ATC 331/2006, 26 de Septiembre de 2006
Ponente | Excms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Pleno |
ECLI | ES:TC:2006:331A |
Número de Recurso | 5537-2002 |
AUTO
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Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 27 de septiembre de 2002, el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, presenta escrito de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el art. 1 de la Ley de Castilla-La Mancha 11/2002, de 27 de junio, de modificación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla La Mancha.
Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección Segunda de 15 de octubre de 2002, la Letrada de las Cortes de Castilla-La Mancha presentó sus alegaciones el día 8 de noviembre de 2002. Por su parte, el Letrado del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha formuló sus alegaciones mediante escrito de 18 de noviembre de 2002.
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Con fecha 4 de julio de 2006, el Abogado del Estado presenta en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de sendos acuerdos del Consejo de Ministros y del Presidente del Gobierno de 30 de junio de 2006, solicitaba, al amparo de lo establecidos en los arts. 80 y 86 LOTC, tener por desistido al Presidente del Gobierno en el presente recurso de inconstitucionalidad.
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La Sección Cuarta, por providencia de 18 de julio de 2006, acordó oír a las representaciones procesales de las Cortes y del Gobierno de Castilla-La Mancha en relación con la solicitud de desistimiento planteada.
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Las representaciones procesales de las Cortes y del Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante escritos de 2 de agosto y 1 de septiembre de 2006, respectivamente, manifiestan su conformidad con el desistimiento.
Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo, 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio y 43/2004, de 10 de febrero).
El Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación de los Acuerdos adoptados al efecto por el Consejo de Ministros y por el Presidente del Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. Trasladada a las representaciones procesales de las Cortes y del Gobierno de Castilla-La Mancha la solicitud del Abogado del Estado, dichas representaciones no se oponen al desistimiento, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.
Por lo expuesto, el Pleno
Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 5537-2002, planteado en relación con el art. 1 de la Ley de Castilla-La Mancha 11/2002, de 27 de junio, de modificación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla La Mancha, declarando extinguido el proceso.
Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil seis