ATC 158/2005, 19 de Abril de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
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Número de Recurso3958-1998

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A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en el registro de este Tribunal el día 18 de septiembre de 1998 el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, promovió recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

    Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección 2ª de 29 de septiembre de 1998, el Letrado del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha formuló sus alegaciones mediante escrito de 27 de octubre de 1998.

    Por su parte, el Letrado Mayor de las Cortes de Castilla-La Mancha presentó sus alegaciones el día 23 de octubre de 1998.

  2. La Sección 1ª, por providencia de 16 de noviembre de 2004, acordó oír a las partes personadas por el término de diez días para que, de acuerdo con el art. 84 LOTC, aleguen sobre la pérdida de objeto del recurso teniendo en cuenta que todos los preceptos legales impugnados han sido reformados por la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 1/2003, de 17 de enero, por la que se modifica la Ley 2/1998, sin que la nueva redacción de dichos preceptos haya sido objeto de recurso de inconstitucionalidad.

  3. Con fecha 22 de febrero de 2005 el Abogado del Estado presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de sendos acuerdos del Consejo de Ministros y del Presidente del Gobierno de 18 de febrero de 2005, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 80 LOTC tener por desistido al Presidente del Gobierno en el presente recurso de inconstitucionalidad.

  4. La Sección 1ª, por providencia de 15 de marzo de 2005, acordó oír a las representaciones procesales de las Cortes y del Gobierno de Castilla-La Mancha en relación con la solicitud de desistimiento planteada.

  5. Las representaciones procesales de las Cortes y del Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante escritos de 28 y 30 de marzo de 2005, respectivamente, manifiestan su conformidad con el desistimiento.

Fundamentos jurídicos

UNICO. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10 de febrero).

El Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación de los Acuerdos adoptados al efecto por el Consejo de Ministros y por el Presidente del Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. Trasladada a las representaciones procesales de las Cortes y del Gobierno de Castilla-La Mancha la solicitud del Abogado del Estado, dichas representaciones no se oponen al desistimiento, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

A C U E R D A

Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 3958-1998, planteado en relación con diversos preceptos de la

Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, declarándose extinguido el proceso.

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil cinco.

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