ATC 66/2004, 26 de Febrero de 2004
Ponente | Excms. Srs. Vives Antón, Cachón Villar, Conde Martín de Hijas, Jiménez Sánchez, Pérez Vera y Gay Montalvo |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2004 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sala Segunda |
ECLI | ES:TC:2004:66A |
Número de Recurso | 2156-2002 |
A U T O
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Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 9 de abril 2002 la Procuradora doña Beatriz Martínez Martínez, en nombre y representación de don Pedro Rubio Nicolás, interpuso recurso de amparo, turnado a la Sala Segunda de este Tribunal con el núm. 2156-2002, contra la Sentencia de 25 de enero de 2002, recaída en recurso núm. 92-2001, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera.
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Por escrito presentado en el registro de este Tribunal, el día 29 de julio de 2002, por la misma Procuradora ya citada doña Beatriz Martínez Martínez, en nombre y representación de don Pedro Rubio Nicolás, se interpuso recurso de amparo turnado a la Sala Primera de este Tribunal con el núm. 4720-2002, contra Sentencia de 27 de junio de 2002 recaída en el recurso 21-2002 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera.
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Continuada la tramitación de los recursos referidos, fueron admitidos a trámite, personándose en ambos el Abogado del Estado, que fue tenido por parte.
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Por providencia de 18 de septiembre de 2003 se acordó otorgar un plazo de diez días a las partes personadas para que alegaran lo que estimasen pertinente sobre la petición de acumulación de los recursos 2156-2002 y 4720-2003. Las partes personadas y el Ministerio Fiscal no se oponen a la acumulación interesada.
Único. Los recursos que se examinan están interpuestos por el mismo demandante, que actúa bajo una misma representación y defensa y recurren Sentencias de distintas fechas dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dimanantes de recursos contenciosos-administrativos diferentes tramitados ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 y del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Madrid, no apreciándose, pues, la conexión a que se refiere el art. 83 LOTC, que justificaría una misma trámitación y decisión.
En virtud de lo expuesto, la Sala
Denegar la acumulación de los recursos de amparo núm. 2156-2002 y 4720-2002.
Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil cuatro.
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STC 92/2005, 18 de Abril de 2005
...de aquel teniendo en cuenta las funciones sindicales desempeñadas por el recurrente. La solicitud de acumulación fue denegada por ATC 66/2004, de 26 de febrero, por no apreciar la conexión a que refiere el art. 83 LOTC que justificaría una misma tramitación y El 25 de marzo de 2004 la parte......