ATC 390/2007, 22 de Octubre de 2007
Ponente | Excms. Srs. Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas y Sala Sánchez |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sala Segunda |
ECLI | ES:TC:2007:390A |
Número de Recurso | 4423-2005 |
A U T O
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Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal
el día 15 de junio de 2005, el Procurador de los Tribunales don Alejandro
González Salinas, en representación del Ayuntamiento de Martos,
dedujo demanda de amparo contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
núm. 1 de Jaén, recaída en el procedimiento abreviado
núm. 61-2005, Sentencia en la cual, estimando el recurso contencioso-administrativo
deducido contra la desestimación presunta de la reclamación
de responsabilidad patrimonial, se condenaba al Ayuntamiento de Martos al
pago de 1.414,22 €.
En la demanda de amparo se interesó la suspensión de la ejecución
de la Sentencia impugnada por considerar que, de no accederse a la suspensión,
podrían pararse perjuicios para el demandante que harían perder
al amparo su finalidad.
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La Sala Segunda de este Tribunal, por sendas providencias de 24 de julio
de 2007, acordó, respectivamente, la admisión a trámite
de la demanda de amparo y la formación de pieza separada para la
tramitación del incidente sobre la suspensión solicitada,
así como conceder a la recurrente y al Ministerio público
plazo común de tres días para que alegasen lo que estimaran
pertinente sobre dicha suspensión.
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El Fiscal, por escrito registrado el 3 de agosto de 2007, presentó alegaciones
razonando que no procede acceder a la suspensión interesada, toda
vez que, ni se ha justificado el perjuicio que haría perder al amparo
su finalidad, ni de la cuantía y circunstancias de la condena pecuniaria
puede deducirse que tal peligro exista, de modo que, en aplicación
del criterio generalmente admitido por este Tribunal, conforme al cual en
principio no se suspenden los actos recurridos en amparo que tienen contenido
económico, interesa la desestimación de la solicitud de suspensión.
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El Ayuntamiento demandante de amparo formuló alegaciones el 5
de septiembre de 2007, poniendo de manifiesto que durante la tramitación
del presente recurso de amparo la contraparte solicitó y obtuvo la
ejecución de la Sentencia ahora impugnada ante este Tribunal, razón
por la cual la suspensión solicitada en su día ha perdido
su razón de ser y será la Sentencia definitiva la que resuelva
la cuestión suscitada.
nico. Este Tribunal ha reiterado que el ejercicio de la facultad
de suspensión prevista en el art. 56 LOTC carece de objeto cuando
el acto objeto del proceso constitucional ya ha sido ejecutado, habida cuenta
de que ésta sólo despliega sus efectos ex nunc (por todos,
ATC 299/2006, de 11 de septiembre). En el presente caso, toda vez que es
la propia entidad recurrente la que afirma que la suspensión solicitada
carece de sentido por haber sido ejecutada la Sentencia cuya suspensión
se interesa, la solicitud de suspensión cautelar ha quedado privada
de objeto, por lo que sin necesidad de ningún otro pronunciamiento
debe procederse al archivo del presente incidente de suspensión.
Por todo lo expuesto, la Sala
A C U E R D A
Archivar la pieza separada de suspensión del recurso de amparo núm.
4423-2005 por pérdida de objeto.
Madrid, a veintidós de octubre de dos mil siete.
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ATC 125/2010, 4 de Octubre de 2010
...tendentes a asegurar la efectividad de una eventual estimación del amparo (AATC 213/2004, de 2 de junio; 257/2005, de 20 de junio; 390/2007, de 22 de octubre; 110/2008, 283/2008, de 22 de septiembre, FJ único; y 317/2008, de 20 de octubre, FJ único). En este caso es el propio recurrente de ......
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ATC 97/2009, 23 de Marzo de 2009
...tendentes a asegurar la efectividad de una eventual estimación del amparo (AATC 213/2004, de 2 de junio, 257/2005, de 20 de junio; 390/2007, de 22 de octubre, 110/2008, 283/2008, de 22 de septiembre, FJ único y 317/2008, de 20 de octubre, FJ único). En este caso es la propia entidad demanda......