ATC 128/2009, 4 de Mayo de 2009

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez y Pérez Tremps.
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2009:128A
Número de Recurso9106-2008

AUTO

ANTECEDENTES

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 20 de noviembre de 2008, don M.S. asistido por la Letrada doña María Esperanza Muñoz Perez, interpuso recurso de amparo contra Auto de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid recaído en rollo de apelación 2578-2008 contra el dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 4 de Madrid en expediente 247-2007.

  2. La Letrada Sra. Muñoz Perez, por escrito presentado el 22 de diciembre de 2008, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del anuncio planteado por tratarse de un error en la presentación ya que el Auto recurrido era estimatorio.

  3. Por diligencia de ordenación de 7 de enero de 2009 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 5 de febrero de 2009, no se opuso a la aprobación del desistimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a don M.S. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a cuatro de mayo de dos mil nueve.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR