ATC 358/2004, 21 de Septiembre de 2004

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2004:358A
Número de Recurso1850-2003

AUTO

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 31 de marzo de 2003, la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, promueve recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 76 y 78 y correspondiente partida presupuestaria de la ley 52/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2003

    Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sala Primera de 20 de mayo de 2003, el Abogado del Estado formuló alegaciones mediante escrito registrado el día 12 de junio de 2003, suplicando que se dicte Sentencia en la que se desestime el recurso de inconstitucionalidad.

  2. Con fecha 29 de junio de 2004 la Letrada de la Junta de Andalucía presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizada en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de junio de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, tener por desistido al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el presente recurso de inconstitucionalidad, en lo que se refiere exclusivamente a la impugnación del art. 78 y correspondiente partida presupuestaria, manteniéndose la impugnación del art. 76 de la Ley 52/2002.

  3. Mediante providencia de 13 de julio de 2004 la Sección Primera acordó incorporar a los autos el escrito de la Letrada de la Junta de Andalucía y oír al Abogado del Estado para que, en el plazo de diez días, exponga lo que considere procedente sobre el desistimiento efectuado.

  4. El día 22 de julio de 2004 el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que nada tiene que oponer al desistimiento solicitado.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de 10 de febrero).

La Letrada de la Junta de Andalucía debidamente autorizada, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Gobierno, pide que se le tenga por desistida del presente recurso de inconstitucionalidad en lo relativo a la impugnación del art. 78 y correspondiente partida presupuestaria de la Ley 52/2002. El Abogado del Estado no plantea objeción alguna al desistimiento parcial formulado, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistida parcialmente a la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1850-2003 en lo que se refiere a la impugnación del art. 78 y correspondiente partida presupuestaria de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2003.

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.

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