la incoación de la cuestión en el “Boletín Oficial del Estado” (lo que tuvo lugar en el “BOE” núm. 146, de 20 de junio).

  5. Por escrito registrado en este Tribunal el día 21 de junio de 2006, el Presidente del Senado comunicó a este Tribunal que se tuviera a dicha Cámara por personada en el procedimiento y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. Posteriormente, por escrito registrado el día 27 de junio siguiente se recibió otra comunicación del Presidente del Congreso de los Diputados conforme a la cual se ponía en conocimiento de este Tribunal que dicha Cámara no se personaría en el procedimiento ni formularía alegaciones, poniendo a disposición del Tribunal las actuaciones que pudiera precisar, con remisión a la dirección de estudios y documentación y al departamento de asesoría jurídica de la Secretaría General.

  6. El Letrado de las Cortes de Castilla-La Mancha presentó un escrito en este Tribunal el día 28 de junio de 2006, suplicando se le tuviera por personado en el procedimiento y se dictase Sentencia desestimando la cuestión de inconstitucionalidad, pues tanto el gravamen sobre las actividades empresariales de producción termonuclear de electricidad como sobre las actividades de almacenamiento de residuos radiactivos, se configuran como verdaderos impuestos medioambientales que gravan la actividad contaminante.

    Mediante otrosí, el Letrado de las Cortes de Castilla-La Mancha, manifestó su conformidad a la acumulación de los procedimientos núms. 8556-2005, 8557-2005 y 1041-2006, habida cuenta que la identidad de su objeto justifica la unidad de tramitación y decisión.

  7. El Abogado del Estado presentó un escrito registrado en este Tribunal el día 30 de junio de 2006 en el que suplicaba que se dictase Sentencia por la que se declarasen inconstitucionales las letras b) y c) del art. 2.1 de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 11/2000, de 26 de diciembre, y por conexión o consecuencia (art. 39.1 LOTC), también la de los arts. 2.2, 2.3, 5.1 b), 5.1 c), 6 b), 6 c) y 7.4 de la misma ley. Igualmente, por medio de otrosí, solicitó la acumulación de la presente cuestión y de las registradas con los números 8556-2005 y 8557-2005, dada la identidad de objeto y fundamento.

  8. El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado el día 30 de junio de 2006, interesando la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad planteada, en la medida que, los tributos autonómicos se dirigen a estimular actuaciones protectoras del medio ambiente, sometiendo a gravamen la actividad contaminante para internalizar los costes derivados de actuaciones distorsionadoras del medio ambiente. A renglón seguido, y por otrosí, manifestó no oponerse a la acumulación de la presente cuestión con las registradas con los núms. 8556-2005 y 8557-2006.

  9. El Fiscal General del Estado presentó su escrito de alegaciones en el Registro General de este Tribunal el día 5 de julio de 2006 en el que solicitaba la estimación de la cuestión de inconstitucionalidad y la anulación del art. 2.1, apartados b) y c), de la Ley 11/2000, de 26 de diciembre, de la Comunidad de Castilla-La Mancha, del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, al establecerse dos hechos imponibles que coinciden plenamente con los que son objeto del impuesto sobre actividades económicas y que, por tanto, infringen lo establecido en el art. 6.3 LOFCA y, en su consecuencia, lo previsto en los arts. 133.2 y 157 CE. Igualmente, manifestó no oponerse, dada la plena coincidencia de objeto con la cuestión de inconstitucionalidad núm. 8556-2005, a la acumulación de ambos procesos.

  10. Con fecha de 20 de diciembre de 2011, don José Luis Martín Jaureguibeitia, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Iberdrola Generación, S.A.U., Endesa, S.A., Gas Natural SDG, S.A. (antes Unión Fenosa Generación, S.A.), Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., copropietarias de la Central Nuclear de Trillo I, C.B., presentó un escrito, al que acompañaba determinada documentación, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete mediante el cual señalaba que al haber tenido noticia del planteamiento de una nueva cuestión de inconstitucionalidad por la misma Sala y Sección mediante Auto núm. 524/2010, de 20 de diciembre, respecto de la Ley 16/2005, de 29 de diciembre, del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos, y puesto que pudiera tener relevancia para la resolución de la planteada por Auto de 23 de enero de 2006 contra la Ley 11/2000, de 26 de diciembre, solicitaba su elevación al Tribunal Constitucional para su incorporación a la presente cuestión de inconstitucionalidad (núm. 1041-2006).

  11. Por providencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete con fecha de 3 de febrero de 2012 se rechaza la anterior solicitud al no corresponder a la Sala la recepción y transmisión de asuntos que no son de competencia.

  12. Por escrito registrado en este Tribunal el día 11 de abril de 2012, don José Luis Martín Jaureguibeitia, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Iberdrola Generación, S.A.U., Endesa, S.A., Gas Natural SDG, S.A. (antes Unión Fenosa Generación, S.A.) e Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., copropietarias de la Central Nuclear de Trillo I, C.B., reitera la misma petición que se hizo ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, a saber, que se tenga por aportada la documentación que acompaña a su escrito por si pudiera resultar relevante para la resolución de la presente cuestión de inconstitucionalidad.

  13. Por acuerdo de la Presidencia del Tribunal Constitucional de fecha 3 de mayo de 2012 se designa como Magistrado Ponente al Excmo. Sr. don Luis Ignacio Ortega Álvarez, en sustitución del Magistrado, Excmo. Sr. don Roberto García-Calvo y Montiel, por fallecimiento del mismo y al que correspondía la ponencia.

  14. Mediante providencia del Pleno del Tribunal Constitucional con fecha de 22 de mayo de 2012 se acuerda unir a las actuaciones el escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 11 de abril de 2012, don José Luis Martín Jaureguibeitia, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Iberdrola Generación, S.A.U., Endesa, S.A., Gas Natural SDG, S.A. (antes Unión Fenosa Generación, S.A.) e Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., copropietarias de la Central Nuclear de Trillo I, C.B., y, dado su contenido, declarar que no ha lugar a lo solicitado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Único. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad respecto de los apartados b) y c) del art. 2.1 de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 11/2000, de 26 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que incidan en el medio ambiente, por posible vulneración de los arts. 133.2 y 157.3, ambos de la CE, y 6.3 de la Ley Orgánica de financiación de las Comunidades Autónomas.

En la STC 196/2012, de 31 de octubre, se ha estimado otra cuestión de inconstitucionalidad promovida por el citado órgano judicial con relación a la misma norma legal, declarándose la inconstitucionalidad y nulidad tanto de las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 2, como, por conexión con el anterior apartado, la de los apartados 2 y 3 del art. 2, las letras b) y c) del apartado 1 del art. 5, las letras b) y c) del art. 6, y el apartado 4 del art. 7, todos ellos de la misma Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 11/2000, de 26 de diciembre, del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, por incurrir en la prohibición prevista en el apartado 3 del art. 6 de la Ley Orgánica de financiación de las Comunidades Autónomas, en la redacción anterior a la modificación operada por la Ley Orgánica 3/2009.

Puesto que el precepto cuestionado ha sido ya expulsado definitivamente del ordenamiento con la anterior declaración de inconstitucionalidad y nulidad, la cual tiene el valor de cosa juzgada y efectos erga omnes a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 164.1 de la Constitución y 38.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la medida que con su anulación ha quedado disipada la duda de constitucionalidad planteada por el órgano judicial, debemos apreciar la desaparición sobrevenida del objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad (por todos, AATC 4/2012, de 13 de enero FJ único; 6/2012, de 13 de enero, FJ único; 47/2012, de 13 de marzo, FJ único; y 126/2012, de 19 de junio, FJ único).

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Declarar extinguida la presente cuestión de inconstitucionalidad por desaparición sobrevenida de su objeto.

Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.

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