ATC 53/2005, 2 de Febrero de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2005:53A
Número de Recurso453-2000

AUTO

Antecedentes

  1. El día 26 de enero de 2000 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal un escrito del Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, mediante el cual interpuso recurso de inconstitucionalidad contra las letras b), c) y f) del apartado primero del art. 44.1 y los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera de la Ley de cajas de ahorros de Andalucía 15/1999, de 16 de diciembre. En dicho escrito invocó el art. 161.2 CE respecto de los preceptos objeto del recurso.

  2. Por providencia de 15 de febrero de 2000, la Sección Tercera acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, y dar traslado de la demanda, conforme establece el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y al Parlamento de Andalucía, para que puedan personarse en el proceso y formular alegaciones. También acordó tener por invocado por el Presidente del Gobierno el art. 161.2 CE, que produce la suspensión de la vigencia del precepto recurrido, y publicar la incoación del recurso en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

  3. Con fecha 18 de febrero de 2000 se registra un escrito del Presidente del Congreso de los Diputados, mediante el cual se notifica al Tribunal el acuerdo de la Mesa de dicha Cámara de no personarse en el proceso ni formular alegaciones.

  4. La Letrada de la Junta de Andalucía con fecha 24 de febrero de 2000, se dirige al Tribunal y le comunica su personación en el proceso, en la representación que ostenta. Asimismo solicita una prórroga del plazo concedido para formular alegaciones. Por providencia de 24 de febrero de 2000 la Sección Tercera tiene por personada, y parte en el proceso, a la Letrada de la Junta de Andalucía, y prorroga en ocho días el plazo concedido para presentar sus alegaciones.

  5. El Presidente de la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía formula, en representación de éste, escrito que tiene entrada en el Registro de este Tribunal el 29 de febrero de 2000, por el que se persona en el proceso y solicita prórroga del plazo concedido para formular alegaciones. Por providencia de 29 de febrero de 2000 la Sección Tercera tiene por personado, y parte en el proceso, al Presidente de la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía y le prorroga en ocho días más el plazo concedido para formular alegaciones.

  6. La Letrada de la Junta de Andalucía formula sus alegaciones en escrito que tuvo entrada en el Registro de este Tribunal el 14 de marzo de 2000. En ellas considera que debe este Tribunal desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todos sus pedimentos.

  7. El 16 de marzo de 2000 presenta sus alegaciones al proceso el Presidente del Parlamento de Andalucía. En ellas suplica se dicte Sentencia en la que desestime íntegramente el recurso presentado, declarando la constitucionalidad de los preceptos cuestionados.

  8. Por escrito registrado el 20 de marzo de 2000, la Presidencia del Senado comunica al Tribunal que ha acordado, por delegación conferida por la Mesa de la Diputación Permanente de la Cámara, personarse en el procedimiento y ofrecer su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

  9. Mediante Auto de 13 de julio de 2000, el Pleno del Tribunal acordó levantar la suspensión del art. 44.1 b), c) y f) y mantener la de la disposición adicional primera núms. 2 y 3 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de cajas de ahorros de Andalucía.

  10. El 2 de junio de 2004 tiene entrada en el Registro de este Tribunal escrito presentado por la representación procesal de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba –Cajasur- en la que manifiesta que ha tenido conocimiento del acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de mayo de 2004, por el cual el Gobierno ha decidido desistirse del recurso de inconstitucionalidad núm. 453-2000, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra la Ley 15/1999 de 16 de diciembre de la Junta de Andalucía sobre Cajas de Ahorros, y que solicita ser oída en relación a dicho desistimiento formulando las correspondientes alegaciones. Concluye suplicando se admita dicho escrito y en razón de lo expuesto se acuerde la prosecución del proceso hasta su finalización mediante Sentencia.

  11. Mediante providencia de 21 de julio de 2004, la Sección Tercera acuerda tener por presentado el escrito en representación de Cajasur y, no pudiendo ostentar la condición de parte en el presente recurso de inconstitucionalidad, decide no proceder tampoco al trámite de audiencia del interesado.

  12. Con fecha 4 de junio de 2004 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal escrito del Abogado del Estado en el que, en la representación que legalmente ostenta en el recurso de inconstitucionalidad núm. 453-2000, manifiesta que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de mayo de 2004 y de otro del siguiente día 31 del Excmo. Sr. Presidente del Gobierno, presenta el desistimiento del referido recurso de inconstitucionalidad.

  13. Mediante providencia de 21 de julio de 2004, la Sección Tercer a acordó incorporar a los autos el escrito presentado por el Abogado del Estado, y oír a las representaciones procesales del Parlamento y del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para que, en el plazo de diez días, expusieran lo que estimasen procedente sobre el desistimiento del recurso que efectuó el Abogado del Estado.

  14. El 22 de julio de 2004 presentó escrito, al que se adjuntaban una serie de documentos, la representación procesal de Cajasur. La Sección Tercera acordó, mediante providencia de 14 de septiembre de 2004, devolver al Procurador don Isacio Calleja García el escrito y documentos citados, y estar a lo acordado en anterior providencia de 21 de julio de 2004.

  15. El 2 de septiembre de 2004 presentó su escrito de alegaciones la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que ostenta. En ellas manifestaba que nada tenía que oponer al desistimiento formulado.

  16. El 6 de septiembre de 2004 tuvo entrada en el Registro del Tribunal el escrito de alegaciones formulado por la Presidenta del Parlamento de Andalucía. En el mismo dicho Parlamento manifestó su conformidad al desistimiento solicitado por el Presidente del Gobierno del recurso de inconstitucionalidad núm. 453-2000. A tal efecto razonaba que concurrían, de acuerdo con el ATC 278/2001, de 30 de agosto, los requisitos extrínsecos que la LEC exige para acceder al desistimiento –forma en que este se produce- y los intrínsecos -conformidad de las partes personadas e inexistencia de perjuicio para ningún interés, publico o particular con entidad suficiente y legítima.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (art.19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las prestaciones en caso de pluralidad de objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10 de febrero).

El Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación de los Acuerdos adoptados al efecto por el Gobierno de la Nación y el Presidente del Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. Las representaciones procesales del Parlamento y del Gobierno de la Junta de Andalucía no plantean objeción alguna al desistimiento formulado, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por todo lo expuesto, el Pleno

A C U E R D A

Tener por desistido al Presidente del Gobierno de la Nación en el recurso de inconstitucionalidad núm. 453-2000, promovido contra el art. 44. 1. b), c) y f) y la disposición adicional primera , núms. 2 y 3, de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de cajas de ahorros de Andalucía, declarando extinguido el proceso.

Madrid, a dos de febrero de dos mil cinco.

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