ATC 41/2005, 31 de Enero de 2005

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas y Sala Sánchez
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2005:41A
Número de Recurso550-2004

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 2 de febrero de 2004, el Procurador don José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de don Antonio Sanz Cabello, interpuso recurso de amparo turnado a esta Sala con el núm. 500-2004.

  2. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 4 de marzo de 2004, por el Procurador don José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de don Antonio Sanz Cabello, se interpuso recurso de amparo turnado a esta Sala con el núm. 1403-2004.

  3. Continuada la tramitación de los recursos referidos, fueron admitidos a trámite.

4- En resolución de 1 de julio de 2004 se acordó otorgar un plazo de diez días a las partes personadas en los mencionados recursos de amparo para alegar lo que estimase pertinente sobre la acumulación del recurso 1403-2004 al 550-2004. Don Antonio Sanz Cabello y El Parlamento de Andalucía mostraron su conformidad con dicha acumulación.

Fundamentos jurídicos

Único.- El art. 83 LOTC faculta a este Tribunal, en cualquier momento de la tramitación procesal, a instancia de parte o de oficio, y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, a disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.

Los recursos que se examinan están interpuestos por el mismo demandante, se trata en ambos de la impugnación de acuerdos de la Mesa del Parlamento de Andalucía que no admitieron a trámite sendas "proposiciones no de ley" planteadas por la misma persona como portavoz del mismo Grupo Parlamentario, en relación con declaraciones efectuadas por dos personas distintas pero pertenecientes al mismo partido político y sobre el mismo tema: el plan hidrológico nacional y el vertido de aguas desde el Ebro a las tierras de Almería.

En virtud de todo lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

La acumulación del recurso de amparo núm. 1403-2004, al recurso de amparo núm. 550-2004, ambos de esta Sala Segunda.

Madrid, treinta y uno de enero de dos mil cinco

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