ATC 15/2010, 1 de Febrero de 2010
Ponente | Excms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio y Aragón Reyes. |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2010 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sala Segunda |
ECLI | ES:TC:2010:15A |
Número de Recurso | 8488-2009 |
AUTO
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Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 8 de octubre de 2009, el Procurador de los Tribunales don Federico J. Olivares Santiago, en representación de la entidad TG Plus Transcamer Gómez, S.A.U., interpuso recurso de amparo contra Auto de 8 de septiembre de 2009 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo recaído en recurso de casación núm. 332-2008, interpuesto contra la Sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante dictada en rollo de apelación núm. 742-2006, que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.
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El Procurador don Federico J. Olivares Santiago, por escrito presentado en este Tribunal el 22 de octubre de 2009 y suscrito por el Letrado, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso.
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Por diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2009 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.
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El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 10 de noviembre de 2009, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.
Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art.80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).
Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por la recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1 LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.
Por todo lo expuesto, la Sección
Tener por desistido del presente recurso de amparo a la entidad TG Plus Transcamer Gómez, S.A.U., y archivar las presentes actuaciones.
Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil diez.
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