ATC 14/2005, 18 de Enero de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2005:14A
Número de Recurso5212-2001

A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 6 de octubre de 2001, el Presidente de las Cortes de Aragón, en representación de la Cámara, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la Ley 10/2001, de 5 de julio, que aprueba el Plan hidrológico nacional.

    Admitido a trámite el presente recurso, por providencia de la Sección Tercera de 30 de octubre de 2001, el Abogado del Estado formuló alegaciones con fecha 30 de noviembre de 2001, solicitando que se dictase Sentencia por la que se declarase la constitucionalidad de los preceptos legales impugnados.

  2. La Sección Tercera, mediante providencia de 16 de noviembre de 2004, acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley Orgánica de este Tribunal, oír a las partes personadas por el término de diez días para que alegasen sobre la pervivencia del objeto del presente recurso de inconstitucionalidad, a la vista de que, de un lado, la Ley 10/2001, de 5 de julio, por la que se aprueba el Plan hidrológico nacional, ha sido modificada por el Real Decreto Ley 2/2004, de 18 de junio y, de otro, que en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5209-2001, planteado asimismo contra la Ley 10/2001, de 5 de julio, su promotor, la Diputación General de Aragón ha desistido.

  3. El Abogado del Estado, mediante escrito registrado el día 25 de noviembre de 2004, comunica a este Tribunal que ha de entenderse que ha desaparecido, con la publicación del Real Decreto Ley 2/2004, el objeto del conflicto.

  4. Con fecha 2 de diciembre de 2004, el Presidente de las Cortes de Aragón dirige escrito al Tribunal donde comunica que, cumpliendo lo acordado por el Pleno de la Cámara, desiste del presente recurso de inconstitucionalidad.

Fundamentos jurídicos

Único. El artículo 84 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional faculta a éste para que, en cualquier tiempo anterior a la decisión, pueda comunicar a los comparecidos en el proceso constitucional la eventual existencia de otros motivos distintos de los alegados, con relevancia para acordar lo procedente sobre la admisión o inadmisión y, en su caso, sobre la estimación o desestimación de la pretensión constitucional. Este mismo precepto legal establece el carácter común del plazo en el que las partes personadas han de pronunciarse sobre la cuestión suscitada.

En este caso, la apertura del trámite del art. 84 LOTC ha determinado que ambas partes hayan coincidido en afirmar la desaparición del objeto del recurso de inconstitucionalidad y, específicamente, el Presidente de las Cortes de Aragón, en representación de la Cámara ha desistido del mismo.

Teniendo en cuenta que el desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 LOTC, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de 10 de febrero y 234/2004, de 7 de junio), y en atención a la ya advertida coincidencia que manifiestan las partes al negar la pervivencia del conflicto, procede dar por extinguido el presente proceso constitucional.

Por lo expuesto, el Pleno

A C U E R D A

Declarar extinguido el recurso de inconstitucionalidad número 5212-2001, promovido por las Cortes de Aragón frente a diversos preceptos de la Ley 10/2001, de 5 de julio, que aprueba el Plan hidrológico nacional.

Madrid, a dieciocho de enero de dos mil cinco

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