ATC 244/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps.
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2009:244A
Número de Recurso10789-2006

AUTO

ANTECEDENTES

  1. El 30 de noviembre de 2006 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Constitucional oficio del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo al que se adjuntaba testimonio de las actuaciones correspondientes al juicio oral núm. 227-2006, en cumplimiento del Auto del mismo órgano jurisdiccional de 16 de noviembre de 2006, que se acompañaba, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de los arts. 153.1 y 171.4 del Código penal (CP) en la redacción dada a los mismos por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, por su posible contradicción con los arts. 1, 9, 10, 14, 17.1, 24 y 25.1 de la Constitución.

    El mismo Juzgado, mediante Auto de 24 de abril de 2007 dictado en el seno del juicio rápido núm. 1025-2005, acordó el planteamiento de una nueva cuestión de inconstitucionalidad sobre los mismos preceptos y sobre la base de los mismos argumentos. Dicho Auto, acompañado de las correspondientes actuaciones, tuvo entrada en este Tribunal el 22 de mayo de 2007.

  2. Este Tribunal, mediante sendas providencias de 13 de febrero de 2007 y de 19 de junio de 2007, admitió a trámite las cuestiones de inconstitucionalidad con los números de referencia 10789-2006 y 4615-2007, respectivamente. En ambas providencias se acordaba dar traslado de las actuaciones al Congreso de Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, al Gobierno de la Nación, por conducto del Ministro de Justicia, y al Fiscal General del Estado al objeto de que, en el improrrogable plazo de quince días, pudieran personarse en los respectivos procesos y formular las alegaciones que estimasen convenientes. En las mismas providencias acordó el Tribunal publicar la incoación de las cuestiones en el "Boletín Oficial del Estado", lo que se produjo el 2 de marzo de 2007 y el 10 de julio de 2007, respectivamente.

    1. El Presidente del Congreso de los Diputados comunica en ambos procedimientos que la Mesa de la Cámara ha acordado dar por personada a la Cámara en los mismos, ofreciendo su colaboración a los efectos de lo previsto en el art. 88.1 LOTC.

    2. El Presidente del Senado, en ambos procedimientos, pone en conocimiento de este Tribunal el acuerdo de la Mesa de la Cámara por el que se decide su personación en el procedimiento, ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

    3. El Abogado del Estado se personó en nombre del Gobierno en ambos procedimientos, formulando alegaciones para concluir suplicando que se dicte Sentencia en la que se declare la cuestión parcialmente inadmisible, desestimándola en lo demás, o, subsidiariamente, que se desestime en su totalidad.

    4. El Fiscal General del Estado formuló alegaciones en ambos procedimientos, concluyendo en ambos casos que los preceptos cuestionados no vulneran el ordenamiento si bien en el caso de la cuestión núm. 10789-2006 advirtió de forma añadida que la misma no cumplía los requisitos procesales para su admisión en lo referente al art. 153.1 del Código penal, por no estar en vigor el precepto cuestionado en el momento de producirse los hechos objeto del procesamiento.

  3. Mediante providencia de 30 de junio de 2009, este Tribunal concedió un plazo de diez días al Abogado del Estado y al Fiscal General del Estado para que pudiesen alegar lo que estimasen oportuno sobre la acumulación a la cuestión de inconstitucionalidad núm. 10789-2006 de la núm. 4615-2007.

  4. Mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 6 de julio de 2009 el Abogado del Estado suplica que se acuerde la acumulación interesada.

  5. Con fecha 14 de julio de 2009 tuvo entrada en este Tribunal escrito del Fiscal General del Estado en el que afirma expresamente que "entiende debe procederse a la acumulación".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se requiere, por tanto, como ha recordado reiteradamente este Tribunal (por todos, ATC 199/2008, de 2 de julio, FJ 1), que concurran dos condiciones necesarias: por una parte, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otra, que tal conexión sea relevante para a su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo y expresado con las propias palabras del legislador, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión.

  2. En el presente caso no cabe ninguna duda de que concurre el primer requisito por ser idéntico el objeto de ambos procesos: los arts. 153.1 y 171.4 del Código penal (CP), de cuya constitucionalidad se duda a la luz de los mismos preceptos constitucionales -arts. 1, 9, 10, 14, 17.1, 24 y 25.1- y en función de los mismos argumentos, reflejados en sendos Autos sustancialmente iguales dictados por el mismo Juzgado. Todo ello justifica una tramitación unitaria, para su mayor agilidad y para facilitar una resolución coherente de las cuestiones. Así lo confirma el interés mostrado en la acumulación tanto por el Ministerio Fiscal como por el Abogado del Estado.

  3. En aplicación de lo previsto en el art. 84 de la Ley de enjuiciamiento civil, aplicable por remisión del art. 80 LOTC, la acumulación debe hacerse de las cuestiones más modernas a la más antigua, por lo que, en el caso presente, procede la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4615-2007 a la núm. 10789-2006.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal

ACUERDA

Acumular la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4615-2007 a la cuestión de inconstitucionalidad núm. 10789-2006, que seguirán así una misma tramitación hasta su resolución también única por el Pleno, desde el común estado procesal en que se hallan, pendientes de señalamiento para la deliberación y votación de la Sentencia.

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

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