ATC 198/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez y Aragón Reyes
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2007:198A
Número de Recurso1014-2004

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A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal Constitucional

    el día 20 de febrero de 2004 el Letrado de la Junta de Andalucía,

    en la representación que legalmente ostenta, promueve recurso de

    inconstitucionalidad contra los arts. 7.24, 46.1 y 47.3 de la Ley 43/2003,

    de 21 de noviembre, de montes.

    Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia

    de la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, de fecha 23 de

    marzo de 2004, el Abogado del Estado presentó alegaciones el día

    20 de abril de 2004 solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

  2. Con fecha 2 de marzo de 2007 la Letrada de la Junta de Andalucía

    presentó en este Tribunal Constitucional un escrito en el que expuso

    que, debidamente autorizada en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno

    de dicha Junta de 20 de febrero de 2007, solicita tener por desistido a éste

    en el presente recurso de inconstitucionalidad.

  3. La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, por providencia

    de 13 de marzo de 2007, acordó oír al Abogado del Estado en

    relación con la solicitud de desistimiento planteada, otorgando al

    efecto un plazo de diez días.

  4. El día 16 de marzo de 2007 el Abogado del Estado dirigió un

    escrito al Tribunal Constitucional en el que manifiesta que no se opone

    al desistimiento formulado.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación

de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica

del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de

enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio

de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial,

cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto,

y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión

(SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC

33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues en virtud

de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner

fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia,

total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir

siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan

las demás partes personadas a través de un motivo declarado

válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional

que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización

por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20

de mayo, 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio y 43/2004,

de 10 de febrero).

La Letrada de la Junta de Andalucía, debidamente autorizada, según

certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Gobierno,

pide que se la tenga por desistida del presente recurso de inconstitucionalidad.

El Abogado del Estado no se opone a ello, sin que se advierta interés

constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización

por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

A C U E R D A

Tener por desistida a la Letrada de la Junta de Andalucía, en la

representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad

núm. 1014-2004, planteado en relación con los arts. 7.2.h),

46.1 y 47.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, declarando

extinguido el proceso y acordando el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil siete.

Voto particular que formula el Magistrado don Vicente Conde Martín

de Hijas al Auto de fecha 27 de marzo de 2007, dictado en el recurso de

inconstitucionalidad núm. 1014-2004, planteado en relación

con los arts. 7.2 h), 46.1 y 47.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre,

de montes, por el que se tiene por desistida a la Letrada de la Junta de

Andalucía.

En el ATC 359/2006, de 10 de octubre formulé Voto particular concurrente

respecto de la parte dispositiva del Auto (cuya tesis por remisión

he reiterado en otros ulteriores), manifestando, no obstante, la falta de

coincidencia en la integridad de la fundamentación conducente a ella.

En concreto mi reserva la expresaba en relación con la cláusula

argumental, reiterada como cláusula de estilo en nuestros autos,

de que no se advertía interés constitucional que justificase

la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia.

Como dicha cláusula se repite en el presente Auto, remitiéndome íntegramente

a mi Voto precitado, formulo el actual, insistiendo en mi oposición

a que se haga tal salvedad por entender que el principio dispositivo debe

operar en plenitud en el desistimiento.

En tal sentido emito mi voto.

Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil siete.

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