ATC 209/2004, 2 de Junio de 2004

PonenteExcms. Srs. Jiménez de Parga y Cabrera, García Manzano, Casas Baamonde, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel y Rodríguez  Zapata Pérez
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2004:209A
Número de Recurso5096-2002

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 10 de septiembre de 2002, don Julián Sánchez Monzón, representado por el Procurador de los Tribunales don Roberto Sastre Moyano, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de 24 de julio de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el recurso contencioso-administrativo núm. 170/99, por considerar que vulnera el art. 24.1 CE.

  2. El demandante de amparo imputa a la Sentencia recurrida la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al no existir pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión planteada en el recurso contencioso administrativo, toda vez que ha sido inadmitido “por no existir acto presunto impugnable al no haber solicitado certificación de actos presuntos”.

  3. La Sección Segunda, por providencia de 2 de marzo de 2004 acuerda la admisión a trámite del recurso de amparo y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, se requiere a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y al Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, que, en el plazo de diez días remitan, respectivamente, testimonio del recurso núm. 170/99 y del expediente administrativo correspondiente a la reclamación efectuada por el recurrente en fecha 31 de julio de 1998, sobre responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de los servicios públicos. Asimismo, se interesa de la Sala de instancia emplace a quienes fueron parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días puedan comparecer en el proceso constitucional.

  4. Por escrito presentado por el Procurador Sr. Sastre Moyano en el Registro General el día 16 de marzo de 2004, interesa se declare el archivo de la demanda de amparo, por satisfacción extraprocesal del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas.

  5. El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, por comunicación que ha tenido entrada en el Tribunal el 29 de marzo de 2004, informa que, con posterioridad a la Sentencia recurrida en amparo, el expediente administrativo finalizó por acuerdo transaccional con el reclamante, ahora recurrente en amparo, Sr. Sánchez Monzón.

  6. Por providencia dictada por la Sala Primera el día 10 de mayo de 2004, se dio traslado al Ministerio Fiscal para que en el plazo de diez días alegara lo que estimara pertinente en relación con la solicitud de archivo de las presentes actuaciones por satisfacción extraprocesal.

  7. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 21 de mayo de 2004, manifiesta que no se opone a que se ponga término al procedimiento.

Fundamentos jurídicos

  1. La desaparición sobrevenida del objeto del proceso por satisfacción extraprocesal de la pretensión, aun cuando no se contempla en el art. 86.1 LOTC, ha sido admitida por este Tribunal como forma de terminación de los distintos procesos constitucionales (AATC 14/1991, 139/1998, de 16 de junio, y 221/2002, de 11 de noviembre, entre otros).

  2. En el presente recurso de amparo, el expediente administrativo del Ayuntamiento de las Torres de Cotillas, origen del recurso contencioso administrativo en el que recayó la Sentencia recurrida en amparo, ha finalizado por acuerdo transaccional de las partes, por lo que cabe afirmar que el recurso de amparo ha perdido su objeto, haciendo innecesario un pronunciamiento de este Tribunal en torno a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por parte de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 24 de julio de 2002

  3. Por todo lo expuesto, no concurriendo tampoco circunstancia alguna de interés general que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia, procede declarar que el presente recurso de amparo ha perdido su objeto por satisfacción extraprocesal de la pretensión.

En virtud de todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Declarar extinguido por desaparición de objeto el recurso de amparo num. 5096-2002.

Madrid, a dos de junio de dos mil cuatro.

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