ATC 420/2004, 3 de Noviembre de 2004

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2004:420A
Número de Recurso6565-2000

AUTO

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 14 de diciembre de 2000, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, promueve conflicto positivo de competencia contra los arts. 1.2; 3 b); 4.1.2. b); 4.1.3; 5; 6; y los restantes por conexión, del Decreto 278/2000, de 31 de julio, por el que se crean las Comisiones de Secretarios Judiciales de Cataluña; y contra la Resolución del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña de 4 de septiembre de 2000, por la que se inicia el procedimiento electoral establecido en el Decreto 278/2000 para el mantenimiento de los Secretarios Judiciales electos.

    Admitido a trámite el conflicto por providencia de la Sección Tercera de 16 de enero de 2001, la Letrada de la Generalidad de Cataluña formuló alegaciones mediante escrito registrado el día 9 de febrero de 2001, suplicando que se dictara Sentencia en la que se declarase la titularidad autonómica de las competencias controvertidas.

  2. Con fecha 3 de septiembre de 2004, el Abogado del Estado presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de agosto de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, tener por desistido al Gobierno de la Nación en el presente conflicto positivo de competencia.

  3. Mediante providencia de 21 de septiembre de 2004, la Sección Cuarta acordó incorporar a los autos el escrito del Abogado del Estado y oír a la representación procesal de la Generalidad de Cataluña para que, en el plazo de diez días, exponga lo que considere procedente sobre el desistimiento efectuado por el Abogado del Estado.

  4. El día 8 de octubre de 2004, la Letrada de la Generalidad de Cataluña dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que nada tiene que oponer al desistimiento solicitado.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10 de febrero).

El Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros, pide que se le tenga por desistido del presente conflicto positivo de competencia. La representación procesal de la Generalidad de Cataluña no plantea objeción alguna al desistimiento formulado, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencia núm. 6565-2000, sobre los arts. 1.2; 3 b); 4.1.2. b); 4.1.3; 5; 6; y los restantes por conexión, del Decreto 278/2000, de 31 de julio, por el que se crean las Comisiones de Secretarios Judiciales de Cataluña; así como sobre la Resolución del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña de 4 de septiembre de 2000, por la que se inicia el procedimiento electoral establecido en el Decreto 278/2000 para el mantenimiento de los Secretarios Judiciales electos, declarándose extinguido el proceso.

Madrid, a tres de noviembre de dos mil cuatro.

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