ATC 426/2006, 21 de Noviembre de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2006:426A
Número de Recurso4915-2002

AUTO

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 31 de julio de 2002, la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que por su cargo ostenta, presenta recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. En el recurso, que fue registrado con el núm. 4781-2002, se impugnan, de una parte, el Real Decreto-ley en su conjunto y, de otra, el artículo segundo, apartados uno y tres, del mismo.

  2. Mediante providencia de la Sección Segunda de este Tribunal de 15 de octubre de 2002 se admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad y se acordó dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaran pertinentes. Igualmente se acordó publicar la incoación del recurso en el Boletín Oficial del Estado.

  3. Mediante escrito registrado el día 24 de octubre de 2002, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, solicitó que se le tuviera por personado en el recurso de inconstitucionalidad y que se le concediera una prórroga por el máximo legal del plazo concedido para formular alegaciones, habida cuenta del número de asuntos pendientes en esa Abogacía. Por providencia de 29 de octubre de 2002 la Sección Segunda acordó incorporar a las actuaciones el mencionado escrito, teniendo por personado al Abogado del Estado, a quien se concedió una prórroga de ocho días sobre el plazo inicial para formular alegaciones.

  4. El día 4 de noviembre de 2002 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal escrito del Presidente del Senado dando conocimiento del acuerdo de la Mesa de esta Cámara en el sentido de darse por personada en el presente procedimiento y ofrecer su colaboración a los efectos de lo previsto en el art. 88.1 LOTC.

  5. En ese mismo día tuvo igualmente entrada en el Registro de este Tribunal escrito de la Presidenta del Congreso de los Diputados comunicando la decisión de esta Cámara de no personarse en el proceso y no formular alegaciones, poniendo a disposición del Tribunal las actuaciones de la Cámara que pueda precisar.

  6. Mediante escrito registrado el día 15 de noviembre de 2002 el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, formuló alegaciones al recurso de inconstitucionalidad, instando su desestimación.

  7. Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Constitucional el día 21 de agosto de 2002, el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque, actuando en nombre y representación de más de cincuenta Diputados de los Grupos Parlamentarios Socialista, Federal de Izquierda Unida y Mixto del Congreso de los Diputados, presenta recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. En el recurso, que fue registrado con el núm. 4915-2002, se impugnan, de una parte, el Real Decreto-ley en su conjunto y, de otra, sus artículos segundo, apartado tres, tercero, apartado uno, último inciso, y cuarto, apartado uno.2.a).

  8. Mediante providencia de la Sección Cuarta de este Tribunal de 15 de octubre de 2002 se admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad y se acordó dar traslado de la demanda y los documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes. Así mismo se acordó publicar la incoación del recurso en el “Boletín Oficial del Estado”.

  9. Mediante escrito registrado el día 24 de octubre de 2002, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, solicitó que se le tuviera por personado en el recurso de inconstitucionalidad y que se le concediera una prórroga por el máximo legal del plazo concedido para formular alegaciones, habida cuenta del número de asuntos pendientes en esa Abogacía. Por providencia de 29 de octubre de 2002 la Sección Cuarta acordó incorporar a las actuaciones el mencionado escrito, teniendo por personado al Abogado del Estado, a quien se concedió una prórroga de ocho días sobre el plazo inicial para formular alegaciones.

  10. El día 4 de noviembre de 2002 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal escrito del Presidente del Senado dando conocimiento del acuerdo de la Mesa de esta Cámara en el sentido de darse por personada en el presente procedimiento y ofrecer su colaboración a los efectos de lo previsto en el art. 88.1 LOTC.

  11. En ese mismo día tuvo igualmente entrada en el Registro de este Tribunal escrito de la Presidenta del Congreso de los Diputados comunicando la decisión de esta Cámara de no personarse en el proceso y no formular alegaciones, poniendo a disposición del Tribunal las actuaciones de la Cámara que pueda precisar.

  12. Mediante escrito registrado el día 15 de noviembre de 2002 el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, formuló alegaciones al recurso de inconstitucionalidad, instando su desestimación.

  13. Por providencia de 25 de julio de 2006 el Pleno del Tribunal acordó oír a todas las partes personadas en los respectivos procedimientos para que, en el plazo de diez días, pudieran alegar lo que estimaran oportuno en relación con la posible acumulación al recurso de inconstitucionalidad núm. 4781-2002 del seguido con el núm. 4915-2002.

  14. El Abogado del Estado y las representaciones procesales del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y de los grupos parlamentarios recurrentes, mediante escritos registrados con fecha 4 de septiembre de 2006, el primero, y 12 de septiembre de 2006, los dos segundos, consideran procedente o no se oponen a la acumulación de los recursos.

Fundamentos jurídicos

  1. Como ya ha señalado este Tribunal en ocasiones anteriores el art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por un lado la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias, o, lo que es lo mismo y expresado con las palabras del legislador, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión.

  2. Los recursos de inconstitucionalidad citados tienen un núcleo básico coincidente; así en el del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (recurso núm. 4781-2002) se impugna, de una parte, la totalidad del Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, y, de otra, el artículo segundo, apartados uno y tres, del mismo; por su parte, en el de los Grupos Parlamentarios Socialista, Federal de Izquierda Unida y Mixto del Congreso de los Diputados (recurso núm. 4915-2002) se impugna también la totalidad del Real Decreto-ley citado, así como sus artículos segundo, apartado tres, tercero, apartado uno, último inciso, y cuarto, apartado uno.2.a).

Debemos concluir, por ello, que en el presente caso concurren las circunstancias previstas en el art. 83 LOTC, habida cuenta de la identidad sustancial de objeto que, en gran medida, presentan los dos recursos de inconstitucionalidad planteados contra el Real Decreto-ley 5/2002, por lo que resulta conveniente acordar su unidad de decisión.

Por todo lo cual, el Pleno

ACUERDA

Acumular el recurso de inconstitucionalidad número 4915-2002 al registrado con el número 4781-2002.

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil seis.

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