ATC 396/2006, 8 de Noviembre de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2006:396A
Número de Recurso1083-2004

AUTO

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 23 de febrero de 2004, el Letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, promueve recurso de inconstitucionalidad contra el artículo único, disposición adicional única y disposiciones finales 1ª y 2ª de la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, que modifica la Ley 35/1988, sobre Técnicas de reproducción asistida.

    Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección Primera de 23 de marzo de 2004, el Abogado del Estado formuló sus alegaciones mediante escrito registrado el día 20 de abril de 2004.

  2. Con fecha 25 de septiembre de 2006 la Letrada de la Junta de Andalucía presenta en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizada en virtud de acuerdo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de 12 de septiembre de 2006, solicitaba tener por desistido a dicho Gobierno en el presente recurso de inconstitucionalidad.

  3. La Sección Primera, por providencia de 10 de octubre de 2006, acordó oír al Abogado del Estado en relación con la solicitud de desistimiento planteada.

  4. Con fecha 19 de octubre de 2006 el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que no se opone al desistimiento formulado.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10 de febrero).

La Letrada del Gobierno de la Junta de Andalucía, debidamente autorizada, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por dicho Gobierno, pide que se le tenga por desistida del presente recurso de inconstitucionalidad. El Abogado del Estado no se opone a ello, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistida a la Letrada del Gobierno de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 1083-2004, planteado en relación con el artículo único, disposición adicional única y disposiciones finales 1ª y 2ª de la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, que modifica la Ley 35/1988, sobre técnicas de reproducción asistida, declarándose extinguido el proceso.

En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil seis.

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