ATC 108/1981, 29 de Octubre de 1981

Fecha de Resolución29 de Octubre de 1981
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:1981:108A
Número de Recurso253/1981

Extracto:

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: orden de incorporación a filas: procedencia. Objeción de conciencia.

Preámbulo:

En el asunto de referencia, la Sala ha dictado el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por escrito de 10 de octubre de 1981, la Procuradora doña Pilar Marta Bermejillo de Hevia, en representación de don Carlos Lozano Campos, interpone demanda de amparo, por posible violación de los arts. 14, 16.2 y 30.2 de la Constitución, contra la resolución de la Junta de Clasificación y Revisión Jurisdiccional de la Zona Marítima del Estrecho, en la que se deniega a su representado por no ser de carácter religioso la objeción de conciencia que alega la prórroga de 4. clase, caso a) que había solicitado y se ordena su incorporación a filas con el sexto llamamiento de 1981.

  2. En el otrosí de la demanda de amparo el recurrente solicita la suspensión de dicha orden, alegando que su ejecución haría perder al amparo su finalidad.

  3. Por providencia de 23 de octubre, la Sección Primera de este Tribunal, una vez admitida a trámite la demanda, acuerda abrir la correspondiente pieza separada de suspensión y, de acuerdo con el art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), concede al Ministerio Fiscal y al recurrente un plazo común de dos días para que aleguen lo que estimen conveniente en orden a la suspensión solicitada.

  4. En el plazo concedido, el recurrente reitera su solicitud y el Ministerio Fiscal, en su escrito de alegaciones, se opone a la misma por considerar que el interés general puede verse gravemente perturbado, ya que la mera alegación del art. 30 de la Constitución vendría a servir de instrumento para eludir la obligación de prestación del servicio militar.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. El art. 56.1 de la LOTC impone la suspensión de la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad, pudiendo sólo denegarse en este supuesto la suspensión si de ella pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.

  2. En el caso que nos ocupa, se trata de determinar si, en el supuesto de que este Tribunal considerase en su día procedente otorgar el amparo solicitado, la incorporación a filas y permanencia en el servicio militar de don Carlos Lozano Campos durante el tiempo que media entre el próximo 2 de noviembre y la fecha en que quede resuelto este recurso le causaría un perjuicio irreversible.

    Sobre esta cuestión entiende la Sala que, puesto que en definitiva el contenido del recurso de amparo solicitado se traduce en la no incorporación a filas, la permanencia en el servicio militar durante cualquier período de tiempo frustraría con carácter irreversible la finalidad del amparo solicitado.

  3. Por otra parte, entiende la Sala que no se dan los supuestos que justificarían la denegación de la suspensión de acuerdo con el art. 56.1 de la LOTC. En efecto, no puede decirse, como afirma el Ministerio Fiscal, que la suspensión podría producir una perturbación grave al interés general que en este caso concreto, según se desprende del propio art. 30 de la Constitución, es la defensa de España, ya que, si llegara a desestimarse el recurso, la suspensión no habría significado más que una demora en la fecha de incorporación a filas del recurrente.

  4. Dado que en el incidente de suspensión no corresponde examinar el fondo de la cuestión que el recurso plantea, resulta improcedente en este momento entrar a considerar las alegaciones del Ministerio Fiscal acerca de los motivos que pudieran llevar a la desestimación del recurso.

    Fallo:

    Como consecuencia de todo lo anterior, la Sala acuerda la suspensión de la orden de incorporación a filas de don Carlos Lozano Campos, lo que se comunicará a la Comandancia Militar de Marina de Málaga a los efectos oportunos.Madrid, a veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta y uno.

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