STC 214/2002, 11 de Noviembre de 2002

PonenteVicente Conde Martín de Hijas
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2002:214
Número de Recurso4353/2001

tación de solicitudes, y remitidas las mismas a la Comisión de Instrucción, ésta realizará las siguientes actuaciones:

1. Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2, letra a), del Real Decreto 2225/1993. Se recabará el informe de los Patronatos que se prevé en el artículo 23.bis.6.g) de la Ley 4/1989. A tal fin, el Secretario de la Comisión de Instrucción remitirá comunicación suficiente del conjunto de solicitudes presentadas de cada Parque Nacional a cada Patronato. En la comunicación se dará cuenta de la fecha límite para que cada Patronato emita su correspondiente informe, para el que se establece un plazo máximo de treinta días. La ausencia de éste, transcurrido el citado plazo, no paralizará el procedimiento de la instrucción.

2. Evaluación de las solicitudes y peticiones efectuadas conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente Resolución.

Décimo

Realizados los trámites señalados en el artículo anterior, y antes de elevar el resultado de lo instruido a las diferentes Comisiones Mixtas al objeto de que éstas elaboren la propuesta de distribución, se someterá el expediente a trámite de audiencia a los interesados durante un período de quince días. Durante el mismo éstos podrán formular las alegaciones y aportar los documentos que se estimen convenientes.

Undécimo

Finalizado el trámite de audiencia y en un plazo no superior a quince días, la Comisión de Instrucción elevará a cada una de las Comisiones Mixtas de Gestión, así como a la Comisión de Coordinación en el caso del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, el conjunto de las actuaciones realizadas así como la relación de informe incorporados en la tramitación, al objeto de que éstas formulen, en el plazo máximo de treinta días, una propuesta de resolución referida a sus respectivas áreas de influencia socioeconómicas. A partir de las diferentes propuestas de resolución y en un plazo no superior a quince días, la Comisión de Instrucción elevará el conjunto de las actuaciones, incluyendo una propuesta general de resolución. El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales remitirá la documentación recibida de la Comisión de Instrucción al Consejo de la Red de Parques Nacionales el cual resolverá en quince días. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa pudiendo ser recurrida mediante reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

La Resolución será única, total, motivada y, como máximo, por la totalidad de la dotación presupuestaria disponible. Relacionará los proyectos objeto de subvención, los interesados beneficiarios, si la cuantía subvencionada se refiere a la totalidad o a parte de las actividades propuestas, así como la distribución de subvención en diferentes anualidades, en caso de que se trate de proyectos cuya duración sea superior a una anualidad.

En su caso, se hará constar, expresamente, que la Resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes. La Resolución será comunicada a la totalidad de los solicitantes y se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado' un extracto de su contenido indicando el tablón de anuncios donde se encuentra expuesto su contenido íntegro. Transcurrido el plazo reglamentario de seis meses establecido para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender como desestimada la solicitud. En caso de que la subvención concedida fuese inferior al importe solicitado por el interesado, ésta indicará la necesidad de adecuación del proyecto presentado a la subvención concedida. La citada adecuación deberá ser realizada por el solicitante en el plazo máximo de treinta días a partir de la comunicación de la Resolución y ser objeto de aprobación expresa.

Duodécimo

Aprobada la subvención, el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales nombrará un funcionario como responsable de la comprobación de la ejecución del gasto. El citado funcionario podrá, a lEl sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o determinantes de la concesión de la ayuda.

  1. Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público nacional o internacional, conforme a lo establecido en el apartado cuarto.

De todo acuerdo de revisión se dará traslado a las autoridades fiscales, académicas o judiciales para la exigencia de las demás responsabilidades que pudieran derivarse.

A los efectos establecidos en la presente norma, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada en la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden Social y en el Real Decreto 2225/93, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas.

Decimotercero

Adaptación de procedimientos.--Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos a que dé lugar la presente resolución, se adecuarán a lo dispuesto en la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria 2.a, apartado 3 de dicha Ley.

Decimocuarto

Entrada en vigor y efectos.--La presente Resolución entrará en vigor el día siguientede su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 26 de julio de 2004.--El Director general, Eduardo González López.

ANEXO I

Normas Específicas para cada Colectivo y Documentación

1. Ayudas al Estudio para Huérfanos de Trabajadores del Mar.

1.1 Estudios para los que se conceden:

Las ayudas al estudio a huérfanos de trabajadores del mar se concederán para la realización de todos los estudios relacionados en el punto primero del apartado Octavo de la presente convocatoria.

1.2 Componentes de las ayudas que se podrán solicitar:

  1. Ayudas para gastos determinados por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente en que realice sus estudios.

  2. Ayudas para gastos derivados de la residencia del alumno durante el curso escolar fuera del domicilio familiar.

  3. Ayudas para gastos determinados por razón del material escolar necesario para los estudios.

    1.3 Requisitos específicos.

    Las ayudas al estudio para huérfanosde trabajadores del mar únicamente podrán ser concedidas si reúnen los requisitos señalados en el apartado Octavo de la convocatoria, y los que se enumeran a continuación:

  4. Ser hijo a cargo de trabajador/a del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que hubiese fallecido.

  5. Estar matriculado y siguiendo estudios en el curso superior al realizado en el año académico precedente.

  6. Haber obtenido en el curso académico precedente la nota media que seestablece para cada nivel de estudios en el punto 2 del apartado Octavo de la presente convocatoria.

  7. No superar los umbrales de renta familiar especificados en el punto 3.3 del apartado Octavo de la presente convocatoria, una vez deducido el20 por ciento de la renta familiar disponible.

    Cuando se solicite la ayuda por primera vez después del fallecimiento del trabajador, quedarán exentos de cumplir los puntos b), c) y d).

    1.4 Documentación específica.

    Las solicitudes de ayuda alestudio para huérfanos de trabajadores del mar serán presentadas de acuerdo con el procedimiento general que se establece en el punto 1 del apartado Noveno de la presente convocatoria.

    Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  8. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante, o del padre, madre o tutor, en su caso.

  9. Certificado de la Sección de Seguridad Social de la Dirección Provisional con las puntuaciones obtenidas por cada uno de los participantes y con los destinos provisionales asignados, en su caso, en el centro de gestión donde el aspirante optó por realizar la entrevista y en los tablones de anuncios de los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad y sus direcciones territoriales. A efectos únicamente informativos se publicarán en la página web de la Conselleria de Sanidad.

    Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular reclamaciones contra el listado provisional.

    Las reclamaciones formuladas contra el listado provisional serán estimadas o desestimadas en la resolución definitiva de asignación de destinos, que será aprobada a propuesta del tribunal, por el órgano convocante y publicada en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la Conselleria de Sanidad y sus Direcciones Territoriales, y en los correspondientes centros de gestión.

    Con las plazas no adjudicadas o que resultaran vacantes como consecuencia de la fase de provisión se iniciará de nuevo el procedimiento de provisión previsto en esta base. Para ello, en la resolución definitiva de asignación de destinos se relacionarán dichas plazas por centros de gestión, estableciéndose el plazo, la forma, el lugar de presentación desolicitudes y se señalará el lugar, fecha y hora de celebración de la segunda entrevista, continuándose el mismo procedimiento de provisión previsto en esta base.

    En este segundo proceso de asignación podrá participar voluntariamente el personal estatutario fijo relacionado en la base Tercera de esta resolución, participaran o no en el primer proceso de asignación de destinos, siempre que no obtuvieran en el primer caso ningún destino definitivo.

    Igualmente en este segundo proceso de asignación deberá participar obligatoriamente el personal nombrado en expectativa de destino, siempre que no obtuvieran destino definitivo en el primer proceso de asignación de plazas.

    El personal en situación de reingreso provisional, que habiendo participado en el primer proceso de asignación de destinos y solicitado todas las de su especialidad y área de salud, no obtuviera destino definitivo, deberá participar obligatoriamente en este segundo proceso de asignación siempre que se oferten plazas de su especialidad y área de salud. En caso de no participar o no solicitar todas las plazas de su especialidad y área de salud, y no haber obtenido plaza en este segundo proceso, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria no pudiendo solicitar el reingreso provisional hasta transcurridos dos años desde la declaración de dicha excedencia.

    En caso de empate en la puntuación total obtenida en el concurso, en ambos procedimientos de asignación de plazas, se resolverá a favor del concursante que acredite el mayor tiempo total de servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad. De persistir el empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación obtenida en el apartado 2 del baremo de méritos de la fase de provisión que figura como anexo II, y por su orden. Si aun así persistiera el empate, se resolverá a favor de la persona de mayor edad.

Novena

Cierre de la fase de provisión

Si como consecuencia de la provisión establecidaen la base anterior, todavía existieran plazas no adjudicadas o vacantes, las mismas se cubrirán de forma centralizada en función de la puntuación obtenida en los apartados 2 y 3 del baremo que figura como anexo II y por su orden. Para ello, el Tribunal tras la resolución definitiva de la asignación de destinos del segundo proceso de asignación de plazas convocará, en llamamiento único, a los aspirantes en expectativa de destino que no resultaron adjudicatarios de plaza en el mismo, paraque, atendiendo a su puntuación, elijan los destinos sobrantes. En esta fase de cierre no podrá participar el personal con plaza en propiedad.

Quedarán excluidos de la asignación de estas plazas quienes no hayan participado en el segundo proceso de la fase de provisión establecida en la base octava.

Diez. Nombramientos

Mediante resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el personal en situación de expectativa de destino que hubiera obtenido plaza en esta fase de provisión será nombrado personal estatutario fijo. Aquellos que, estando en esta situación, no hubieren obtenido plaza, habiendo participado íntegramente en la fase de provisión y en el cierre de la misma, serán nombrados personal estatutario fijo en situación de excedencia voluntaria, sin que se exija el período mínimo de dos años para solicitar el reingreso.

Once. Asignación de plazas

En la resolución anterior se publicará asimismo la relación definitiva del total de adjudicatarios, con expresión concreta de la plaza adjudicada. Esta misma resolución abrirá el plazo para la toma de posesión.

Doce. Toma de posesión

Los adjudicatarios procedentes de la fase de selección dispondrán de un plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la resolución a que se refiere le base once, para efectuar la toma de posesión. Este mismo plazo regirá en el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo.

En ambos casos, este período no será retribuido.

Cuando el adjudicatario sea personal estatutario con plaza en propiedad en la misma especialidad a la que ha concursado en esta convocatoria, y no proceda de la fase de selección, deberá cesar en la que, en su caso, desempeñe, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución citada en la base undécima. No obstante, el Gerente de la Institución, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días.

La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de quince días hábiles, si son de distinta localidad pero de la misma área de salud; o en el de un mes, si pertenece a distinta localidad y área de salud.

Cuando el aspirante procedente de la fase de selección no tome posesión de la plaza que se le hubiere adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en esta convocatoria.

Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario y será declarado en dicha situación, el personal fijo que no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente proceda, no pudiendo solicitar el reingreso provisional hasta transcurrido dos años desde la declaración de dicha excedencia. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas previa audiencia del interesado podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

Trece. Normas finales

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su ejecución podrán ser impugnados por los interesados mediante la interposición del recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según su redacción modificada por la Ley 4/1999, así como en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y potestativamente podrán interponer el recurso de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la referida Ley 30/1992, según su redacción modificada por la Ley 4/1999.

Los recursos contencioso administrativos que se interpongan contra esta convocatoria y sucesivos actos del proceso de provisión serán anunciados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para los efectos de emplazamiento a los posibles interesados.

Valencia, 4 de mayo de 2004.. El director general de Recursos Humanos: José Cano Pascual.

ANEXO II Baremo de méritos: Fase de provisión

1. La valoración de la entrevista se calificará con un máximo de 30 puntos.

2. La valoración de la experiencia profesional en las correspondientes Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, como personal estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará al siguiente baremo (a estos efectos tendrá le consideración de efectuados como personal estatutario fijo en la respectiva categoría los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en los correspondientes Estatutos del Personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social):

2.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad:

  1. En la misma categoría profesional, y en su caso especialidad, a la que concursa: 0,6 puntos por mes trabajado.

  2. En las categorías del modelo tradicional de cupo o de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y. en su caso, misma especialidad que la categoría en que concursa: 0,45 puntos por mes trabajado.

  3. En distinta categoría profesional, y en su caso especialidad, a la que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.

  4. En el modelo tradicional de cupo o de zona o de urgencia, en distinta categoría profesional, y en su caso especialidad, a la que concursa: 0,225 puntos por mes trabajado.

    2.2 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de otros servicios de salud:

  5. En la misma categoría profesional, y en su caso especialidad, a la que concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.

  6. En la categoría del modelo tradicional de cupo, de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad, que la categoría a la que concursa: 0,15 puntos por mes trabajado.

  7. En distinta categoría profesional, y en su caso especialidad, a la que concursa: 0,1 puntos por mes trabajado.

  8. En la categoría del modelo tradicional de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría, y en su caso especialidad, a la que concursa: 0,075 puntos por mes trabajado.

    El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados será de 55 puntos. A los efectos del cómputo de los servicios prestados establecidos en el apartado 2 de este baremo, referido a experiencia profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria y al facultativo de Atención Especializada con nombramiento específico para la realización de atención continuada .guardias médicas-, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos conforme a las siguientes reglas:

  9. Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada ciento noventa horas, o fracción, realizadas.

  10. Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de ciento noventa horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla a).

    3. Otros méritos:

  11. 1. Por tesis doctoral: 3 puntos.

    2. Por tesis doctoral cum laude: 1 punto adicional.

    3. Por trabajos científicos y de investigación directamente relacionados con la categoría y especialidad de que se trate, apreciados libremente por el Tribunal, hasta un máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes criterios y tabla de valoración:

    Difusión Difusión nacional internacional

    Publicación revista 0,25 0,50 Capítulo libro 0,30 0,60 Libro completo 1,00 2,00 No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro.

    Sólo se valorará a los tres primeros autores de los trabajos a que se refiere este apartado.

    En todo caso, por este apartado a) no podrá obtenerse una puntuación superior a 10 puntos.

  12. Por impartir docencia postgraduada en la especialidad a la que se concursa en centros acreditados para la docencia, 0,5 puntos por cada año, hasta un máximo de 5 puntos.

    4. Conocimiento del Valenciano:

    El conocimiento del valenciano se valorará de acuerdo con la posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià:

    Certificado de conocimientos orales: 2 puntos.

    Certificado de grado elemental: 3 puntos.

    Certificado de grado medio: 4 puntos.

    Certificado de grado superior: 5 puntos.

    La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado es de 5 puntos y únicamente se valorará el certificado de mayor grado de conocimiento.

    ANEXO IV PLAZAS DE FEA MEDICINA DIGESTIVA Código de

    entro de gestión Centro de trabajo Localidad Plazas 0532 Hospital La Plana Villarreal 1 0557 C. Especialidades de Sagunto Sagunto 1 0563 Hospital Clínico U. de Valencia Valencia 1 CE El Grao Valencia 1 0556 Hospital Arnau de Vilanova Valencia 1 0551 Hospital Universitario La Fe Valencia 2 0554 Hospital de Requena Requena 1 0552 CE José M. Haro de Valencia Valencia 2 CE Fco. Cortina de Torrent Torrent 1 CE José M. Sancho de Aldaia Aldaia 1 0553 CE Monteolivete Valencia 1 0558 Hospital Lluis Alcanyis de Xàtiva Xàtiva 1 CE El Españoleto Xàtiva 1 0562 CE de Ontinyent Ontinyent 1 0516 Hospital Marina Alta de Dénia Dénia 1 0517 Hospital de Villajoyosa Villajoyosa 1 CE Virgen del Sufragio de Benidorm Benidorm 2 0515 Hospital General de Elda Elda 1 CS Integrado de Villena Villena 1 0511 Hospital General de Alicante Alicante 4 0514 Hospital General de Elche Elche 1 0519 H. Vega Baja de Orihuela Orihuela 1

    notifica a los interesados que se relacionan los siguientes actos

    administrativos, para cuyo conocimiento íntegro podrán comparecer en la sede de esta Delegación Provincial de Medio Ambiente, C/ Tomás de Aquino, s/n. Edif. Servicios Múltiples,

    7.ª planta, de Córdoba:

    Interesado: Don Juan Manuel Godoy González.

    DNI: 30.487.672.

    Expediente: CO/2003/528/AG.MA/FOR.

    Infracciones: 1. Grave, arts. 76.3 y 86.b) Ley 2/92, de 15

    de junio.

    Fecha: 6 de abril de 2003.

    Sanción: Multa de 1.200 E y otras obligaciones no pecuniarias: Proceder a la restauración de la superficie afectada y permitir la regeneración de la vegetación eliminada por el

    desmonte.

    Acto notificado: Propuesta de Resolución.

    Plazo de alegaciones: Quince días hábiles, contados desde

    la notificación de la presente Propuesta de Resolución.

    Córdoba, 4 de mayo de 2004.- El Delegado, Luis Rey

    Yébenes.

    ANUNCIO de la Delegación Provincial de Córdoba,

    por el que se publican actos administrativos relativos

    a procedimientos sancionadores en materia de Especies Protegidas.

    En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de

    la Ley 30/1992, de 26.11.92, por el presente anuncio se

    notifica a los interesados que se relacionan los siguientes actos

    administrativos, para cuyo conocimiento íntegro podrán comparecer en la sede de esta Delegación Provincial de Medio Ambiente, C/ Tomás de Aquino, s/n. Edif. Servicios Múltiples,

    7.ª planta, de Córdoba:

    Interesado: Don Diego Fernández Morales.

    DNI: 30534981.

    Expediente: CO/2003/927/P.L./EP.

    Acto notificado: Declarar la caducidad del procedimiento

    sancionador.

    Córdoba, 4 de mayo de 2004.- El Delegado, Luis Rey

    Yébenes.

    ANUNCIO de la Delegación Provincial de Córdoba,

    por el que se publican actos administrativos relativos

    a procedimientos sancionadores en materia de Protección Ambiental.

    En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de

    la Ley 30/1992, de 26.11.92, por el presente anuncio se

    notifica a los interesados que se relacionan los siguientes actos

    administrativos, para cuyo conocimiento íntegro podrán comparecer en la sedede esta Delegación Provincial de Medio Ambiente, C/ Tomás de Aquino, s/n. Edif. Servicios Múltiples,

    7.ª planta, de Córdoba:

    Interesada: Doña Carmen Serrano Yagüe.

    DNI: 29827102.

    Expediente: CO/2003/663/AG.MA/PA.

    Infracciones. 1. Grave arts. 76.1y 81.2 Ley 7/94 de 18

    de mayo.

    Fecha: 19 de abril de 2004.

    Sanción: Multa de 6.010,13 E.

    Acto notificado: Resolución expediente.

    Plazo recurso alzada: Un mes desde el día siguiente al de

    su notificación.

    Córdoba, 4 de mayo de 2004.- El Delegado, Luis Rey

    Yébenes.

    Ponente Excmo. Sr. D. Alfonso Gota Losada

    Excmos. Sres.:

    D. Pascual Sala Sánchez

    D. Jaime Rouanet Moscardó

    D. Ramón Rodríguez Arribas

    D. José Mateo Díaz

    D. Alfonso Gota Losada

    ____________________________________

    En la Villa de Madrid, a siete de Noviembre de dos mil uno.

    La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el recurso de casación nº 5958/96, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MUNGUIA, representado por el Procurador D. Jose Luis Ferrer Recuero, contra la sentencia, nº 756/95, de fecha 29 de Diciembre de 1995, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 608/93, seguido a instancia de D. J. R. F. A., contra resolución del Concejal Delegado de Hacienda y Patrimonio del Ayuntamiento de Munguía de 29 de Mayo de 1992, por la que se desestimó el recurso de reposición y se confirmó la liquidación girada en el expediente nº 91-0107-0, por importe de 1.027.320 pesetas.

    La Sentencia tiene su origen en los siguientes

    ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia, cuya casación se pretende, contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice: "FALLO: Que estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado Don Juan Goiricelaya Ugalde en representación de Don J. R. F. A., frente a resolución del Concejal Delegado del Area de Hacienda y Patrimonio del Ayuntamiento de Munguía de 29 de Mayo de 1992, confirmatoria de liquidación en concepto de Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos en expediente 91-0107-0, anulamos dichos actos, sin hacer imposición de costas".

    Esta sentencia fue notificada a la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE MUNGUIA el 13 de Febrero de 1996.

    SEGUNDO.- El AYUNTAMIENTO DE MUNGUIA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Germán Ors Simon, presentó con fecha 17 de Abril de 1996 escrito de preparación de recurso de casación, en el que manifestó su intención de interponerlo, con sucinta exposición del cumplimiento de los requisitos procesales de admisibilidad, resaltando que "el valor de la pretensión de la parte actora, y consiguiente cuantía del recurso, no debe determinarse conforme a las normas del artículo 51.1 de la Ley Jurisdiccional, que a su vez implicaría la imposibilidad de interposición del recurso de casación a tenor de los dispuesto en el artículo 93.2.b), sino conforme a las normas del art. 51.2".

    El AYUNTAMIENTO DE MUNGUIA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jose Luis Ferrer Recuero, presentó con fecha 28 de Marzo de 1996 recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que no consta haya sido admitido a trámite.

    La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, acordó por Auto de fecha 5 de Junio de 1996 tener por preparado el recurso de casación, remitir los autos jurisdiccionales de instancia y el expediente administrativo a la Sala Tercera del Tribunal Supremo y emplazar a las partes interesadas ante dicha Sala Tercera.

    TERCERO.- La representación procesal del AYUNTAMIENTO DE MUNGUIA presentó escrito de interposición del recurso en el que formuló un único motivo de casación, rubricado como primero, con sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando a la Sala "dicte en su día sentencia por la que se case y anule la sentencia recurrida, dictándose otra en su lugar, de conformidad con el suplico del escrito de contestación a la demanda, sin declaración de las costas del presente recurso de casación, por ser de justicia".

    CUARTO.- Esta Sala Tercera del Tribunal Supremo acordó por Providencia de fecha 29 de Noviembre de 1996 oír al Ayuntamiento de Munguía, parte recurrente, acerca de la posible causa de inadmisión, por razón de la cuantía.

    La representación procesal del AYUNTAMIENTO DE MUNGUIA presentó exSábado 25 septiembre 2004

    3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

  13. Tramitación:

    Ordinaria.

  14. Procedimiento: Negociado sin promoción.

  15. Forma: Según Art. 141, apartado B.

    4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación. Importe total (euros). 295.800,00.

    5. Adjudicación.

  16. Fecha: 9 de julio de 2004.

  17. Contratista: Servicio Militar de Construcciones.

  18. Nacionalidad:

    Española.

  19. Importe de adjudicación: 295.800,00.

    Torrejón de Ardoz, 15 de septiembre de 2004.El Secretario de la Mesa de Contratación, Juan Manuel Algaba Gonzalo.43.668.

    Resolución del Órgano de Contratación del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial 'Esteban Terradas' por la que se hace pública la adjudicación del expediente 2004000349.

    1. Entidad adjudicadora.

  20. Organismo: Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial 'Esteban Terradas'.

  21. Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Gestión de Contratación y Adquisiciones.

  22. Número de expediente:2004000349.

    2. Objeto del contrato.

  23. Tipo de contrato: Servicios.

  24. Descripción del objeto: Aplicación ULISES para el CEHV.

    3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

  25. Tramitación:

    Ordinaria.

  26. Procedimiento: Negociado sin promoción.

  27. Forma: Según Art. 210, apartado B.

    4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación. Importe total (euros). 292.582,40.

    5. Adjudicación.

  28. Fecha: 9 de julio de 2004.

  29. Contratista: Informática El Corte Inglés.

  30. Nacionalidad:

    Española.

  31. Importe de adjudicación: 292.582,40.

    Torrejón de Ardoz, 15 de septiembre de 2004.El Secretario de la Mesa de Contratación, Juan Manuel Algaba Gonzalo.43.669.

    Resolución del Órgano de Contratación del Arsenal Militar de Ferrol por la que se anuncia concurso público para impartir clases de inglés en la Escuela de Especialidades 'Antonio de Escaño'.

    1. Entidad adjudicadora.

  32. Organismo: Ministerio de Defensa.

  33. Dependencia que tramita el expediente:Unidad de Contratación del Arsenal Militar de Ferrol.

  34. Número de expediente: IF-0001/05.

    2. Objeto del contrato.

  35. Descripción del objeto: Docencia de Clases de Inglés.

  36. División por lotes y número: Único.

  37. Lugar de ejecución: Escuela de Especialidades 'Antonio Escaño'.

  38. Plazo de ejecución o fecha límite de entrega (meses): 12 meses.

    3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

  39. Tramitación:

    Anticipada.

  40. Procedimiento:

    Restringido.

  41. Forma:

    Concurso.

    4. Presupuesto base de licitación. Importe total (euros). 87.500,00 Euros.

    5. Garantía provisional. 1.750,00 Euros.

    6. Obtención de documentación e información.

  42. Entidad: Unidad de Contratación.

  43. Domicilio: Arsenal Militar de Ferrol.

  44. Localidad y código postal: Ferrol Naval 15490.

  45. Teléfono:

    981-336207.

  46. Telefax:

    981-336135.

  47. Fecha límite de obtención de documentos e información: 4 de Octubre de 2004.

    7. Requisitos específicos del contratista.

  48. Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Conforme a lo establecido en la Cláusula 11 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

    8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.

  49. Fecha límitede presentación: 05 de Octubre de 2004 a 12:00 horas.

  50. Documentación a presentar: La exigida en la Cláusula 5.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

  51. Lugar de presentación.

    1. Entidad: Unidad de Contratación.

    2. Domicilio: Arsenal Militar de Ferrol.

    3. Localidad y código postal: Ferrol Naval 15490.

  52. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (concurso): Hasta la firma del contrato.

  53. En su caso, número previsto (o número máximo y mínimo) de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido): Veinte (20).

    9. Apertura de las ofertas.

  54. Entidad: Unidad de Contratación.

  55. Domicilio: Arsenal Militar de Ferrol.

  56. Localidad: Ferrol Naval 15490.

  57. Fecha: Se comunicará oportunamente a los invitados.

  58. Hora: Se comunicará oportunamente a los invitados.

    10. Otras informaciones. Los licitadores gestionarán por su cuenta y a su cargo la recogida de la documentación.

    11. Gastos de anuncios. Serán por cuenta del adjudicatario.

    13. En su caso, portal informático o página web donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos. www.administracion.es o www.armada.mde.es/ anuncios/zmcant/zmcant.htm.

    Ferrol, 21 de septiembre de 2004.El Coronel de Intendencia, Jefe de la Unidad de Contratación del Arsenal Militar de Ferrol. Fdo. Francisco Beceiro García.44.066.

    Resolución de la Dirección de Infraestructura del Ejército de Tierra por la que se anuncia subasta, por procedimiento abierto, para la adjudicación del contrato de obras de 'Proyecto de adecuación líneas eléctricas saneamiento y adecuación a normativa vigente canalizaciones Base General Almirante, Marines, Valencia'.

    1. Entidad adjudicadora.

  59. Organismo: Dirección de Infraestructura del Ejército de Tierra.

  60. Dependencia que tramita el expediente: Sección Económico-Financiera.

  61. Número de expediente: 158/04.

    2. Objeto del contrato.

  62. Descripción del objeto: Adecuación líneas eléctricas saneamiento y adecuación a normativa vigente canalizaciones Base Gral Almirante, Marines, Valencia.

  63. División por lotes y número: Por la totalidad.

  64. Lugar de ejecución: Marines (Valencia).

  65. Plazo de ejecución o fecha límite de entrega (meses): 5.

    3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

  66. Tramitación:

    Urgente.

  67. Procedimiento:

    Abierto.

  68. Forma:

    Subasta.

    4. Presupuesto base de licitación. Importe total (euros). 358.842,32 euros.

    6. Obtención de documentación e información.

  69. Entidad: Mesa de Contratación de la Dirección de Infraestructura del Cuartel General del Ejército de Tierra.

  70. Domicilio: C/ Prim, 4-6.

  71. Localidad y código postal: Madrid 28004.

  72. Teléfono:

    917802984.

  73. Telefax:

    917803147.

  74. Fecha límite de obtención de documentos e información: Un día antes de la fecha límite de presentación de ofertas.

    7. Requisitos específicos del contratista.

  75. Clasificación,en su caso (grupos, subgrupos y categoría): Grupo I, Subgrupos 6 y 9, Categoría C.

  76. Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Ver PCAP.

    8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.

  77. Fecha límite de presentación: 13 de octubre de 2004 a las doce horas.

  78. Documentación a presentar: Ver PCAP.

  79. Lugar de presentación.

    1. Entidad: Ver punto 6, apartado a.

    2. Domicilio: C/ Prim, 4-6.

    3. Localidad y código postal: Madrid 28004.9. Apertura de las ofertas.

  80. Entidad: Ver punto 6, apartado a.

  81. Domicilio: C/ Prim, 4-6.

  82. Localidad:

    Madrid.

  83. Fecha: 19 de octubre de 2004.

  84. Hora: Once treinta horas.

    11. Gastos de anuncios. El importe de los anuncios será acargo de los adjudicatarios.

    Madrid, 24 de septiembre de 2004.El Jefe de la Sección Económico-Financiera, don Jesús Amado Mayor García.44.433.

    Resolución de la Dirección de Infraestructura del Ejército de Tierra por la que se anuncia subasta, por procedimiento abierto, para la adjudicación del contrato de obras de 'Proyecto de tinglados para cadenas Cenad San Gregorio, Acuartelamiento General Quintana, Zaragoza'.

    1. Entidad adjudicadora.

  85. Organismo: Dirección de Infraestructura del Ejército de Tierra.

  86. Dependencia que tramita el expediente: Sección Económico-Financiera.

  87. Número de expediente: 152/04.

    2. Objeto del contrato.

  88. Descripción del objeto: Construcción de tinglados para cadenas Cenad San Gregorio, Acuartelamiento General Quintana, Zaragoza.

  89. División por lotes y número: Por la totalidad.

  90. Lugar de ejecución: Zaragoza.

  91. Plazo de ejecución o fecha límite de entrega (meses): 10.

    3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

  92. Tramitación:

    Urgente.

  93. Procedimiento:

    Abierto.

  94. Forma:

    Subasta.

    A su vez, la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE MUNGUIA pidió por escrito de fecha 23 de Diciembre de 1996, la acumulación a este recurso de casación, de otros sesenta y tres recursos de casación interpuestos por él mismo.

    Esta Sala Tercera acordó por Auto de fecha 25 de Junio de 1998 admitir el presente recurso de casación, y rechazar la acumulación instada por el Ayuntamiento recurrente.

    Terminada la sustanciación del recurso, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de Noviembre de 2001, fecha en la que tuvo lugar el acto.

    Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. ALFONSO GOTA LOSADA,.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Ponente Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde

    Excmos. Sres.:

    D. Francisco José Hernando Santiago

    D. Juan García-Ramos Iturralde

    ____________________________________

    En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil uno.

    Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia surgida con ocasión del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª I. R. S. contra la Resolución de 2 de agosto de 1999 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) y contra la Relación de Puestos de Trabajo que publica, en lo relativo a los puestos de trabajo de Subinspector Adscrito A (Código 196) de la Delegación Especial de Madrid y Subinspector Adscrito A y Subinspector Adscrito C de la Delegación de la indicada Agencia de Barcelona.

    ANTECEDENTES DE HECHO

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