ATC 124/2009, 28 de Abril de 2009

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez y Pérez Tremps.
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2009:124A
Número de Recurso1435-2006

AUTO

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 13 de febrero de 2006, la Procuradora de los Tribunales doña Rosario Fernández Molleda, en nombre y representación de don José Luis García-Zarco Sanz, y bajo la dirección de la Letrada doña Natalia Abajas Hilario, interpuso demanda de amparo contra la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2005, dictada en el recurso de casación núm. 2522-2003.

  2. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 11 de diciembre de 2008, acordó no admitir el recurso planteado, por no haber satisfecho la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso (art. 49.1 LOTC, en su redacción aprobada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo).

  3. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 5 de febrero de 2009, interpuso recurso de súplica contra dicha providencia, argumentando que a este recurso de amparo, al haberse interpuesto antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, le es aplicable su disposición transitoria tercera, por lo que su admisibilidad se regirá por la normativa anterior, no siendo posible, en consecuencia, inadmitirlo por la falta de justificación de su especial trascendencia constitucional.

  4. La Secretaria de Justicia de la Sección Segunda de este Tribunal, por diligencia de ordenación de 11 de febrero de 2009, acordó dar traslado del recurso de súplica para alegaciones al demandante, quien por escrito registrado el 23 de febrero de 2009 se adhirió en todos sus términos a los argumentos esgrimidos en dicho recurso

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. El presente recurso de amparo fue registrado el 13 de febrero de 2006 y, por tanto, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. Ello determina, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal en su recurso y ha sido reiterado por este Tribunal (por todas, STC 146/2008, de 10 de noviembre, FJ 2), que, en aplicación de la disposición transitoria tercera de la citada Ley Orgánica 6/2007, le sea de aplicación, a los efectos de su admisibilidad, la normativa vigente en el momento de su interposición, en la que no se exigía como requisito de admisión la especial trascendencia constitucional del recurso ni, lógicamente, la necesidad de su justificación, cuya ausencia fue la causa de inadmisión apreciada en la providencia impugnada. Por consiguiente, debemos estimar el recurso de súplica interpuesto y, en su virtud, anular la providencia recurrida, reponiendo las actuaciones al momento anterior a su dictado para resolver sobre la admisión del presente recurso de amparo.

Por todo ello, la Secció

ACUERDA

Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de 11 de diciembre de 2008, dejándola sin efecto y reponer las actuaciones al momento anterior a dictarse la providencia anulada.

Madrid, a treinta de abril de dos mil nueve.

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