ATC 344/2003, 21 de Octubre de 2003

PonenteExcms. Srs. Jiménez de Parga y Cabrera, Vives Antón, García Manzano, Cachón Villar, Conde Martín de Hijas, Jiménez Sánchez, Casas Baamonde, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo y Rodríguez-Zapata Pérez
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2003:344A
Número de Recurso1146-2003

AUTO

Antecedentes

  1. Mediante Auto de 18 de febrero de 2003, en autos núms. 977-2002 y 978-2002, sobre despido, por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Badajoz se planteó cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 2.3 del Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo, de “Medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad”, por posible vulneración de los arts. 14, 24 y 35.1 CE.

  2. Por providencia de 25 de marzo de 2003, la Sección Segunda de este Tribunal acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala (registrada con el núm. 1146-2003) y dar traslado de las actuaciones recibidas, conforme establece el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, al Gobierno de la Nación y al Fiscal General del Estado, al objeto de que, en el improrrogable plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimasen convenientes. Asimismo se acordó publicar la incoación de la mencionada cuestión en el “Boletín Oficial del Estado”.

  3. El día 24 de abril de 2003, el Presidente del Senado comunicó la decisión de la Mesa de la Cámara de personarse en el procedimiento y de dar por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 15 de abril de 2003, el Abogado del Estado, en nombre del Gobierno de la Nación, se personó en el procedimiento, alegando que siendo la cuestión planteada mera reiteración de la suscitada con el núm. 4814-2002, promovida por el mismo Juzgado, frente a los mismos preceptos y por supuesta infracción de las normas constitucionales, procede a remitirse a las alegaciones efectuadas en la referida cuestión por medio de su escrito de fecha 7 de noviembre de 2002, dándolas por reproducidas e interesando la acumulación de la presente cuestión a la seguida con el núm. 4814-2002. El siguiente día 25 de abril de 2003, tuvo entrada el escrito remitido por el Congreso de los Diputados comunicando la decisión adoptada por la Mesa de la Cámara de no personarse en el procedimiento ni formular alegaciones, poniendo a disposición del Tribunal las actuaciones de la Cámara que pueda precisar, y remitiéndose para ello a la Dirección de Estudios y Documentación de la Secretaría General. Finalmente, mediante escrito de 29 de abril de 2003, el Fiscal General del Estado presentó sus alegaciones interesando la estimación de la cuestión.

  4. El 5 de febrero de 2003 el Juzgado de lo Social núm. 2 de Badajoz dictó Sentencia en la que se estima ejercitada la opción del demandado a favor de la readmisión del trabajador despedido, condenando al optante a que satisfaga los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que tenga lugar la readmisión. En la fundamentación de dicha Sentencia se expresa que la opción ejercitada deja sin efecto la cuestión de inconstitucionalidad suscitada en estos autos.

  5. La Sección Segunda de este Tribunal, mediante providencia de 15 de julio de 2003, acordó oír al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado para que, en el plazo de diez días, pudieran alegar lo que estimaran conveniente sobre la incidencia que en la pérdida de objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad pueda tener la Sentencia dictada en el procedimiento de despido en el que aquella se planteó y cuyo testimonio se recibió del Juzgado de lo Social núm. 2 de Badajoz.

  6. El Fiscal General, mediante escrito de fecha 28 de julio último, manifiesta que concurre, a su juicio, la pérdida de objeto consultada, pues, al haberse dictado Sentencia en los términos señalados, ello impide que la cuestión suscitada pueda surtir efectos en el litigio laboral en que había surgido, al haber optado la empresa por la readmisión del trabajador, opción concedida por el legislador al empresario en el art. 56 ET, y que no era objeto de cuestionamiento. Por su parte, el Abogado del Estado, mediante escrito de fecha 22 de julio de 2003, considera que, de haberse ejercitado efectivamente por el empresario la opción de readmisión del trabajador en los casos de despido improcedente, la cuestión deja de tener objeto, puesto que aquélla se encuentra planteada respecto de los casos de opción por la indemnización. Sin embargo, considera que, al no constar la firmeza de dicha Sentencia contra la que el propio Juzgado ofrece el recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, no debería procederse al archivo de la cuestión, pues, de revocarse la Sentencia y de afectar ésta a la opción ejercitada, cabría entender subsistente la misma.

  7. Con fecha 8 de agosto de 2003, el Juzgado de lo Social núm. 2 de Badajoz participó al Tribunal que la Sentencia de dicho Juzgado dictada en el procedimiento de despido del que dimana la presente cuestión es firme a fecha 31 de julio de 2003.

Fundamentos jurídicos

Único. Conforme establece el art. 163 CE, y recuerda por su parte el art. 35.1 LOTC, el planteamiento de la cuestión de constitucionalidad por los Jueces y Tribunales exige que la norma cuestionada sea “aplicable al caso” y que de “su validez dependa el fallo” a dictar. Aunque conocidamente el cumplimiento de estos requisitos debe justificarse en el momento en que la cuestión se plantea, no hay duda que las circunstancias sobrevenidas en ese llamado “juicio de relevancia” forzosamente han de repercutir también en la suerte de la cuestión planteada, vista la estrecha relación que media entre la constitucionalidad de la norma cuestionada y su aplicación en el proceso a quo.

La presente cuestión de inconstitucionalidad se sustentaba en que, en virtud del cambio legislativo habido, en la actualidad dejado sin efecto, en los supuestos de opción por la extinción no se abonaban los denominados salarios de tramitación y sí en los supuestos de readmisión. Por todo ello, en el presente caso, tras haberse dictado el Auto de fecha 18 de febrero de 2003 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Badajoz, que declaraba la improcedencia del despido, la empresa, según consta en los antecedentes de hecho de la Sentencia de 5 de febrero de 2003, ha optado por la readmisión del trabajador, esto es por la opción contemplada en el art. 56 ET, sobre la que no se suscitaban dudas de constitucionalidad, lo que ha posibilitado la resolución del litigio sin aplicación de la norma cuestionada, por lo que la ulterior decisión de la cuestión de inconstitucionalidad en nada incidiría en el proceso subyacente.

Todo ello significa una desaparición sobrevenida de los presupuestos que en su día justificaron la apertura del presente proceso constitucional, que obliga a declarar también su extinción por falta de objeto, pues el enjuiciamiento constitucional de la norma cuestionada, si posible, no consistiría ya, como ha quedado expuesto, en el juicio de constitucionalidad en concreto a que, según se ha recordado, alude el art. 163 CE, sino en un juicio de constitucionalidad en abstracto, desligado del proceso judicial a quo, lo que ciertamente, como igualmente hemos advertido, no es posible en el marco de una cuestión de inconstitucionalidad (ATC 945/1985).

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal Constitucional

ACUERDA

Declarar extinguida la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1146-2003 por desaparición de su objeto.

Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil tres.

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