ATC 330/2005, 13 de Septiembre de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2005:330A
Número de Recurso5077-2000

AUTO

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 25 de septiembre de 2000, la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, promovió recurso de inconstitucionalidad contra el art. 7 del Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 junio, de Medidas Urgentes en el Sector de Telecomunicaciones.

    Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección 4ª de 17 de octubre de 2000, el Abogado del Estado formuló sus alegaciones mediante escrito de 3 de noviembre de 2000.

  2. Con fecha 13 de julio de 2005, la Letrada de la Junta de Andalucía presenta en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizada en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 21 de junio de 2005, solicita tener por desistido a éste en el presente recurso de inconstitucionalidad.

  3. La Sección 2ª, por providencia de 19 de julio de 2005, acordó oír al Abogado del Estado en relación con la solicitud de desistimiento planteada.

  4. El día 29 de julio de 2005, el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que no se opone al desistimiento formulado.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta un interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10 de febrero).

La Letrada de la Junta de Andalucía, debidamente autorizada, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Gobierno, pide que se le tenga por desistida del presente recurso de inconstitucionalidad. El Abogado del Estado no se opone a ello, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistida a la Letrada de la Junta de Andalucía en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 5077-2000, planteado en relación con el art. 7 del Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 junio, de Medidas Urgentes en el Sector de Telecomunicaciones, declarando extinguido el proceso.

Madrid, a trece de septiembre de dos mil cinco.

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