ATC 104/1981, 28 de Octubre de 1981

Fecha de Resolución28 de Octubre de 1981
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:1981:104A
Número de Recurso60/1981

Extracto:

Inadmisión. Postulación: inexistencia. Agotamiento vía judicial procedente: inexistencia.

Preámbulo:

AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El 5 de mayo de 1981, don Amadeo Varela Domínguez presentó ante este Tribunal un escrito en que tras manifestar que ha buscado trabajo infructuosamente durante los tres últimos años, imputa su situación de desempleo a una supuesta discriminación en sus derechos constitucionales por parte del Real Decreto 41/1979, de 5 de enero, de promoción del empleo juvenil -que en su opinión, contradice los arts. 14 y 35 de la Constitución-, y solicita amparo constitucional, por entender que el Real Decreto en cuestión establece discriminaciones por razones de edad para acceder a un puesto de trabajo.

  2. Por providencia de 8 de julio, la Sección acordó notificar al solicitante la posible existencia de la causa de inadmisión subsanable consistente en la falta de postulación, al no estar representado por Procurador ni actuar bajo la dirección de Letrado, con la advertencia de que una vez subsanado dicho defecto, o transcurrido el término concedido sin verificarlo, se pasaría al trámite de inadmisión por la posible concurrencia del motivo de inadmisión consistente en la falta de agotamiento de la vía judicial previa.

  3. Por providencia de 17 de septiembre, la Sección acordó tener por transcurrido el plazo de diez días otorgado al solicitante de amparo sin que éste hubiera efectuado subsanación alguna y pasar al trámite que regula el artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) para decidir acerca de la inadmisibilidad del recurso, otorgando al efecto el plazo correspondiente al Ministerio Fiscal y al solicitante del amparo para que pudieran alegar lo que estimaran pertinente en relación con la posible existencia de los dos motivos de inadmisión referidos en el núm. 1 de estos antecedentes.

  4. En el plazo señalado, el Ministerio Fiscal solicitó en sus alegaciones la inadmisión del recurso por no haber subsanado el recurrente el defecto consistente en la falta de postulación y haber omitido ejercitar las acciones de las que se creyese asistido ante los órganos judiciales de la jurisdicción ordinaria (concretamente, la contencioso-administrativa), no haciendo siquiera manifestación alguna al respecto.

  5. Por escrito presentado el pasado día 5 de octubre, el señor Varela se dirige a esta Sección manifestando que si no subsanó dentro del plazo el defecto consistente en la falta de postulación se debió a que, a su juicio, el segundo y posible motivo de inadmisión -falta de agotamiento de la vía judicial previa- suponía la existencia de una situación de espera jurídica, al plantearse la cuestión de competencias por la propia Sección de si el asunto ha de conocerse por la vía ordinaria o por el Tribunal Constitucional, cuestión que, en su opinión, había de resolver la propia Sección.

Tras hacer una serie de disquisiciones sobre el significado de los términos amparo y tutela y considerando que la utilización de la representación y defensa de oficio, aún teniendo derecho a ella, debe ser positiva y ajustada al asunto para el que se requiere, el señor Varela solicita que se resuelva el segundo motivo de inadmisión, manteniendo en suspenso el primero a la espera de lo que la Sección resuelva y que en su caso y si procede en Derecho, se le tenga por solicitante de Procurador y Letrado de oficio.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. La no subsanación del defecto consistente en la falta de postulación permitiría a este Tribunal la declaración de inadmisión del recurso una vez cumplido el trámite de audiencia a que se refiere el art. 50.1 b) de la LOTC, sin necesidad de entrar en más consideraciones sobre otros posibles motivos de inadmisión.

    Sin embargo, no deja de tener un cierto sentido la pretensión del recurrente de que se resuelva la cuestión relativa al segundo motivo de inadmisión apuntado -insubsanable desde su origen-, consistente en la falta de agotamiento de la vía judicial previa, ya que según sea la solución de la misma tendrá interés o no en solicitar la representación y asistencia letrada de oficio.

  2. En este sentido, debe señalarse que la impugnación ante este Tribunal a través del recurso de amparo de las disposiciones reglamentarias -como ocurre con el Real Decreto 41 de 1979- exige, según el art. 43.1 de la LOTC, el agotamiento previo de la vía judicial procedente que, de acuerdo con la disposición transitoria segunda, dos, de la propia Ley, es la contencioso-administrativa ordinaria o la configurada en la Sección Segunda de la Ley 62/1968, de 26 de diciembre, sobre protección jurisdiccional de los derechos fundamentales.

    En consecuencia, al no haberse agotado la vía judicial procedente ni, por ello, acompañar la copia, traslado o certificación de la resolución recaída en el procedimiento judicial, procede declarar inadmisible el recurso, ya que la demanda presentada es defectuosa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 50.1 b), en conexión con el 49.2 b), y 43.1 de la LOTC.

  3. Por último, ha de hacerse notar que el Real Decreto 41/1979, de 5 de enero, sobre promoción de empleo juvenil, objeto del presente recurso, ha sido derogado por el Real Decreto núm. 1364/81, de 3 de julio. Derogación que no tiene trascendencia a los efectos de la decisión que debemos adoptar, dado que al ser inadmisible el recurso no podemos emitir juicio alguno en el momento actual sobre la pretensión del señor Varela ni sobre su posible satisfacción extraprocesal.

    Fallo:

    En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda declarar inadmisible el recurso de amparo formulado por don Amadeo Varela Domínguez. Archívense las actuaciones.Madrid, a veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y uno.

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