ATC 347/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Rodríguez-Zapata Pérez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2007:347A
Número de Recurso1292-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 24 de febrero de 2005,

    la Procuradora de los Tribunales doña Miriam Rodríguez Crespo,

    en nombre y representación de don Manuel García Lahoz y bajo

    la dirección del Letrado don Pedro García Martos, interpuso

    recurso de amparo contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

    núm. 2 de Granada de 1 de febrero de 2005, dictada en el procedimiento

    abreviado núm. 167-2004, desestimando el recurso interpuesto contra

    la Resolución del Ayuntamiento de Granada de 27 de abril de 2004,

    por la que se acuerda abrir la vía de apremio derivada de resolución

    sancionadora en materia de tráfico. En la demanda de amparo se solicita

    por otrosí la suspensión de la ejecución de la resolución

    impugnada, en la que se condena al pago de la cantidad de 363,84 € y

    costas, alegando que es una carga económica grave para el recurrente

    habida cuenta de su condición de asalariado y que se ha de hacer

    frente al pago de diversos créditos.

  2. La Sección Segunda de este Tribunal, por sendas providencias

    de 26 de abril de 2007, acordó, respectivamente, la admisión

    a trámite de la demanda de amparo y la formación de pieza

    separada para la tramitación del incidente sobre la suspensión

    solicitada, y conceder al recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común

    de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre

    dicha suspensión.

  3. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 31 de mayo de 2007,

    presentó alegaciones en las que interesaba la denegación de

    la suspensión al tratarse de una condena de exclusivo contenido económico

    de la que no puede derivarse daños irreparables.

  4. El recurrente no presentó alegaciones.

Fundamentos jurídicos

nico. Este Tribunal ha reiterado que la ejecución de las

Sentencias cuyos efectos son patrimoniales o de contenido económico,

como son las referidas a multas, responsabilidad civil o costas procesales,

ni causan un perjuicio irreparable al obligado al pago ni la eventual estimación

del amparo les haría perder su finalidad, toda vez que es legalmente

posible en caso de estimación que se obtenga la devolución

de lo pagado en ejecución de la Sentencia. De ahí que se haya

insistido en que sólo en aquellos supuestos en los que con un principio

de prueba la ejecución de lo acordado acarree perjuicios patrimoniales

difícilmente reparables por su entidad, por la imposibilidad de repercutir

su costo o por la irreversibilidad de las situaciones jurídicas que

puedan producirse procede acceder a la suspensión (por todos, ATC

63/2007, de 26 de febrero, FJ 2)

En atención a ello, se ha de denegar la suspensión solicitada,

toda vez que la condena es de exclusivo contenido patrimonial y de una cuantía

pequeña (363,84 €) y no se ha ofrecido un principio razonable

de la irreparabilidad de los perjuicios que le ocasionaría su ejecución.

En efecto, si bien se ha alegado por el recurrente que el abono de esta

condena económica le supone una carga grave habida cuenta de su condición

de asalariado y de que debe hacer frente al pago de una hipoteca y del crédito

del coche, lo cierto es que dicha alegación está ayuna de

cualquier acreditación probatoria.

Por todo lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

Denegar la suspensión Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

núm. 2 de Granada de 1 de febrero de 2005, dictada en el procedimiento

abreviado núm. 167-2004.

Madrid, a veintitrés de julio de dos mil siete.

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