ATC 427/2006, 21 de Noviembre de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2006:427A
Número de Recurso5094-2003

AUTO

Antecedentes

  1. El día 31 de julio de 2003, tuvo entrada en el Registro del Tribunal un escrito del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Córdoba, al que se acompaña, junto con el testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto de 9 de julio de 2003 por el que se plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con la disposición adicional quinta de la Ley de Andalucía 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras y con el art. 8, apartado 15 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, que modifica la disposición adicional segunda de la Ley 34/2985 de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las cajas de ahorro.

  2. Mediante providencia de la Sección Tercera de 24 de febrero de 2004, el Pleno del Tribunal acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad, dar traslado de las actuaciones recibidas, conforme establece el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno, al Fiscal General del Estado, al Parlamento de Andalucía y al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al objeto de que en el improrrogable plazo de quince días puedan personarse en el proceso y formular alegaciones. Asimismo acordó publicar la incoación de la cuestión en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

  3. El día 24 de marzo de 2004 se registró en el Tribunal el escrito de alegaciones del Abogado del Estado. En dicho escrito solicitó la estimación de la cuestión de inconstitucionalidad planteada respecto a la disposición adicional quinta de la Ley de Andalucía 10/2002 y la desestimación en todo lo demás.

  4. Con fecha 24 de marzo de 2004 se registró el escrito de alegaciones presentado por la Letrada de la Junta de Andalucía. Dicha representación procesal solicitó del Tribunal que inadmitiera la cuestión respecto de la norma autonómica por incumplimiento de los requisitos procesales de admisión y, subsidiariamente, que la desestime. Respecto de la norma estatal cuestionada, solicitó que se declarara su inconstitucionalidad.

  5. El Letrado Mayor del Parlamento de Andalucía, en la representación que ostenta, formuló sus alegaciones mediante escrito registrado el día 25 de marzo de 2004. En su escrito solicitó la inadmisión o, subsidiariamente, la desestimación de la cuestión en lo atinente a la norma autonómica y la declaración de inconstitucionalidad de la norma legal estatal cuestionada.

  6. El Fiscal General del Estado presentó sus alegaciones el día 31 de marzo de 2004, solicitando al Tribunal que declare la inconstitucionalidad tanto de la norma legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía como de la del Estado que se cuestionan en el mismo proceso.

  7. Con fecha 8 de marzo de 2006, la Letrada de la Junta de Andalucía dirigió un escrito al Tribunal Constitucional en el que manifiestó que con fecha 7 de febrero de 2006 ha desistido, en la representación que ostenta, del procedimiento ordinario núm. 1272-2002, conforme a la Orden de 16 de enero de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, cuya copia acompaña, que autoriza dicha actuación, habiendo quedado sin objeto por esta razón el proceso a quo.

  8. Mediante providencia de 10 de marzo de 2006, la Sección Segunda del Tribunal acordó tener por recibido el anterior escrito de la Letrada de la Junta de Andalucía poniendo en conocimiento del Tribunal el desistimiento realizado en el procedimiento que dio origen a la presente cuestión y dirigir comunicación al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Córdoba a fin de que se remita al Tribunal, a la mayor brevedad posible, copia de la resolución, recaída, en su caso, sobre dicha solicitud de desistimiento.

  9. El día 3 de abril de 2006 se registró en el Tribunal un escrito del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Córdoba en el que trasladó al Tribunal testimonio de las resoluciones dictadas en los autos del juicio ordinario núm. 1272-2002 en relación con el escrito de desistimiento presentado por la representación de la Junta de Andalucía.

    De dicho testimonio se deduce lo siguiente:

    1. El órgano judicial a quo dictó providencia, con fecha 8 de febrero de 2006, relativa al indicado escrito de desistimiento con el siguiente contenido:

      El anterior escrito, presentado por la letrada de la Junta de Andalucía, únase. Con carácter previo, estése a que el Tribunal Constitucional, resuelva la cuestión de inconstitucionalidad planteada.

      Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (arts. 451 y 452 LEC)

      .

    2. Con fecha de registro de salida de la Junta de Andalucía de 23 de febrero de 2006, el Letrado de la Junta de Andalucía se dirigió al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Córdoba interponiendo recurso de reposición contra la providencia de 8 de febrero de 2006, solicitando que se “acuerde revocar la citada resolución, dando traslado al demandado del desistimiento presentado por esta representación, y tras los trámites procesales aplicables se dicte auto de sobreseimiento con comunicación al Tribunal Constitucional la pérdida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad que en su momento se planteó”.

    3. Mediante providencia de 1 de marzo de 2006, el órgano judicial acordó lo siguiente: “transcurrido el plazo de cinco días que establece el art. 452 de la Ley 1/2000 de enjuiciamiento civil y, conforme a lo ordenado en el mismo, se inadmite a trámite el recurso”. En la misma providencia se señala que la resolución “es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (art. 452, párrafo segundo LEC)”.

  10. La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, con fecha 25 de abril de 2006, dictó providencia en la que se acordó tener por recibido el anterior testimonio de particulares y dar traslado del mismo a las partes del presente procedimiento a fin de que, en el plazo de diez días, manifiesten lo que consideren oportuno acerca de la incidencia que pudiesen tener las resoluciones obrantes en el testimonio de particulares recibido en relación con la cuestión de inconstitucionalidad planteada.

  11. El día 3 de mayo de 2006 el Abogado del Estado presentó un escrito en el Tribunal, evacuando así el trámite conferido por providencia de 15 de abril de 2006. En dicho escrito manifestó que aunque la providencia del Juzgado de 8 de febrero de 2006 no toma en consideración la doctrina del Tribunal Constitucional, dicha providencia ha quedado firme por no haber sido recurrida tempestivamente. Por todo ello, el Abogado del Estado consideró que la cuestión no queda extinguida, pues el proceso a quo sigue subsistente por el momento.

  12. El Letrado Mayor del Parlamento de Andalucía evacuó el trámite otorgado por la providencia del Tribunal Constitucional de 25 de abril de 2006, mediante escrito registrado el día 16 de mayo de 2006, en el que solicitó que el Tribunal Constitucional acuerde mantener la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad hasta que el órgano judicial a quo resuelva acerca del desistimiento ante él formulado.

  13. Con fecha 22 de mayo de 2006 se registró en el Tribunal un escrito de la Letrada de la Junta de Andalucía mediante el cual formula las alegaciones correspondientes al trámite abierto por la providencia del Tribunal de 25 de abril de 2006, solicitando del Tribunal que declare el archivo de la presente cuestión al haberse producido el desistimiento aludido.

  14. Con fecha 19 de mayo de 2006 el Fiscal General del Estado evacuó el trámite otorgado, señalando que aunque existe una consolidada doctrina constitucional que determina que la terminación del proceso a quo por desistimiento ocasiona la extinción de la cuestión (AATC 281/1990 y 107/1996, entre otros), dicha doctrina no es aplicable a este caso, en primer lugar, porque el desistimiento no ha sido aprobado por el órgano judicial cuestionante y, además, porque su sobreseimiento requeriría que la Diputación Provincial de Córdoba, que también es demandante, hubiera formulado igual petición y ello no consta. Por tanto, considera que resulta procedente mantener la tramitación de la cuestión hasta su resolución.

  15. El Pleno del Tribunal, mediante Auto 201/2006, de 20 de junio, acordó que la cuestión de inconstitucionalidad no había perdido su objeto.

  16. El día 27 de septiembre de 2006 se registró en el Tribunal un escrito del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Córdoba, que adjunta testimonio del Auto de dicho Juzgado de 31 de julio de 2006 acordando el sobreseimiento del juicio ordinario núm. 1272-2002, seguido a instancia de la Junta de Andalucía y de la Diputación Provincial de Córdoba contra la entidad Cajasur, como consecuencia del desistimiento formulado por la Junta de Andalucía y de la conformidad manifestada al respecto por las otras partes.

  17. El mismo día 27 de septiembre de 2006 se registró en el Tribunal un escrito de la Letrada de la Junta de Andalucía en el que comunicó que el referido Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Córdoba de 31 de julio de 2006 ha sobreseído el procedimiento de juicio ordinario núm. 1272-2002, por lo que solicita de este Tribunal Constitucional que acuerde el archivo de la cuestión de inconstitucional núm. 5094-2003.

  18. La Sección Segunda, por providencia de 10 de octubre de 2006, acordó tener por recibidos la comunicación y el testimonio del Auto de 31 de julio de 2006, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Córdoba, y el escrito y documentos de la Letrada de la Junta de Andalucía solicitando el archivo de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5094-2003 y dar traslado de los mismos a las partes personadas en dicha cuestión de inconstitucionalidad y al Ministerio Fiscal para que, en el plazo de diez días, aleguen lo que estimen oportuno en relación con la incidencia que pudieran tener en el indicado proceso constitucional.

  19. El día 19 de octubre de 2006, el Abogado del Estado evacuó el trámite y manifestó que de acuerdo con la doctrina constitucional que declara que la terminación del proceso antes de que se dicte Sentencia (por desistimiento, renuncia o transacción) determina la extinción de la cuestión de inconstitucional (AATC 107/1986 y 58/2005, entre otros muchos), procede declarar extinguida la cuestión.

  20. El Letrado Mayor del Parlamento de Andalucía, con fecha 24 de octubre de 2006, solicitó del Tribunal que, en congruencia con la jurisprudencia constitucional aplicable al caso (por todos, ATC 419/2005), acuerde la extinción de la cuestión.

  21. El día 3 de noviembre de 2006, el Fiscal General del Estado cumplimentó lo solicitado indicando que habiendo desistido las partes en el proceso a quo y el órgano judicial acordado su sobreseimiento, la cuestión de inconstitucionalidad ha perdido su objeto.

Fundamentos jurídicos

nico. De conformidad con los principios que informan el art. 163 CE, este Tribunal ha declarado reiteradamente que la terminación del proceso a quo por desistimiento determina la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad suscitada en aquél (AATC 281/1990, de 11 de julio, ó 419/2005, de 22 de noviembre, entre otros), pues la pendencia del proceso a quo “constituye un presupuesto del proceso constitucional de tal modo que su extinción sin Sentencia conlleva la decadencia sobrevenida del proceso ante este Tribunal” (AATC 313/1996, de 29 de octubre, y 131/2002, de 16 de julio, por ejemplo).

En este caso también es de aplicación la doctrina expuesta, una vez constatado que, como consecuencia del desistimiento formulado por la Junta de Andalucía y de la conformidad con el mismo manifestada por las otras partes del proceso, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Córdoba se ha dictado Auto de 31 de julio de 2006 de sobreseimiento del juicio ordinario 1272-2002 en el que se ha planteado la cuestión de inconstitucionalidad.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5094-2003, planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Córdoba en relación con la disposición adicional quinta de la Ley de Andalucía 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras; y art. 8, apartado 15 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, que modifica la disposición adicional segunda de la Ley 34/2985 de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las cajas de ahorro.

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil seis.

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