ATC 263/2013, 18 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2013:263A
Número de Recurso135-2013

AUTO ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 9 de enero de 2013, la Procuradora de los Tribunales doña Iciar de la Peña Agacha, en nombre y representación de la Universidad de Navarra, interpuso demanda de amparo contra Auto y Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso núm. 589-2009.

  2. Por escrito de 17 de octubre de 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Santiago Martínez-Vares García manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por don Santiago Martínez-Vares García, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Santiago Martínez-Vares García en el recurso de amparo núm. 135-2013 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil trece.

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