ATC 13/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2007:13A
Número de Recurso3292-2004

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A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito recibido en el Registro General de este Tribunal Constitucional el 21 de mayo de 2004, el Procurador de los Tribunales don Agustín Sanz Arroyo, en nombre y representación de don Eugenio Bañobre Fernández, recurrió en amparo contra el Auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña, de 10 de octubre de 2003, y contra la providencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Betanzos, recaída el 22 de abril de 2004 en el procedimiento de menor cuantía núm. 112-1998, así como, en cuanto antecedente de las anteriores resoluciones, contra el Auto del mismo Juzgado, de 21 de mayo de 2003.

  2. La Sección Segunda de este Tribunal, mediante providencia de 15 de marzo de 2006, acordó inadmitir a trámite la demanda de amparo, por apreciar que no había sido agotada la vía judicial previa (art. 50.1.a en relación con el 44.1.a, ambos LOTC). En particular, se apreció que en la propia providencia recurrida en amparo —de 22 de abril de 2004— se advertía a la parte, al pie de la resolución, que contra la misma cabía recurso de reposición, de conformidad con los arts. 451 y 452 LEC, y que, no habiéndolo interpuesto el demandante, no quedó agotada la vía judicial.

  3. Contra la providencia de inadmisión de la demanda de amparo interpone recurso de súplica el Ministerio Fiscal, alegando que si bien no puede negarse que la providencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Betanzos pudo y debió recurrirse, no lo es menos que la demanda de amparo se formula básicamente contra el Auto dictado por la Audiencia Provincial de A Coruña el 10 de octubre de 2003. Al recurso de súplica se acompaña copia del escrito remitido por el demandante de amparo al Ministerio Fiscal en el que solicitó de éste la interposición del recurso de súplica.

  4. Por diligencia de ordenación de 19 de abril de 2006 se acordó dar traslado del recurso de súplica a la representación procesal del demandante de amparo para que, de conformidad con el art. 93.2 LOTC, alegara en el plazo de tres días lo que a su derecho conviniera.

  5. Mediante escrito presentado el 27 de abril de 2006, el demandante de amparo manifestó su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal.

Fundamentos jurídicos

nico. Procede desestimar el recurso súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal, pues aun cuando fuese cierto, como se aduce, que la demanda de amparo se hubiese formulado básicamente contra el Auto dictado por la Audiencia Provincial de A Coruña el 10 de octubre de 2003, no es menos cierto que, en relación precisamente con el contenido de este Auto, la parte optó por presentar el 16 de abril de 2004 un escrito en el que reiteraba su petición de que se tramitara un recurso de apelación que tenía interpuesto contra un precedente Auto de 19 de noviembre de 2002. Pues bien, esta petición fue rechazada por el órgano judicial mediante la providencia de 22 de abril de 2004. Pero tal rechazo no era firme, en la medida en que contra la providencia cabía un recurso de reposición que, sin embargo, la parte no utilizó antes de venir en amparo. No cabe dejar de considerarse que la providencia de 22 de abril de 2004 trae causa y no puede disociarse de la ejecución del propio Auto de 10 de octubre de 2003.

Pues bien, es reiterada doctrina de este Tribunal que no puede acudir a la vía de amparo quien ha considerado procedente la utilización de un recurso o remedio procesal en la vía ordinaria en tanto ésta no haya sido agotada, ya que de lo contrario se estaría afectando a la naturaleza subsidiaria del recurso (por todas, SSTC 44/2002, de 25 de febrero, FJ 2; y 97/2004, de 24 de mayo, FJ 3).

Por todo lo cual, la Sección

A C U E R D A

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de 15 de marzo de 2006.

Madrid, a dieciséis de enero de dos mil siete.

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