ATC 279/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps.
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2008:279A
Número de Recurso1902-2002

AUTO I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 27 de marzo de 2002 la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, promovió recurso de inconstitucionalidad contra el art. 24 y la disposición adicional vigésima de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, recurso que fue admitido a trámite por providencia de la Sección Cuarta de este Tribunal de 7 de mayo de 2002.

  1. La Letrada de la Junta de Andalucía, mediante escrito registrado el día 18 de junio de 2008, expuso que, debidamente autorizada en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2008, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC, tener por desistido al Consejo del Gobierno de la Junta de Andalucía en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1902-2002. Mediante escrito registrado el 20 de junio de 2008 expuso, en relación con el anterior, que había sido advertido un error, cuya corrección instaba, relativo a que, tal como se hace expreso en el Acuerdo de Gobierno autorizatorio, el desistimiento es parcial, en cuanto exclusivamente referido a la impugnación del art. 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, manteniéndose el recurso interpuesto respecto del resto del articulado impugnado de la citada Ley.

  2. El Pleno de este Tribunal, por providencia de 24 de junio de 2008, acordó oír al Abogado del Estado y al Senado en relación con la solicitud formulada de desistimiento parcial, otorgando un plazo de diez días al efecto.

  3. El Abogado del Estado, mediante escrito registrado el 7 de julio de 2008, manifestó que aceptaba el desistimiento parcial formulado. El Senado no formuló alegación alguna.

  1. Fundamentos jurídicos 1. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 LOTC, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (por todos, AATC 233/1993, de 26 de enero ó 43/2004, de 10 de febrero, entre otros).

La Letrada de la Junta de Andalucía, debidamente autorizada, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Gobierno, pide que se la tenga por desistida del presente recurso de inconstitucionalidad exclusivamente en lo referido al art. 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Trasladada dicha solicitud, a las demás partes personadas éstas mismas no se oponen al desistimiento parcial, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia en cuanto a la concreta impugnación de la que se desiste.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA Tener por desistida parcialmente a la Letrada de la Junta de Andalucía del recurso de inconstitucionalidad núm. 1902-2002 por lo que se refiere al artículo 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, manteniéndose el recurso en cuanto a la impugnación de la disposición adicional vigésima de la misma Ley 24/2001, de 27 de diciembre.

Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil ocho.

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