ATC 8/1981, 21 de Enero de 1981

Fecha de Resolución21 de Enero de 1981
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:1981:8A
Número de Recurso131/1980

Extracto:

Inadmisión. Postulación: inexistencia.

Preámbulo:

En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en 11 de agosto de 1980, don Antonio del Toro y del Toro formula demanda de amparo en la que suplica que se anulen todas las actuaciones efectuadas en el juicio de faltas núm. 1197/78 del Juzgado de Distrito núm. 3 de Sevilla a partir del momento de la toma de declaración de las partes, y se encargue del procedimiento a otro Juez; y asimismo se disponga la apertura del expediente o sumario correspondiente para aclarar las responsabilidades de don Abelardo Sánchez Plasencia.

    La demanda se fundamenta en el art. 24 de la Constitución.

  2. Por providencia de 3 de septiembre de 1980, la Sección acordó notificar al solicitante la existencia de los siguientes motivos de inadmisión subsanables: falta de representación de Procurador y dirección de Letrado, y acreditar haber agotado los recursos utilizables en la vía judicial. En su virtud, se le otorgaba un plazo de diez días para subsanar tales defectos, con apercibimiento de que en otro caso se pasará al trámite de inadmisibilidad previsto en el art. 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

  3. Por providencia de 22 de octubre de 1980, una vez transcurrido el plazo concedido sin que el solicitante del amparo efectuara subsanación alguna, la Sección acordó pasar al trámite que regula el mencionado art. 50, a cuyo efecto otorgó un plazo común de diez días, para alegaciones, al recurrente y al Ministerio Fiscal.

  4. Por escrito de 6 de noviembre de 1980, el Ministerio Fiscal entiende que procede dictar Auto por el que se acuerde la inadmisión del recurso, en base a lo dispuesto en el art. 50.1 b) en relación con los arts. 44 y 49 de la LOTC.

  5. La parte actora no ha formulado alegación alguna.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. El art. 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece el requisito de que las personas físicas o jurídicas cuyo interés les legitime para comparecer como actores deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado. Si bien, como excepción a este criterio, señala que podrán comparecer por sí mismas, para defender derechos o intereses propios, las personas que tengan título de Licenciado en Derecho, aunque no ejerzan la profesión de Procurador o de Abogado.

  2. La parte actora no ha cumplido el requisito fijado en el mencionado precepto, ni ha alegado estar comprendida en la excepción, dejando transcurrir los plazos concedidos a tal efecto. Por ello, de acuerdo con lo previsto en el art. 50.1 b) de la LOTC, procede declarar inadmisible el recurso, dado que la demanda presentada es defectuosa por carecer de los requisitos legales, sin que los defectos advertidos se hayan subsanado en el plazo otorgado a tal efecto.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección acuerda declarar inadmisible el recurso de amparo formulado por don Antonio del Toro y del Toro en súplica de que se anulen las actuaciones efectuadas en el juicio de faltas núm. 1197/78 del Juzgado de Distrito núm. 3 de Sevilla a partir del momento de la toma de declaración de las partes y se encargue del procedimiento a otro Juez; y, asimismo, de que se disponga la apertura del expediente o sumario correspondiente para aclarar las responsabilidades de don Abelardo Sánchez Plasencia.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y al recurrente. Archívense las actuaciones.Madrid, a veintiuno de enero de mil novecientos ochenta y uno.

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