ATC 384/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2007:384A
Número de Recurso893-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 17 de febrero de 2003,

    la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación

    que legalmente ostenta, promovió recurso de inconstitucionalidad

    contra el art. 8, apartados segundo, tercero, quinto, décimo, decimoquinto,

    decimoséptimo y disposición final primera de la Ley 44/2002,

    de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, que fue

    admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera de

    este Tribunal de 25 de marzo de 2003.

  2. La Letrada de la Junta de Andalucía, mediante escrito registrado

    el 27 de junio de 2007, expuso que, debidamente autorizada en virtud del

    Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de junio de 2007, solicitaba, al amparo

    de lo establecido en el art. 86 LOTC, tener por desistido al Consejo del

    Gobierno de la Junta de Andalucía en el conflicto de competencias

    núm. 893-2003. Mediante escrito registrado el 4 de julio de 2007,

    expuso, en relación con el anterior, que habían sido advertidos

    dos errores cuya corrección instaba; eran el referido, por un lado,

    a denominar cuestión de competencia a lo que era un recurso de inconstitucionalidad

    y, por otro, a que, tal como se hace expreso en el Acuerdo de Gobierno autorizatorio,

    el desistimiento es parcial y tan sólo alcanza al apartado decimoquinto

    del art. 8 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, manteniéndose el

    recurso en todo lo demás.

  3. El Pleno de este Tribunal, por providencia de 12 de julio de 2007, acordó oír

    al Abogado del Estado en relación con la solicitud de desistimiento

    parcial planteada, otorgando un plazo de diez días al efecto.

  4. El Abogado del Estado, mediante escrito registrado el 19 de julio de

    2007, manifestó que no se oponían al desistimiento parcial

    formulado.

Fundamentos jurídicos

  1. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación

de los procesos constitucionales en el art. 86 LOTC, cuyo art. 80 remite,

a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con

carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2

y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones

en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a

la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1 y 237/1992,

de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo).

Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como

forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un

conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación

de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina

de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través

de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta

interés constitucional que justifique la prosecución del proceso

hasta su finalización por Sentencia (por todos, AATC 233/1993, de

26 de enero ó 43/2004, de 10 de febrero, entre otros).

La Letrada de la Junta de Andalucía, debidamente autorizada, según

certificación del Acuerdo adoptados al efecto por el Consejo de Gobierno,

pide que se le tenga por desistida del presente recurso de inconstitucionalidad,

exclusivamente en lo referido al apartado decimoquinto del art. 8 de la

Ley 44/2002, de 22 de noviembre, manteniéndose en todo lo demás.

Trasladada al Abogado del Estado dicha solicitud, no se oponen al desistimiento

parcial, sin que se advierta interés constitucional que aconseje

la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia

en cuanto a la concreta impugnación de la que se desiste.

Por lo expuesto, el Pleno

A C U E R D A

Tener por desistida parcialmente a la Letrada de la Junta de Andalucía

del recurso de inconstitucionalidad núm. 893-2003, por lo que se

refiere al apartado decimoquinto del art. 8 de la Ley 44/2002, de 22 de

noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, manteniéndose

el recurso en el resto de impugnaciones.

Madrid, a nueve de octubre de dos mil siete.

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