ATC 116/1980, 17 de Diciembre de 1980

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1980
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:1980:116A
Número de Recurso216/1980

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

La Sección, en el incidente de acumulación de los recursos núms. 203/80 y 216/80, teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Don Cristóbal Bonilla Sánchez, Procurador de los Tribunales, obrando en nombre y representación de la Federación de Comisiones Obreras de Transportes y Comunicaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras , presentó escrito ante este Tribunal Constitucional con fecha 30 de octubre de 1980, promoviendo recurso de amparo, contra las circulares núms. 450 y 451, dictadas por la Delegación del Gobierno en la RENFE, con fechas 14 y 15 de febrero de 1980, por violar el derecho de huelga de los Agentes ferroviarios, reconocido en la Constitución, recurso que fue registrado con el núm. 203/80.

  2. Con fecha 18 de noviembre de 1980, el Procurador don Cristóbal Bonilla Sánchez, obrando en nombre y representación de don Manuel Fernández Cachán, don José Luis Martino de Jugo, don Gregorio Marcos Tejedor, don Nicolás Manuel Fernández Aller, don Rafael García Serrano, don Francisco Naranjo Llanos, doña María Jesús Alvarez García, don Leandro Esteban García, don José Luis García Beitia, don Francisco Muela Alonso y don Victoriano González de Aleja Salvador, que comparecen en nombre propio como personas físicas y como miembros del Comité de Empresa de la RENFE, presentó escrito promoviendo recurso de amparo constitucional contra las Circulares 450 y 451 dictadas por la Delegación del Gobierno en la RENFE, con fechas 14 y 15 de febrero de 1980, recurso que fue registrado con el núm. 216 de 1980. 3. Por providencia de fecha 19 de noviembre se acordó oír por plazo común de diez días a los recurrentes de los recursos antes expresados, al Ministerio Fiscal y a las partes que en aquéllos pudieran comparecer, sobre la posible acumulación de ambos recursos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 83 de la LOTC. 4. El Abogado del Estado, en escrito de fecha 27 de noviembre, manifestó que, con arreglo al art. 83 de la LOTC, parecen existir entre los mencionados recursos una conexión objetiva que justifica la unidad de tramitación y decisión. 5. El Ministerio Fiscal, con fecha 3 de diciembre, emitió dictamen en el sentido de que estima oportuno acordar la acumulación de ambos procesos constitucionales. Por otrosí manifestó que teniendo noticias de que por este Tribunal Constitucional se tramitaba proceso de inconstitucionalidad referido al Real Decreto-Ley 17/77, de 4 de marzo, a cuyo amparo se han dictado las disposiciones que hoy se impugnan, dado el inmediato efecto que cuanto en el proceso de inconstitucionalidad se decida, producirá sobre los dos procesos de amparo constitucional cuya acumulación estimaba procedente, con esta fecha interesa del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Constitucional se le dé vista al objeto de mejor cumplir las funciones que le asigna el art. 124.1 de la Constitución Española de 1978.

  3. El Procurador señor Bonilla Sánchez presentó escritos el día 5 de diciembre solicitando se acuerde la acumulación de dichos procesos por la coincidencia total de los hechos.

  4. El Procurador señor Lanchares Larre, personado en nombre de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, no ha presentado escrito alguno en el plazo concedido en la providencia de 19 de noviembre.

Considerando los siguientes

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Los actos respecto de los cuales se demanda el amparo en los dos recursos que hemos dicho, son los mismos, y, por otro lado, las pretensiones ejercitadas, tanto en su fundamento como en su petitum son sustancialmente iguales. La identidad de los objetos justifica que acordemos la acumulación de ambos procesos, según lo dispuesto en el art. 83 de la LOTC, para que, con unidad de proceso, una sola decisión resuelva los dos recursos.

Fallo:

La Sala acuerda

1. Tener por comparecido en este proceso a la Abogacía del Estado, en nombre de la Administración, y al Procurador don Manuel Lanchares Larre, en nombre de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, y, conforme solicita, desglósese el poder, previo testimonio en autos.2. Acumular el recurso núm. 216/80, promovido por don Manuel Fernández Cachán, don José Luis Martino de Jugo, don Gregorio Marcos Tejedor, don Nicolás Manuel Fernández Aller, don Rafael García Serrano, don Francisco Naranjo Llanos, doña María Jesús Alvarez García, don Leandro Esteban García, don José Luis García Beitia, don Francisco Muela Alonso y don Victoriano González de Aleja Salvador, al que se sigue bajo el núm. 203, de 1980, promovido por Federación de Comisiones Obreras de Transportes y Comunicaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, y estando los dos en el mismo momento procesal, continúe el trámite unido.

Madrid, a diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta.

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