ATC 390/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas y Sala Sánchez
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2007:390A
Número de Recurso4423-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal

    el día 15 de junio de 2005, el Procurador de los Tribunales don Alejandro

    González Salinas, en representación del Ayuntamiento de Martos,

    dedujo demanda de amparo contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

    núm. 1 de Jaén, recaída en el procedimiento abreviado

    núm. 61-2005, Sentencia en la cual, estimando el recurso contencioso-administrativo

    deducido contra la desestimación presunta de la reclamación

    de responsabilidad patrimonial, se condenaba al Ayuntamiento de Martos al

    pago de 1.414,22 €.

    En la demanda de amparo se interesó la suspensión de la ejecución

    de la Sentencia impugnada por considerar que, de no accederse a la suspensión,

    podrían pararse perjuicios para el demandante que harían perder

    al amparo su finalidad.

  2. La Sala Segunda de este Tribunal, por sendas providencias de 24 de julio

    de 2007, acordó, respectivamente, la admisión a trámite

    de la demanda de amparo y la formación de pieza separada para la

    tramitación del incidente sobre la suspensión solicitada,

    así como conceder a la recurrente y al Ministerio público

    plazo común de tres días para que alegasen lo que estimaran

    pertinente sobre dicha suspensión.

  3. El Fiscal, por escrito registrado el 3 de agosto de 2007, presentó alegaciones

    razonando que no procede acceder a la suspensión interesada, toda

    vez que, ni se ha justificado el perjuicio que haría perder al amparo

    su finalidad, ni de la cuantía y circunstancias de la condena pecuniaria

    puede deducirse que tal peligro exista, de modo que, en aplicación

    del criterio generalmente admitido por este Tribunal, conforme al cual en

    principio no se suspenden los actos recurridos en amparo que tienen contenido

    económico, interesa la desestimación de la solicitud de suspensión.

  4. El Ayuntamiento demandante de amparo formuló alegaciones el 5

    de septiembre de 2007, poniendo de manifiesto que durante la tramitación

    del presente recurso de amparo la contraparte solicitó y obtuvo la

    ejecución de la Sentencia ahora impugnada ante este Tribunal, razón

    por la cual la suspensión solicitada en su día ha perdido

    su razón de ser y será la Sentencia definitiva la que resuelva

    la cuestión suscitada.

Fundamentos jurídicos

nico. Este Tribunal ha reiterado que el ejercicio de la facultad

de suspensión prevista en el art. 56 LOTC carece de objeto cuando

el acto objeto del proceso constitucional ya ha sido ejecutado, habida cuenta

de que ésta sólo despliega sus efectos ex nunc (por todos,

ATC 299/2006, de 11 de septiembre). En el presente caso, toda vez que es

la propia entidad recurrente la que afirma que la suspensión solicitada

carece de sentido por haber sido ejecutada la Sentencia cuya suspensión

se interesa, la solicitud de suspensión cautelar ha quedado privada

de objeto, por lo que sin necesidad de ningún otro pronunciamiento

debe procederse al archivo del presente incidente de suspensión.

Por todo lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

Archivar la pieza separada de suspensión del recurso de amparo núm.

4423-2005 por pérdida de objeto.

Madrid, a veintidós de octubre de dos mil siete.

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