ATC 173/2009, 1 de Junio de 2009
Ponente | Excms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas. |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2009 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sala Segunda |
ECLI | ES:TC:2009:173A |
Número de Recurso | 8650-2008 |
AUTO
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Por el Procurador don Isacio Calleja García, en nombre y representación de doña N.R., se interpuso recurso de amparo el 7 de noviembre de 2008 contra la Sentencia dictada el 29 de septiembre de 2008 por la Sección Primera de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada resolviendo el recurso de apelación núm. 668-2006 dimanante del procedimiento ordinario núm 128-2004 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Granada.
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Por escrito de 29 de abril de 2009, registrado el día 30 siguiente, suscrito por el Procurador Sr. Calleja García y firmado igualmente por el Letrado Sr. don Juan Fernández Martínez, manifestó su voluntad de desistir de la demanda de amparo formulada.
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Por diligencia de ordenación de 4 de mayo de 2009 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara pertinente, lo que hizo por escrito de 11 de mayo de 2009, en el sentido de no oponerse a la solicitud de la parte
Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC?, procede acceder al desistimiento solicitado.
Por lo expuesto, la Sección
Tener por desistida y apartada de la prosecución del presente recurso a doña N.R. y el archivo de las actuaciones.
Madrid, a uno de junio de dos mil nueve.
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