ATC 254/2009, 28 de Octubre de 2009

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes.
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2009:254A
Número de Recurso4011-2009

AUTO

ANTECEDENTES

  1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 28 de abril de 2009, la Procuradora de los Tribunales doña Ana de la Corte Macías, en representación de don A.V., interpuso recurso de amparo contra Sentencia de 12 de marzo de 2009 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo recaída de el rollo de apelación núm. 35-2009, interpuesto contra la Sentencia de 25 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Oviedo en el procedimiento abreviado núm. 98-2008, que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.

  2. La Procuradora doña Ana de la Corte Macías, por escrito presentado en este Tribunal el 12 de mayo de 2009 y suscrito por el Letrado, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 14 de mayo del 2009 se dió traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 22 de mayo de 2009, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1 LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del presente recurso de amparo a don A.V. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil nueve.

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