ATC 299/2006, 11 de Septiembre de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel, Rodríguez-Zapata Pérez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2006:299A
Número de Recurso4778-2003

AUTO

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 18 de julio de 2003, la Procuradora de los Tribunales doña Gracia López Fernández, en nombre y representación de Aegón Unión Aseguradora, S.A., interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 11 de junio de 2003, dictada en el rollo de apelación núm. 185-2001, por la que se confirmaba la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vigo de 26 de marzo de 2001, dictada en el juicio ejecutivo núm. 383-2000, en la que se acordaba mandar seguir ejecución en la suma de dos millones ochenta y cuatro mil doscientas cincuenta pesetas contra la recurrente. En la demanda de amparo se solicitaba por otrosí la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada.

  2. La Sección Segunda de este Tribunal, por sendas providencias de 9 de marzo de 2006, acordó, respectivamente, la admisión a trámite de la demanda de amparo y la formación de pieza separada para la tramitación del incidente sobre la suspensión solicitada, y conceder a la recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre dicha suspensión.

  3. La entidad recurrente, por escrito registrado el 16 de marzo de 2006, presentó alegaciones poniendo de manifiesto que, habiéndose instado la ejecución de la resolución judicial impugnada, se había consignado la cantidad correspondiente a principal e intereses y abonado las costas, por lo que carecía de sentido decretar la suspensión.

  4. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 22 de marzo de 2006, presentó alegaciones en las que interesaba la denegación de la suspensión al tratarse de una condena de exclusivo contenido económico de la que no pueden derivarse daños irreparables.

  5. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal, por diligencia de ordenación de 21 de abril de 2006, dio traslado de las alegaciones de la recurrente al Ministerio Fiscal por plazo de cinco días para que alegara lo que estimara pertinente.

  6. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 12 de mayo de 2006, presentó alegaciones poniendo de manifiesto la pérdida de objeto de la solicitud de suspensión al haberse ejecutado la resolución judicial impugnada.

Fundamentos jurídicos

Único. Este Tribunal ha reiterado que el ejercicio de facultad de suspensión prevista en el art. 56 LOTC requiere como presupuesto insoslayable que el acto objeto del proceso constitucional no haya sido ya ejecutado, pues en caso contrario deviene improcedente decretar la suspensión habida cuenta de que ésta sólo despliega sus efectos ex nunc (por todos, ATC 86/2005, de 28 de febrero). En el presente caso, toda vez que la propia entidad recurrente ha comunicado la efectiva y completa ejecución de la resolución impugnada, la pretensión cautelar ha quedado privada de objeto, por lo que sin necesidad de ningún otro pronunciamiento debe procederse al archivo del presente incidente de suspensión.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Archivar la pieza separada de suspensión del recurso de amparo núm. 4778-2003 por pérdida de objeto.

Madrid, a once de septiembre de dos mil seis.

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