ATC 179/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, García-Calvo y Montiel, Rodríguez-Zapata Pérez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2007:179A
Número de Recurso2805-2002

Volver al listado de autos

A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en este Tribunal el 7 de mayo de 2002 doña

    María del Pilar Ramírez Balboteo, representada por el Procurador

    de los Tribunales don Evencio Conde de Gregorio y bajo la dirección

    del Letrado don Luis Fernando Martínez Ruiz, interpuso recurso de

    amparo contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial

    de 9 de febrero de 2000, dictado en el expediente disciplinario núm.

    32-1999, parcialmente confirmado por la Sentencia de la Sección Séptima

    de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 17 de

    abril de 2002, dictada en el recurso núm. 171-2000.

  2. Mediante escrito de fecha 8 de marzo de 2007, el Magistrado Excmo. Sr.

    don J.D. expone que “el recurso de amparo núm.

    2805-2002 se refiere, en último término, a un Acuerdo del

    Consejo General del Poder Judicial de 9 de febrero de 2000, fecha en la

    que el que suscribe presidía dicho Consejo. En consecuencia, y con

    arreglo a lo dispuesto en el art. 219.13ª LOPJ, está en el caso

    de formular, en virtud de lo previsto en el art. 221 LOPJ, su abstención

    en el mencionado recurso de amparo”.

Fundamentos jurídicos

nico. Vista la comunicación efectuada por el Excmo. Sr.

don J.D., y de conformidad de lo previsto en el art. 80

de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el art. 219.13ª de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede estimar justificada la

causa de abstención formulada, pues la Sentencia impugnada tiene

por objeto un Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 9 de febrero

de 2000, y en esta fecha el citado Magistrado presidía este Consejo.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Estimar la causa de abstención formulada por el Magistrado Excmo.

Sr. don J.D. en el recurso de amparo núm. 2805-2002,

apartándole definitivamente del referido recurso.

Madrid, a doce de marzo de dos mil siete.

1 sentencias
  • STC 116/2007, 21 de Mayo de 2007
    • España
    • Tribunal Constitucional Sala Primera
    • 21 d1 Maio d1 2007
    ...recurso de amparo por entender que concurría en su persona la causa 13 del art. 219 LOPJ. La Sala Primera de este Tribunal por ATC 179/2007, de 12 de marzo, acordó estimar justificada la abstención formulada y apartar al citado Magistrado definitivamente del conocimiento del referido recurs......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR