ATC 118/2009, 27 de Abril de 2009

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas y Sala Sánchez.
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2009:118A
Número de Recurso5516-2000

AUTO

ANTECEDENTES

  1. El día 20 de octubre de 2000 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife, al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto de 25 de septiembre de 2000 por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con la disposición transitoria primera de la Ley del Parlamento de Canarias 2/1999, de 4 de febrero, de medidas urgentes económicas, de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1999, por su posible contradicción con el art.149.1.18 CE.

  2. Por providencia de la Sección Segunda del Tribunal Constitucional de 28 de noviembre de 2000 se acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad y dar traslado de las actuaciones, conforme dispone el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado así como al Parlamento y al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, al Gobierno y al Fiscal General del Estado, al objeto de que en plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes. También se acordó publicar la incoación de la cuestión en el Boletín Oficial del Estado y en el de Canarias.

  3. Mediante escrito registrado en fecha 13 de diciembre de 2000, la Presidenta del Congreso de los Diputados comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de no personarse en el procedimiento ni formular alegaciones.

  4. La Presidenta del Senado, por escrito registrado en fecha 15 de diciembre de 2000, comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de personarse en el procedimiento y ofrecer su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

  5. El Abogado del Estado, mediante escrito registrado en fecha 19 de diciembre de 2000, se personó en nombre del Gobierno y tras formular las alegaciones que tuvo por conveniente solicitó se dicte Sentencia estimando la cuestión de inconstitucionalidad.

  6. Mediante escrito registrado el día 21 de diciembre de 2000, el Fiscal General del Estado evacuó el trámite de alegaciones conferido, solicitando la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad.

  7. La Directora General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en la representación que legalmente ostenta, presento su escrito de alegaciones el día 4 de enero de 2001 interesando la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad.

  8. El Letrado-Secretario General del Parlamento de Canarias presentó sus alegaciones el día 10 de enero de 2001 solicitando la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad.

  9. El día 20 de octubre de 2000 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife, al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto de 25 de septiembre de 2000 por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con la disposición transitoria primera de la Ley del Parlamento de Canarias 2/1999, de 4 de febrero, de medidas urgentes económicas, de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1999, por su posible contradicción con el art.149.1.18 CE.

  10. Por providencia de la Sección Primera del Tribunal Constitucional de 28 de noviembre de 2000 se acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad y dar traslado de las actuaciones, conforme dispone el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado así como al Parlamento y al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, al Gobierno y al Fiscal General del Estado, al objeto de que en plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes. También se acordó publicar la incoación de la cuestión en el Boletín Oficial del Estado y en el de Canarias.

  11. Mediante escrito registrado en fecha 14 de diciembre de2000, la Presidenta del Congreso de los Diputados comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de no personarse en el procedimiento ni formular alegaciones.

  12. La Presidenta del Senado, por escrito registrado en fecha 15 de diciembre de 2000, comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de personarse en el procedimiento y ofrecer su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

  13. El Abogado del Estado, mediante escrito registrado en fecha 19 de diciembre de 2000, se personó en nombre del Gobierno y tras formular las alegaciones que tuvo por conveniente solicitó la estimación de la cuestión de inconstitucionalidad.

  14. Mediante escrito registrado el día 21 de diciembre de 2000, el Fiscal General del Estado evacuó el trámite de alegaciones conferido, solicitando se dicte en su día Sentencia en la que se declare la constitucionalidad de la disposición legal cuestionada.

  15. La Directora General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en la representación que legalmente ostenta, presentó su escrito de alegaciones el día 4 de enero de 2001 interesando la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad.

  16. El Letrado-Secretario General del Parlamento de Canarias presentó sus alegaciones el día 10 de enero de 2001 solicitando la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad.

  17. El Pleno de este Tribunal, mediante providencia de 16 de marzo de 2009 acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir el conocimiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad a la Sala Segunda, a la que, por turno objetivo, le ha correspondido.

  18. Por providencia de 16 de marzo de 2009 la Sala Segunda del Tribunal Constitucional acuerda conceder un plazo de diez días al Abogado del Estado, al Fiscal General del Estado y a las representaciones procesales del Gobierno y del Parlamento de Canarias, para que aleguen lo que estime oportuno sobre la acumulación a la presente cuestión de inconstitucionalidad de la seguida en la misma Sala Segunda con el núm. 5517-2000, planteada por el mismo órgano judicial.

  19. El Abogado del Estado, mediante escrito registrado el día 20 de marzo de 2009, manifestó su conformidad a la acumulación interesada.

  20. Por escrito registrado en fecha 27 de marzo de 2009 el Letrado-Secretario General accidental del Parlamento de Canarias no formuló objeción alguna a la acumulación interesada.

  21. Mediante escrito registrado el 31 de marzo de 2009 el Fiscal General del Estado no se opuso a la acumulación interesada.

  22. La Directora general del servicio jurídico del gobierno de Canarias mediante escrito registrado el día 13 de abril de 2009 manifestó que no se oponía a la acumulación interesada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objeto conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en relación con su tramitación y decisión unitarias, o, lo que es lo mismo, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (por todos, ATC 49/2009, de 17 de febrero, FJ 1).

  2. En el presente caso existe entre las cuestiones de inconstitucionalidad registradas con los números 5516-2000 y 5517-2000 una indudable conexión que además es relevante para su tramitación y decisión unitaria, pues han sido planteadas por el mismo órgano judicial en relación con idéntica disposición legal, versando, por lo tanto, sobre el mismo asunto relativo al régimen de incompatibilidades de los funcionarios interinos farmacéuticos que sean propietarios de oficinas de farmacia, por lo que resulta conveniente acordar su unidad de decisión.

Por lo expuesto, el Plen

ACUERDA

Acumular la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5517-2000 con la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5516-2000.

Madrid, a veintisiete de abril de dos mil nueve.

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