ATC 384/2007, 9 de Octubre de 2007
Ponente | Excms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Pleno |
ECLI | ES:TC:2007:384A |
Número de Recurso | 893-2003 |
A U T O
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Mediante escrito registrado en este Tribunal el 17 de febrero de 2003,
la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación
que legalmente ostenta, promovió recurso de inconstitucionalidad
contra el art. 8, apartados segundo, tercero, quinto, décimo, decimoquinto,
decimoséptimo y disposición final primera de la Ley 44/2002,
de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, que fue
admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera de
este Tribunal de 25 de marzo de 2003.
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La Letrada de la Junta de Andalucía, mediante escrito registrado
el 27 de junio de 2007, expuso que, debidamente autorizada en virtud del
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de junio de 2007, solicitaba, al amparo
de lo establecido en el art. 86 LOTC, tener por desistido al Consejo del
Gobierno de la Junta de Andalucía en el conflicto de competencias
núm. 893-2003. Mediante escrito registrado el 4 de julio de 2007,
expuso, en relación con el anterior, que habían sido advertidos
dos errores cuya corrección instaba; eran el referido, por un lado,
a denominar cuestión de competencia a lo que era un recurso de inconstitucionalidad
y, por otro, a que, tal como se hace expreso en el Acuerdo de Gobierno autorizatorio,
el desistimiento es parcial y tan sólo alcanza al apartado decimoquinto
del art. 8 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, manteniéndose el
recurso en todo lo demás.
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El Pleno de este Tribunal, por providencia de 12 de julio de 2007, acordó oír
al Abogado del Estado en relación con la solicitud de desistimiento
parcial planteada, otorgando un plazo de diez días al efecto.
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El Abogado del Estado, mediante escrito registrado el 19 de julio de
2007, manifestó que no se oponían al desistimiento parcial
formulado.
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El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación
de los procesos constitucionales en el art. 86 LOTC, cuyo art. 80 remite,
a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con
carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2
y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones
en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a
la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1 y 237/1992,
de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo).
Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como
forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un
conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación
de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina
de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través
de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta
interés constitucional que justifique la prosecución del proceso
hasta su finalización por Sentencia (por todos, AATC 233/1993, de
26 de enero ó 43/2004, de 10 de febrero, entre otros).
La Letrada de la Junta de Andalucía, debidamente autorizada, según
certificación del Acuerdo adoptados al efecto por el Consejo de Gobierno,
pide que se le tenga por desistida del presente recurso de inconstitucionalidad,
exclusivamente en lo referido al apartado decimoquinto del art. 8 de la
Ley 44/2002, de 22 de noviembre, manteniéndose en todo lo demás.
Trasladada al Abogado del Estado dicha solicitud, no se oponen al desistimiento
parcial, sin que se advierta interés constitucional que aconseje
la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia
en cuanto a la concreta impugnación de la que se desiste.
Por lo expuesto, el Pleno
A C U E R D A
Tener por desistida parcialmente a la Letrada de la Junta de Andalucía
del recurso de inconstitucionalidad núm. 893-2003, por lo que se
refiere al apartado decimoquinto del art. 8 de la Ley 44/2002, de 22 de
noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, manteniéndose
el recurso en el resto de impugnaciones.
Madrid, a nueve de octubre de dos mil siete.
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STC 139/2011, 14 de Septiembre de 2011
...por desistido al Consejo del Gobierno de la Junta de Andalucía en el recurso de inconstitucionalidad núm. 893-2003. Mediante ATC 384/2007, de 9 de octubre, el Pleno del Tribunal Constitucional acordó tener por desistida parcialmente a la Letrada de la Junta de Andalucía del presente recurso......