ATC 94/2014, 3 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sección Cuarta |
ECLI | ES:TC:2014:94A |
Número de Recurso | 1274-2014 |
AUTO ANTECEDENTES
Único. En el presente recurso de amparo se impugna Auto de 9 de enero de 2014 dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que declaró la inadmisión del recurso de casación 1488-2013 interpuesto contra la Sentencia de 27 de febrero de 2013 dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso núm.1123-2011.
Mediante escrito fechado el 3 de abril de 2014 el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 9 de enero de 2014, resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 1274-2014.
Único. Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 9 de enero de 2014, resolución que ha sido impugnada en el presente recurso de amparo núm. 1274-2014.
Por todo lo expuesto, la Sección
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 1274-2014 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a tres de abril de dos mil catorce.
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ATS, 30 de Junio de 2015
...suspensivo alguno. En consecuencia el plazo de tres meses deberá computarse desde la fecha de notificación del Auto del Tribunal Constitucional, de 3 de abril de 2014 , el cual finalizó el 3 de julio de 2014 , es decir antes de la presentación de la demanda, el 1 de septiembre de 2014 , pro......