ATC 7/2006, 17 de Enero de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, García¿Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez¿Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2006:7A
Número de Recurso1832-2000

A U T O

Antecedentes

ÚNICO. En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1832?2000, promovido por el Presidente del Gobierno, se impugna la disposición adicional octava de la Ley 16/1999, 28 de diciembre, presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2000.

Mediante escrito fechado el 16 de enero de 2006 la Magistrada doña E.P. comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado recurso de inconstitucionalidad, al haber participado, en su anterior condición de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen núm. 144/1999, de 25 de octubre, relativo al Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2000.

Fundamentos jurídicos

ÚNICO. Vista la comunicación efectuada por doña E.P., Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada intervino, en calidad de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen emitido por dicho órgano sobre el Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2000, lo que puede integrarse en las causas 13ª y 16ª del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, el Pleno

A C U E R D A

Estimar la causa de abstención formulada por doña E.P. en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1832?2000, apartándola definitivamente del referido procedimiento.

Madrid, a diecisiete de enero de dos mil séis.

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