ATC 375/2005, 25 de Octubre de 2005
Ponente | Excms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2005 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Pleno |
ECLI | ES:TC:2005:375A |
Número de Recurso | 3892-1997 |
AUTO
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Mediante escrito presentado en el registro de este Tribunal el día 27 de septiembre de 1997, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, promovió recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 7/1997, de 29 de mayo, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de medidas fiscales sobre la producción y transporte de energía que incidan en el medio ambiente.
Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección 2ª de 14 de octubre de 1997, el Letrado del Gobierno de la Junta de Extremadura formuló sus alegaciones mediante escrito de 8 de noviembre de 1998. Por su parte, el Letrado de la Asamblea de Extremadura presentó sus alegaciones el día 19 de noviembre de 1997.
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Con fecha 13 de julio de 2005, el Abogado del Estado presenta en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de sendos acuerdos del Consejo de Ministros y del Presidente del Gobierno de 2 y 4 de julio de 2005, respectivamente, solicitaba, al amparo de lo establecido en los arts. 80 y 86 LOTC tener por desistido al Presidente del Gobierno en el presente recurso de inconstitucionalidad.
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La Sección 2ª, por providencia de 19 de julio de 2005, acordó oír a las representaciones procesales de la Junta y de la Asamblea de Extremadura en relación con la solicitud de desistimiento planteada.
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Las representaciones procesales de la Junta y de la Asamblea de Extremadura mediante escritos 21 y 28 de septiembre de 2005, respectivamente, manifiestan su conformidad con el desistimiento.
Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta un interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10 de febrero).
El Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación de los Acuerdos adoptados al efecto por el Consejo de Ministros y por el Presidente del Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. Trasladada a las representaciones procesales de la Junta y de la Asamblea de Extremadura la solicitud del Abogado del Estado, dichas representaciones no se oponen al desistimiento, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 3892-1997, planteado en relación con la Ley 7/1997, de 29 de mayo, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de medidas fiscales sobre la producción y transporte de energía que incidan en el medio ambiente, declarando extinguido el proceso.
En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.
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