ATC 55/2005, 2 de Febrero de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2005:55A
Número de Recurso4108-2001

AUTO

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 17 de julio de 2001, el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, presentó escrito de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional séptima de la Ley de las Cortes de Aragón 6/2001 de 17 de mayo, de ordenación y participación en la gestión del agua en Aragón.

    Admitido a trámite el conflicto por providencia de la Sección Tercera de 25 de julio de 2001, las representaciones procesales de las Cortes y del Gobierno de Aragón formularon alegaciones mediante escritos registrados los días 14 y 18 de septiembre de 2001, suplicando que se dicte Sentencia en la que se desestime el recurso.

  2. Con fecha 10 de noviembre de 2004, el Abogado presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de los acuerdos del Gobierno de la Nación y del Presidente del Gobierno de 29 de octubre de 2004, presentaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, el desistimiento en el presente recurso de inconstitucionalidad.

  3. Mediante providencia de 30 de noviembre de 2004, la Sección Cuarta acordó incorporar a los autos el escrito del Abogado del Estado y oír a las representaciones procesales de las Cortes y del Gobierno de Aragón para que, en el plazo de diez días, expusieran lo que consideran procedente sobre el desistimiento efectuado por aquél.

  4. El día 20 de diciembre de 2004, el Letrado del Gobierno de Aragón dirigió un escrito al Tribunal en el que se manifiesta que no se opone al desistimiento solicitado. Por su parte, la representación de las Cortes de Aragón comunica al Tribunal con fecha 3 de enero de 2005 que no formula alegaciones.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10 de febrero).

El Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación de los Acuerdos adoptados al efecto por el Gobierno de la Nación y el Presidente del Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. El Letrado del Gobierno de Aragón no plantea objeción alguna al desistimiento formulado, no habiendo alegado la representación de las Cortes de Aragón, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por todo lo expuesto, el Pleno del Tribunal

ACUERDA

Tener por desistido al Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucional núm. 4108-2001, planteado en relación con la disposición adicional séptima de la Ley de las Cortes de Aragón 6/2001, de 17 de mayo, de ordenación y participación en la gestión del agua en Aragón, declarándose extinguido el proceso.

Madrid, a dos de febrero de dos mil cinco.

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