ATC 375/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2005:375A
Número de Recurso3892-1997

AUTO

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en el registro de este Tribunal el día 27 de septiembre de 1997, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, promovió recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 7/1997, de 29 de mayo, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de medidas fiscales sobre la producción y transporte de energía que incidan en el medio ambiente.

    Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección 2ª de 14 de octubre de 1997, el Letrado del Gobierno de la Junta de Extremadura formuló sus alegaciones mediante escrito de 8 de noviembre de 1998. Por su parte, el Letrado de la Asamblea de Extremadura presentó sus alegaciones el día 19 de noviembre de 1997.

  2. Con fecha 13 de julio de 2005, el Abogado del Estado presenta en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de sendos acuerdos del Consejo de Ministros y del Presidente del Gobierno de 2 y 4 de julio de 2005, respectivamente, solicitaba, al amparo de lo establecido en los arts. 80 y 86 LOTC tener por desistido al Presidente del Gobierno en el presente recurso de inconstitucionalidad.

  3. La Sección 2ª, por providencia de 19 de julio de 2005, acordó oír a las representaciones procesales de la Junta y de la Asamblea de Extremadura en relación con la solicitud de desistimiento planteada.

  4. Las representaciones procesales de la Junta y de la Asamblea de Extremadura mediante escritos 21 y 28 de septiembre de 2005, respectivamente, manifiestan su conformidad con el desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta un interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10 de febrero).

El Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación de los Acuerdos adoptados al efecto por el Consejo de Ministros y por el Presidente del Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. Trasladada a las representaciones procesales de la Junta y de la Asamblea de Extremadura la solicitud del Abogado del Estado, dichas representaciones no se oponen al desistimiento, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 3892-1997, planteado en relación con la Ley 7/1997, de 29 de mayo, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de medidas fiscales sobre la producción y transporte de energía que incidan en el medio ambiente, declarando extinguido el proceso.

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

42 sentencias
  • STSJ Extremadura 185/2013, 14 de Febrero de 2013
    • España
    • February 14, 2013
    ...el Abogado del Estado solicitaba tener por desistido al Presidente del Gobierno en el citado recurso, lo que fue acordado por A.T.C. 375/2005, de 25 de octubre, en el que se declaraba extinguido el proceso. Dicha promoción del desistimiento se había condicionado a la introducción por la Jun......
  • STSJ Extremadura 468/2018, 11 de Diciembre de 2018
    • España
    • December 11, 2018
    ...del Estado solicitó tener por desistido al Presidente del Gobierno en el citado recurso, lo que fue acordado por Auto del Tribunal Constitucional 375/2005, de 25 de octubre, en el que se declaraba extinguido el proceso. El referido desistimiento se había condicionado a la introducción por l......
  • STSJ Extremadura 874/2013, 11 de Julio de 2013
    • España
    • July 11, 2013
    ...el Abogado del Estado solicitaba tener por desistido al Presidente del Gobierno en el citado recurso, lo que fue acordado por A.T.C. 375/2005, de 25 de octubre, en el que se declaraba extinguido el proceso. Dicha promoción del desistimiento se había condicionado a la introducción por la Jun......
  • STSJ Extremadura 483/2018, 11 de Diciembre de 2018
    • España
    • December 11, 2018
    ...del Estado solicitó tener por desistido al Presidente del Gobierno en el citado recurso, lo que fue acordado por Auto del Tribunal Constitucional 375/2005, de 25 de octubre, en el que se declaraba extinguido el proceso. El referido desistimiento se había condicionado a la introducción por l......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
6 artículos doctrinales
  • Fiscalidad autonómica
    • España
    • Nueva Fiscalidad Núm. 5-2013, Septiembre 2013
    • September 1, 2013
    ..., el Abogado del Estado solicitaba tener por desistido al Presidente del Gobierno en el citado recurso, lo que fue acordado por A.T.C. 375/2005, de 25 de octubre , en el que se declaraba extinguido el proceso. Dicha promoción del desistimiento se había condicionado a la introducción por la ......
  • Jurisprudencia constitucional: reforma de la ley de costas y convalidaciones legislativas
    • España
    • Observatorio de Políticas Ambientales Núm. 2016, Enero 2016
    • January 1, 2016
    ...de resolución, frente a dicha Ley. El desistimiento por parte del Presidente del Gobierno de dicho recurso (aceptado por ATC 375/2005, de 25 de octubre) no impidió, lógicamente, que se siguieran sustanciando las cuestiones de inconstitucionalidad promovidas por la Sala de lo ContenciosoAdmi......
  • Fiscalidad autonómica
    • España
    • Nueva Fiscalidad Núm. 2-2015, Marzo 2015
    • March 1, 2015
    ...desistido del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la citada Ley 7/1997, desistimiento que fue acordado en nuestro ATC 375/2005, de 25 de octubre. Sin embargo, y como también ha quedado recogido en los antecedentes, la redacción originaria de este impuesto, fue declarada incon......
  • Fiscalidad autonómica
    • España
    • Nueva Fiscalidad Núm. 5, Septiembre 2012
    • September 1, 2013
    ..., el Abogado del Estado solicitaba tener por desistido al Presidente del Gobierno en el citado recurso, lo que fue acordado por A.T.C. 375/2005, de 25 de octubre , en el que se declaraba extinguido el proceso. Dicha promoción del desistimiento se había condicionado a la introducción por la ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR