ATC 513/2004, 14 de Diciembre de 2004

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2004:513A
Número de Recurso3179-2000

AUTO

Antecedentes

  1. Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 1 de junio de 2000, don Alejandro González Salinas, Procurador de los Tribunales, en representación de dieciséis municipios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que acredita a través de los correspondientes poderes, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 75 bis y ss. LOTC, plantea conflicto de defensa de la autonomía local contra el art. 17 de la Ley del Parlamento de las Islas Baleares 12/1999, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública y económicas.

  2. Admitido el conflicto a trámite por providencia de la Sección Cuarta de 3 de octubre de 2000, el Letrado de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y el Abogado del Estado, con fechas 4 de noviembre y 27 de octubre de 2000, respectivamente, formularon alegaciones, solicitando en ambos casos que el Tribunal declare que no se ha vulnerado la autonomía local.

  3. El Pleno, mediante providencia de 5 de octubre de 2004, acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 LOTC, conceder un plazo de diez días a las partes personadas para que aleguen lo que estimen oportuno sobre la pérdida de objeto del presente conflicto como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 9/2000, de 27 de octubre, que modifica el artículo que constituye el objeto del proceso.

  4. Con fecha 22 de octubre de 2004, el Letrado de la Comunidad Autónoma cumplimentó la providencia de 3 de octubre de 2000 solicitando que se dé por terminado el conflicto por pérdida sobrevenida de su objeto.

  5. El Abogado del Estado, con fecha 26 de octubre de 2004, dirige un escrito al Tribunal en el que indica que la pérdida de objeto en este tipo de procesos de naturaleza competencial exige, según la doctrina constitucional, no sólo la extinción de la norma controvertida sino también que las partes no mantengan su interés en la obtención de una respuesta a lo planteado. A ello añade que, en este caso, la parte actora no ha desistido ni la parte demandada se ha allanado, por lo que pudiera suponerse no desaparecida la controversia.

  6. El día 29 de octubre de 2004, don Alejandro González Salinas, Procurador de los Tribunales, en representación de los dieciséis municipios que han planteado el conflicto manifiesta al Tribunal “estar conforme con la indicada pérdida de interés del recurso, en base a la disposición citada y de otras normas con rango legal dictadas por la Comunidad Autónoma con posterioridad”.

Fundamentos jurídicos

  1. El objeto de esta resolución es determinar si el presente conflicto en defensa de la autonomía local ha perdido su objeto como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley del Parlamento de las Islas Baleares 9/2000, de 27 de octubre, que ha modificado el art. 17 de la Ley 12/1999, impugnado en este proceso.

  2. En los procesos en los que se sustancian discrepancias competenciales, hemos sostenido que “la existencia actual y presente de la controversia competencial debe ser ... considerada presupuesto constante tanto del planteamiento como del ulterior desarrollo del proceso constitucional, de tal suerte que si la controversia viniera a desaparecer en el curso del proceso, este perdería su objeto (STC 119/1986) (ATC 17/1991, de 15 de enero, FJ 1).

Pues bien, a este respecto hemos reiterado que “la función de preservar los ámbitos respectivos de competencia no puede quedar enervada por la sola modificación o derogación de las disposiciones cuya adopción dio lugar al litigio, cuando aquella preservación exige aún, porque así lo demandan las partes, o al menos una de ellas, una decisión jurisdiccional” (STC 109/2003, de 5 de junio, FJ 2, con cita de otras).

Esta doctrina, que resulta también de aplicación a los conflictos en defensa de la autonomía local dada la naturaleza de éstos, nos exige apreciar si en este caso puede darse por desaparecida la controversia entablada, para lo cual debemos señalar que, una vez consultadas las partes sobre la pérdida de objeto de este proceso, resulta necesario partir del dato de si “la parte que planteó el conflicto considera dicha reforma legislativa como suficiente para haber hecho desaparecer la controversia” (ATC 165/1998, de 14 de julio, FJ 3).

Pues bien, teniendo en cuenta que la parte actora sostiene que se ha producido dicha pérdida de objeto, que así lo considera también la parte demandada y que, por último, el Abogado del Estado entiende relevante a estos efectos tal coincidencia, procede dar por extinguido el proceso por desaparición de su objeto, dado que, por otra parte, no se advierte interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Declarar extinguido por pérdida de objeto el conflicto en defensa de la autonomía local núm. 3179-2000, planteado por dieciséis municipios de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears contra el art. 17 de la Ley del Parlamento de les Illes Balears 12/1999, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administración y de función pública y económicas.

Madrid, a catorce de diciembre de dos mil cuatro.

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