ATC 184/2009, 15 de Junio de 2009

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez y Pérez Tremps.
Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2009:184A
Número de Recurso10332-2008

AUTO

ANTECEDENTES

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 29 de diciembre de 2008, don P.V. representado por el Procurador de los Tribunales doña María del Carmen de la Fuente Baonza, interpuso recurso de amparo contra Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recaído en recurso de casación 10343-2008 contra Sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona recaída en rollo de Sala 19-2007.

  2. La Procuradora Sra. Fuente Baonza, por escrito presentado el 5 de abril de 2009, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 16 de abril de 2009 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 5 de mayo de 2009, no se opuso a la aprobación del desistimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, aceptar esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a don P.V. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a dieciséis de junio de dos mil nueve.

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