ATC 253/2007, 22 de Mayo de 2007
Ponente | Excms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez y Aragón Reyes |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Pleno |
ECLI | ES:TC:2007:253A |
Número de Recurso | Recusación del Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez. |
A U T O
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El día 2 de marzo de 2007 tuvo entrada en el Registro General
de este Tribunal el escrito presentado por el Abogado de la Generalidad
de Cataluña, don Ramón Riu Fortuny, mediante el cual insta
la recusación del Magistrado de este Tribunal, Excmo. Sr. don J.R., en los recursos de inconstitucionalidad
núms. 8045-2006 (promovido por más de 50 Diputados del Grupo
Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados), 8675-2006 (promovido
por el Defensor del Pueblo), 8829-2006 (promovido por el Consejo de Gobierno
de la Región de Murcia), 9330-2006 (promovido por el Gobierno de
La Rioja), 9491-2006 (promovido por la Diputación General de Aragón),
9501-2006 (promovido por el Consejo de la Generalidad de la Comunidad de
Valencia), y 9568-2006 (promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad
Autónoma de las Islas Baleares), todos ellos contra determinados
preceptos de la Ley Orgánica. 6/2006, de 19 de julio, de reforma
del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC en lo sucesivo),
que se hallan en tramitación ante este Tribunal y en los que es parte
el Gobierno de la Generalidad de Cataluña.
El Gobierno de la Generalidad, de conformidad con lo dispuesto en el art.
80 LOTC en relación con el art. 219.13ª LOPJ, alega que el Excmo.
Sr. don J.R. se halla incurso en la
causa de abstención y, en su caso, de recusación consistente
en “haber ocupado cargo público, desempeñado empleo
o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado
directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro
relacionado con el mismo” con base en la doctrina contenida en el
ATC de 5 de febrero de 2007, por el que se estima la recusación del
Magistrado de este Tribunal, el Excmo. Sr. don Pablo Pérez Tremps.
Esta parte entiende que el Magistrado ahora recusado, al igual que aquél,
ha realizado un trabajo retribuido, en este caso encargado por la Fundación
Carles Pi i Sunyer d’Estudis Autonòmics i Locals, titulado “Evolución
de la aplicación de los principios contenidos en la Carta Europea
de Autonomía Local por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
y del Tribunal Supremo”, mediante el cual expresó un criterio
jurídico anticipado sobre uno de los elementos más significativos
de la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en especial
el desarrollado en el Título Preliminar (art. 2.3), Capítulos
VI del Título II (arts. 83 a 93 y destacadamente en su art. 84) y
Capítulo III del Título VI (arts. 217 a 221) del actual EAC.
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Por providencia de 6 de marzo de 2007, el Pleno resolvió unir
el escrito de recusación a las actuaciones, expresando al mismo tiempo
que en relación con la recusación relativa a los recursos
de inconstitucionalidad 8675-2006, interpuesto por el Defensor del Pueblo;
8829-2006, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia; 9330-2006, interpuesto por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja; 9491-2006, interpuesto
por el Consejo de Gobierno la Diputación General de Aragón;
9501-2006, interpuesto por el Consejo de la Generalidad de la Comunidad
Valenciana; y 9568-2006, interpuesto por el Consejo de Gobierno de las Islas
Baleares; “en su momento se acordará”.
nico. El Auto del Pleno de este Tribunal núm. 177/2007,
de 7 de marzo, acordó la inadmisión liminar de la recusación
formulada por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña dirigida
contra el Excmo. Sr. don J.R. en el
recurso de inconstitucionalidad núm. 8045-2006, promovido por más
de 50 Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados
contra determinados preceptos del Estatuto de Autonomía Catalán.
Dicha resolución fue confirmada por el Auto de fecha 19 de abril
de 2007, que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra
el anterior.
Como ha quedado expuesto en los antecedentes, dado que el escrito de recusación
del Gobierno de la Generalidad de Cataluña dirigido contra el citado
Magistrado de este Tribunal en el presente recurso de inconstitucionalidad
(y en los recursos de inconstitucionalidad antes mencionados núms.
8829-2006, 9330-2006, 9491-2006, 9501-2006 y 9568-2006) es idéntico,
por ser comunes todos esos recursos de inconstitucionalidad, al resuelto
por el citado ATC 177/2007, de 7 de marzo, basta con remitirnos a lo ya
afirmado en sus fundamentos jurídicos para inadmitir también
la recusación formulada en los recursos de inconstitucionalidad 8675-2006,
8829-2006, 9330-2006, 9491-2006, 9501-2006 y 9568-2006.
Por todo ello, el Pleno
A C U E R D A
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Inadmitir la recusación del Excmo. Sr. don J.R., formulada por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña
en los recursos de inconstitucionalidad 8675-2006, 8829-2006, 9330-2006,
9491-2006, 9501-2006 y 9568-2006.
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Incorporar testimonio de esta resolución a cada uno de
los recursos de inconstitucionalidad concernidos.
Madrid, a veintidós de mayo de dos mil siete.
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STC 49/2010, 29 de Septiembre de 2010
...en el recurso de inconstitucionalidad núm. 8045-2006, resolución luego confirmada por ATC 224/2007, de 19 de abril. Por nuevo ATC 253/2007, de 22 de mayo, el Pleno acordó, dada la identidad de la recusación formulada, inadmitirla también en el resto de recursos en los que fue planteada, ent......
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STC 48/2010, 9 de Septiembre de 2010
...Pérez, entre otros, en el presente recurso de inconstitucionalidad, lo que fue inadmitido por el Pleno de este Tribunal por ATC 253/2007, de 22 de mayo. El Magistrado don Pablo Pérez Tremps, mediante escrito dirigido a la Presidenta de este Tribunal el 29 de octubre de 2008, manifestó su vo......
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STC 47/2010, 8 de Septiembre de 2010
...Pérez en el recurso de inconstitucionalidad núm. 8045-2006, luego confirmado por ATC 224/2007, de 19 de abril. Por nuevo ATC 253/2007, de 22 de mayo, el Pleno acordó, dada la identidad de la recusación formulada, inadmitirla también en el resto de recursos en los que fue planteada, entre lo......
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STC 46/2010, 8 de Septiembre de 2010
...de don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez. Confirmada la inadmisión de la recusación por ATC 224/2007, de 19 de abril, el Pleno dictó ATC 253/2007, de 22 de mayo, por el cual, dada la identidad de la recusación formulada, se inadmitió también en el resto de recursos en los que fue planteada, entr......