ATC 15/2010, 1 de Febrero de 2010

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio y Aragón Reyes.
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2010:15A
Número de Recurso8488-2009

AUTO

ANTECEDENTES

  1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 8 de octubre de 2009, el Procurador de los Tribunales don Federico J. Olivares Santiago, en representación de la entidad TG Plus Transcamer Gómez, S.A.U., interpuso recurso de amparo contra Auto de 8 de septiembre de 2009 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo recaído en recurso de casación núm. 332-2008, interpuesto contra la Sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante dictada en rollo de apelación núm. 742-2006, que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.

  2. El Procurador don Federico J. Olivares Santiago, por escrito presentado en este Tribunal el 22 de octubre de 2009 y suscrito por el Letrado, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2009 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 10 de noviembre de 2009, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art.80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por la recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1 LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del presente recurso de amparo a la entidad TG Plus Transcamer Gómez, S.A.U., y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil diez.

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