ATC 452/2004, 16 de Noviembre de 2004

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2004:452A
Número de Recurso1637-2001

AUTO

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 22 de marzo de 2001 el Letrado de la Generalidad de Cataluña, en la representación que legalmente ostenta, promueve conflicto positivo de competencia contra el Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, Técnicos Especialistas, Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología y Agentes de Laboratorio a extinguir del Instituto de Toxicología.

    Admitido a trámite el conflicto por providencia de la Sección Cuarta, de 3 de abril de 2001, el Abogado del Estado formula alegaciones mediante escrito registrado el día 4 de mayo de 2001, suplicando que se dicte Sentencia en la que se desestime el conflicto positivo de competencia.

  2. El día 22 de marzo de 2001 el Letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que ostenta, formaliza conflicto positivo de competencia frente al Real Decreto 1909/2000 de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, Técnicos Especialistas, Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología y Agentes de Laboratorio a extinguir del Instituto de Toxicología.

    Este conflicto es admitido a trámite, con el núm. 1641-2001, por providencia de la Sección Primera, de 3 de abril de 2001, y se acumula al núm. 1637-2001 por Auto de 10 de diciembre de 2002.

  3. Con fecha 2 de septiembre de 2004 el Letrado de la Generalidad de Cataluña presenta en este Tribunal un escrito en el que expone que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de la Generalidad de 24 de agosto de 2004, solicita, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC, en conexión con el art. 80 de la misma Ley, tener por desistido al Consejo de Gobierno la Generalidad de Cataluña en el conflicto positivo de competencia núm. 1637-2001.

  4. Mediante providencia de 21 de septiembre de 2004 la Sección Tercera acuerda incorporar a los autos el escrito del Letrado de la Generalidad de Cataluña y oír al Abogado del Estado y a la representación procesal de la Junta de Andalucía para que, en el plazo de diez días, expongan lo que consideren procedente sobre el desistimiento efectuado por aquél.

  5. El día 5 de octubre de 2004 el Abogado del Estado dirige un escrito al Tribunal en el que manifiesta que nada tiene que oponer al desistimiento solicitado.

  6. El día 13 de octubre de 2004 la Letrada de la Junta de Andalucía comunica al Tribunal que no se opone a lo solicitado.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10 de febrero).

El Letrado de la Generalidad de Cataluña, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Gobierno de aquélla, interesa que se le tenga por desistido del presente conflicto positivo de competencia. El Abogado del Estado no plantea objeción alguna al desistimiento formulado, ni tampoco lo hace la Letrada de la Junta de Andalucía, sin que se advierta interés constitucional alguno que aconseje la prosecución del procedimiento hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Letrado de la Generalidad de Cataluña, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencia núm. 1637-2001, planteado en relación con el Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, Técnicos Especialistas, Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología y Agentes de Laboratorio, subsistiendo el proceso respecto del conflicto positivo de competencia núm. 1641-2001, planteado por la Junta de Andalucía.

Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil cuatro.

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