ATC 347/2007, 23 de Julio de 2007
Ponente | Excms. Srs. Casas Baamonde, Rodríguez-Zapata Pérez, Aragón Reyes y Pérez Tremps |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sala Primera |
ECLI | ES:TC:2007:347A |
Número de Recurso | 1292-2005 |
A U T O
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Mediante escrito registrado en este Tribunal el 24 de febrero de 2005,
la Procuradora de los Tribunales doña Miriam Rodríguez Crespo,
en nombre y representación de don Manuel García Lahoz y bajo
la dirección del Letrado don Pedro García Martos, interpuso
recurso de amparo contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
núm. 2 de Granada de 1 de febrero de 2005, dictada en el procedimiento
abreviado núm. 167-2004, desestimando el recurso interpuesto contra
la Resolución del Ayuntamiento de Granada de 27 de abril de 2004,
por la que se acuerda abrir la vía de apremio derivada de resolución
sancionadora en materia de tráfico. En la demanda de amparo se solicita
por otrosí la suspensión de la ejecución de la resolución
impugnada, en la que se condena al pago de la cantidad de 363,84 € y
costas, alegando que es una carga económica grave para el recurrente
habida cuenta de su condición de asalariado y que se ha de hacer
frente al pago de diversos créditos.
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La Sección Segunda de este Tribunal, por sendas providencias
de 26 de abril de 2007, acordó, respectivamente, la admisión
a trámite de la demanda de amparo y la formación de pieza
separada para la tramitación del incidente sobre la suspensión
solicitada, y conceder al recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común
de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre
dicha suspensión.
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El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 31 de mayo de 2007,
presentó alegaciones en las que interesaba la denegación de
la suspensión al tratarse de una condena de exclusivo contenido económico
de la que no puede derivarse daños irreparables.
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El recurrente no presentó alegaciones.
nico. Este Tribunal ha reiterado que la ejecución de las
Sentencias cuyos efectos son patrimoniales o de contenido económico,
como son las referidas a multas, responsabilidad civil o costas procesales,
ni causan un perjuicio irreparable al obligado al pago ni la eventual estimación
del amparo les haría perder su finalidad, toda vez que es legalmente
posible en caso de estimación que se obtenga la devolución
de lo pagado en ejecución de la Sentencia. De ahí que se haya
insistido en que sólo en aquellos supuestos en los que con un principio
de prueba la ejecución de lo acordado acarree perjuicios patrimoniales
difícilmente reparables por su entidad, por la imposibilidad de repercutir
su costo o por la irreversibilidad de las situaciones jurídicas que
puedan producirse procede acceder a la suspensión (por todos, ATC
63/2007, de 26 de febrero, FJ 2)
En atención a ello, se ha de denegar la suspensión solicitada,
toda vez que la condena es de exclusivo contenido patrimonial y de una cuantía
pequeña (363,84 €) y no se ha ofrecido un principio razonable
de la irreparabilidad de los perjuicios que le ocasionaría su ejecución.
En efecto, si bien se ha alegado por el recurrente que el abono de esta
condena económica le supone una carga grave habida cuenta de su condición
de asalariado y de que debe hacer frente al pago de una hipoteca y del crédito
del coche, lo cierto es que dicha alegación está ayuna de
cualquier acreditación probatoria.
Por todo lo expuesto, la Sala
A C U E R D A
Denegar la suspensión Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
núm. 2 de Granada de 1 de febrero de 2005, dictada en el procedimiento
abreviado núm. 167-2004.
Madrid, a veintitrés de julio de dos mil siete.
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STC 128/2008, 27 de Octubre de 2008
...pieza separada de suspensión, en la que, tras los trámites oportunos, se dictó por la Sala Primera de este Tribunal el ATC 347/2007, de 23 de julio, acordando denegar la suspensión La Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal, por diligencia de ordenación de 9 de enero de 2......