ATC 253/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez y Aragón Reyes
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2007:253A
Número de RecursoRecusación del Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.

A U T O

Antecedentes

  1. El día 2 de marzo de 2007 tuvo entrada en el Registro General

    de este Tribunal el escrito presentado por el Abogado de la Generalidad

    de Cataluña, don Ramón Riu Fortuny, mediante el cual insta

    la recusación del Magistrado de este Tribunal, Excmo. Sr. don J.R., en los recursos de inconstitucionalidad

    núms. 8045-2006 (promovido por más de 50 Diputados del Grupo

    Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados), 8675-2006 (promovido

    por el Defensor del Pueblo), 8829-2006 (promovido por el Consejo de Gobierno

    de la Región de Murcia), 9330-2006 (promovido por el Gobierno de

    La Rioja), 9491-2006 (promovido por la Diputación General de Aragón),

    9501-2006 (promovido por el Consejo de la Generalidad de la Comunidad de

    Valencia), y 9568-2006 (promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad

    Autónoma de las Islas Baleares), todos ellos contra determinados

    preceptos de la Ley Orgánica. 6/2006, de 19 de julio, de reforma

    del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC en lo sucesivo),

    que se hallan en tramitación ante este Tribunal y en los que es parte

    el Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

    El Gobierno de la Generalidad, de conformidad con lo dispuesto en el art.

    80 LOTC en relación con el art. 219.13ª LOPJ, alega que el Excmo.

    Sr. don J.R. se halla incurso en la

    causa de abstención y, en su caso, de recusación consistente

    en “haber ocupado cargo público, desempeñado empleo

    o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado

    directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro

    relacionado con el mismo” con base en la doctrina contenida en el

    ATC de 5 de febrero de 2007, por el que se estima la recusación del

    Magistrado de este Tribunal, el Excmo. Sr. don Pablo Pérez Tremps.

    Esta parte entiende que el Magistrado ahora recusado, al igual que aquél,

    ha realizado un trabajo retribuido, en este caso encargado por la Fundación

    Carles Pi i Sunyer d’Estudis Autonòmics i Locals, titulado “Evolución

    de la aplicación de los principios contenidos en la Carta Europea

    de Autonomía Local por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

    y del Tribunal Supremo”, mediante el cual expresó un criterio

    jurídico anticipado sobre uno de los elementos más significativos

    de la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en especial

    el desarrollado en el Título Preliminar (art. 2.3), Capítulos

    VI del Título II (arts. 83 a 93 y destacadamente en su art. 84) y

    Capítulo III del Título VI (arts. 217 a 221) del actual EAC.

  2. Por providencia de 6 de marzo de 2007, el Pleno resolvió unir

    el escrito de recusación a las actuaciones, expresando al mismo tiempo

    que en relación con la recusación relativa a los recursos

    de inconstitucionalidad 8675-2006, interpuesto por el Defensor del Pueblo;

    8829-2006, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma

    de la Región de Murcia; 9330-2006, interpuesto por el Consejo de

    Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja; 9491-2006, interpuesto

    por el Consejo de Gobierno la Diputación General de Aragón;

    9501-2006, interpuesto por el Consejo de la Generalidad de la Comunidad

    Valenciana; y 9568-2006, interpuesto por el Consejo de Gobierno de las Islas

    Baleares; “en su momento se acordará”.

Fundamentos jurídicos

nico. El Auto del Pleno de este Tribunal núm. 177/2007,

de 7 de marzo, acordó la inadmisión liminar de la recusación

formulada por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña dirigida

contra el Excmo. Sr. don J.R. en el

recurso de inconstitucionalidad núm. 8045-2006, promovido por más

de 50 Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados

contra determinados preceptos del Estatuto de Autonomía Catalán.

Dicha resolución fue confirmada por el Auto de fecha 19 de abril

de 2007, que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra

el anterior.

Como ha quedado expuesto en los antecedentes, dado que el escrito de recusación

del Gobierno de la Generalidad de Cataluña dirigido contra el citado

Magistrado de este Tribunal en el presente recurso de inconstitucionalidad

(y en los recursos de inconstitucionalidad antes mencionados núms.

8829-2006, 9330-2006, 9491-2006, 9501-2006 y 9568-2006) es idéntico,

por ser comunes todos esos recursos de inconstitucionalidad, al resuelto

por el citado ATC 177/2007, de 7 de marzo, basta con remitirnos a lo ya

afirmado en sus fundamentos jurídicos para inadmitir también

la recusación formulada en los recursos de inconstitucionalidad 8675-2006,

8829-2006, 9330-2006, 9491-2006, 9501-2006 y 9568-2006.

Por todo ello, el Pleno

A C U E R D A

  1. Inadmitir la recusación del Excmo. Sr. don J.R., formulada por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña

    en los recursos de inconstitucionalidad 8675-2006, 8829-2006, 9330-2006,

    9491-2006, 9501-2006 y 9568-2006.

  2. Incorporar testimonio de esta resolución a cada uno de

    los recursos de inconstitucionalidad concernidos.

    Madrid, a veintidós de mayo de dos mil siete.

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